ATS, 3 de Mayo de 2019
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2019:4947A |
Número de Recurso | 20156/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/05/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20156/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.3 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20156/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 3 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
Con fecha 14 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 950/18 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Cartagena, Diligencias Previas 2279/, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de marzo, dictaminó: "... En consecuencia, estima que la cuestión de competencia planteada debe dirimirse a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena" .
Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoó Diligencias Previas, sobre Violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, y en auto de 6/9/18 se inhibió a favor de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Cartagena alegando que en esa ciudad se encontraba el domicilio de la denunciante. Al respecto consta Diligencia del Grupo Gama de la Policía Local de Valencia. El nº 1 de Cartagena al que correspondió, por auto de 11/10/18 rechaza la inhibición alegando no resultar el domicilio de la víctima sito en ese partido judicial. Valencia plantea esta cuestión de competencia negativa alegando que el delito investigado es un quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de comunicación -dictada por ese Juzgado- pero que había tenido lugar teniendo la denunciante el domicilio en Cartagena.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cartagena.
Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito doméstico, por lo que la competencia para instruir viene otorgada a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ( art. 87 ter. 1 g) LOPJ ). El art. 15 bis LECrim . establece que la competencia territorial para conocer de los delitos cuya instrucción corresponda a esos Juzgados viene determinado por el lugar del domicilio de la víctima. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006 estableció que el domicilio al que se refiere ese precepto es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos, ya que responde mejor al principio de Juez Predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio (ver autos de 24/10/18 c de c 20678/18; 12/12/18 c de c 20912/18). En el caso que nos ocupa los hechos denunciados tuvieron lugar cuando la denunciante tenía su domicilio en Cartagena, por lo que, sin perjuicio de que con posterioridad haya mudado de domicilio, procede declara competente a Cartagena ( art. 15 bis LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena (D.Previas 2279/18) al que se le comunicará esta resolución así como al de igual clase nº 3 de Valencia (D.Previas 950/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
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