STS 925/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteFrancisco Marín Castán
ECLIES:TS:2002:6408
Número de Recurso1871/2001
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución925/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES SEVILLANO MARTÍNEZ S.L., tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de la compañía mercantil ASCABLE S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2001 esta Sala, en las actuaciones nº 1871/2001 de recurso de casación, dictó Auto declarando caducado y perdido con las costas el recurso de casación preparado por la entidad PROMOCIONES SEVILLANO MARTÍNEZ S.L. contra la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2000 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 454/99.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre siguiente la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la parte recurrida en casación ASCABLE S.A., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los derechos y suplidos de dicha Procuradora según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, la cual se personó ante esta Sala por medio del Procurador D. Julián Caballero Aguado impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando, en cuanto a lo primero, que por la caducidad de la instancia no se devengan costas, que en la tasación se asignaba a los derechos de la Procuradora un importe mayor que el propuesto por ella misma y, finalmente, que su actuación al personarse había sido superflua.

CUARTO

Por Providencia de 10 de junio del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, ésta contestó que no se había acordado caducidad de la instancia sino del trámite, que su actuación no había sido superflua y que los derechos del Procurador vienen fijados por arancel.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia del día 2 de los corrientes se señalo para votación y fallo del incidente el siguiente día 26, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ninguno de los argumentos de la impugnación examinada puede ser acogido: el relativo a la caducidad de la instancia, porque lo acordado por esta Sala no fue tal en el sentido contemplado por los arts. 411 a 420 LEC de 1881, sino la consecuencia prevista en el art. 1704 de la misma Ley, que en orden a las costas debe seguir el mismo régimen que el recurso de apelación como recurso devolutivo (art. 842) o el propio recurso de casación en caso de inadmisión (art. 1710.1-1ª), supuestos ambos en que la personación de la parte recurrida no es preceptiva pero tampoco superflua, ya que responde a un emplazamiento del órgano que dicta la resolución impugnada (arts. 387 y 1696 párrafo segundo); el relativo al importe de la cuenta de la Procuradura, porque sus derechos vienen fijados por arancel, al que preceptivamente ha de ajustarse el Secretario judicial al practicar la tasación, circunstancia que a su vez excluye la posibilidad de que los derechos del Procurador sean impugnados por excesivos según reiteradísima doctrina de esta Sala; y el relativo a la innecesariedad de la personación de la parte recurrida, por lo ya razonado para rechazar el primer argumento.

SEGUNDO

Al no poder impugnarse los derechos del Procurador incluidos en la tasación por excesivos, según lo antedicho, no procede trámite subsiguiente alguno a este incidente, máxime cuando la parte impugnante ni siquiera alega exceso alguno sobre lo determinado por el Arancel vigente.

TERCERO

No se aprecian méritos bastantes para imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES SEVILLANO MARTINEZ S.L.

  2. No imponer las costas del incidente a ninguna de las partes.

  3. Y no haber lugar a tramitar impugnación de la tasación de costas por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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