SAP Granada 897/2003, 15 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:2283
Número de Recurso494/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución897/2003
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 8 9 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a quince de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 494/03- los autos de Juicio Verbal número 397/00 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Inocencio , contra "Ascat Multinacional Aseguradora, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la impugnación por indebidas de la tasación de costas en lo relativo a los derechos del procurador Sra. Morcillo Casado formulada por el procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y representación de Don Inocencio debo fijar los honorarios del procurador Sra. Morcillo Casado en la suma de 444,45 euros, condenando a la parte impugnada al pago de las costas de este incidente.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado muchas veces, y muestra de ello, ejemplo, es la Sentencia del T.S. de 2 de Octubre del año 2002, los Derechos de Procurador no cabe impugnarlos por excesivos, ya que al venir fijados por Arancel, a él ha de ajustarse el Señor Secretario al practicar la Tasación de Costas, procediendo, si es preciso, a la oportuna revisión; por eso, y se invoca la Sentencia del T.S. de 7 de Marzo del año 1995, la impugnación ha de versar sobre partidas de Derechos y Suplidos indebidamente incluidos en la cuenta presentada por el Sr. Procurador, lo que entraña, a su vez, la imposibilidad de pasar a examinar otros problemas, incluso relacionadas, como aquí se pretende, con los honorarios del Señor Letrado, que sólo fueron impugnados por excesivos; por supuesto no se ha de entrar tampoco en cuestiones referentes a la correcta aplicación del Arancel (aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de Julio y retocado por la Orden de 17 de Mayo de 1994, por la que se revisan las cuantías fijas del Arancel de Derechos de los Procuradores, cuya equivalencia pesetas-euros aparece regulada en la Resolución de 14 de Diciembre del año 2001, Dirección General Relaciones con La Administración de Justicia); por eso, en el supuesto estudiado la modalidad que se contiene no es otra: que la impugnación por indebidos de los Derechos incluidos en la cuenta presentada por la Señora Procuradora, ello lleva, con reiteración, a recordar el concepto que se acaba de exponer, su significado, que se basa, exclusivamente (Sentencia del T.S. de 24-10-1992), en la introducción en la Tasación de Costas de partidas de derechos u honorarios no debidos, bien porque no han sido devengados, bien porque responden a actuaciones innecesarias, no detalladas o prescritas. Impugnación por indebidos de los Derechos de la Señora Procuradora, que se regula, conforme a lo establecido en el apartado cuarto del artículo 246 de la N.L.E.C., mediante un incidente que se tramita con...

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