STSJ Andalucía 1010/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:3453
Número de Recurso67/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1010/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 67/19- H SENTENCIA Nº 1010/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1010/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 1083/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mariola contra INSS Y TGSS sobre GRADO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/11/18 por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Da. Mariola, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -68 se encuentra af‌iliada al Régimen Agrario de la S.S., como trabajadora por cuenta ajena y categoría de Peón agrícola, con N.A.S.S. NUM002 .

Segundo

La actora inició con fecha 20-08-14 Expediente de Incapacidad Permanente

Con fecha 30-09-14 se emitió Informe Síntesis,

Con fecha 03-10-14 el E.V.I., reproduciendo Informe Médico de síntesis formuló Dictamen Propuesta NO calif‌icación del trabajador como Incapacitada Permanente determinando el siguiente Cuadro residual: "*Protrusiones C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con impronta en

espacio subaracnoideo anterior y estenosis foraminal C5- C6.*Fibromialgia. *Síndrome túnel carpiano dcho. Moderado intervenido en 01/03/2013. * Síndrome Hiperpresión externa rotuliana. Luxación de rotula derecha en Julio-2014. * Leve tendinopatía supraespinoso dcho. Neuroma Morton izdo. * Miopatía magna con coriorretinosis miopica. AV: OD: 1D OI: 0,8D. * Hipertensión arterial. Dolor torácico atípico. *Asma bronquial".

Limitaciones orgánicas o funcionales: "*Según manual actuación para médicos del INSS (grados 0 a 4). *Limitación Osteoarticular de columna cervical grado 1-2. *Limitación Osteoarticular de muñeca dcha. Rodillas grado 1. * Síndrome f‌ibromiálgico."

Tercero

Por Resolución de fecha 09-10-14 la Dirección Provincial del I.N.S.S elevó a def‌initivo el DictamenPropuesta y acordó denegar la solicitud de INCAPACIDAD PERMANENTE, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suf‌iciente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

Cuarto

El día 01-12-14 la actora formuló Reclamación Previa, que le fue denegada por Resolución de 13-01-15.

Quinto

La actora presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n°. 2 de Jerez de la Frontera, en Autos n°. 79/2015, de la que se desiste en Enero de 2016.

Sexto

Con fecha 17-04-15 se emite Informe por el Médico Forense (doc. 11 de la actora).

Séptimo

La actora inicia nuevo Expediente de Incapacidad Permanente y con fecha 01-09-16 se emite Dictamen el E.V.I. que reproduciendo el Informe Médico de sintesis formuló Propuesta de NO calif‌icación de la trabajadora como Incapacitada Permanente determinando el siguiente Cuadro residual: "*Osteoartrosis lumbar. Discopatía L5-S1 sin conf‌irmar radiculopatía. * Síndrome túnel carpiano dcho. pendiente de cirugía. *Miopatía, protrusiones discales C4-C5, C6-C7. *Hipertensión arterial. Dolor torácico atípico con ergometría negativa activa".

Limitaciones orgánicas o funcionales: "*Def‌iciencia degenerativa Osteoarticular de raquis, Grado funcional 1¬2/4. *Síndrome de túnel carpiano pendiente de intervención. *Hipertensión arterial controlada con tratamiento".

Octavo

Por Resolución de fecha 06-09-16 la Dirección Provincial del I.N.S.S elevó a def‌initivo el DictamenPropuesta y acordó denegar la solicitud de INCAPACIDAD PERMANENTE, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suf‌iciente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

Noveno

La Base Reguladora por Contingencias comunes de la prestación reclamada asciende a 719,89€ Euros mensuales.

Décimo

Con fecha 06-04-17 se emitió Informe por el Médico Forense.

Undécimo

La actora presenta las siguientes dolencias incapacitantes:

- Patología osteoarticular de Columna en grado 2/4

- Patología miembro superior en grado 1/4. STC pendiente de cirugía

Duodécimo

Por Resolución de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de fecha 20-01-12, le fue reconocida a la actora una Discapacidad del 33%."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Mariola que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en solicitud de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, y frente a la misma se alza aquella en suplicación, articulando su recurso a través de dos motivos, con amparo procesal respectivo, en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b), interesa la recurrente, la revisión del hecho probado undécimo, y con apoyo en el examen de la práctica totalidad de la prueba documental practicada, que invoca e identif‌ica, propone para el mismo la siguiente redacción:

" la actora presenta las siguientes dolencias incapacitantes:

  1. - Discopatía L5-S1 con protrusión posterior concéntrica que oblitera ambos orif‌icios neurales contactando con la raíz L5 derecha y contacto mínimo con raíces S1.

  2. - Las protrusiones C4 C5, C5-C6 y C6-C7 improntan en espacio subaracnoideo anterior y producen estenosis foraminal C5-C6.

  3. - Fibromialgia con poliartralgias generalizadas con componente depresivo.

  4. - Neuroma de Morton de Pie izquierdo que produce dolor con la bipedestación prolongada susceptible de tratamiento médico o quirúrgico. Inf‌iltrado en cinco ocasiones.

  5. - Síndrome subacromial o tendinitis del supraespinoso y bursitis del hombro".

Tal y como viene recordando la jurisprudencia, entre otras, STS de 20-11-15, el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al...

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