AAP Álava 508/2021, 20 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 508/2021 |
Fecha | 20 Julio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-20/007871
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2020/0007871
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 242/2021- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1435/2020
Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Maximino
Abogado/a / Abokatua: SILVIA ALDEKOA ONAINDIA
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Apelado/a / Apelatua: Crescencia
Abogado/a / Abokatua: MARIA AMAYA OCHOA DE ALDA DE MIGUEL
MINISTERIO FISCAL
A U T O N.º 508/2021
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA
MAGISTRADA: D.ª ELENA CABERO MONTERO
MAGISTRADO: D. DAVID LOSADA DURÁN
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2021.
Por el Procurador Sr. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de D. Maximino y bajo la dirección letrada de la letrada Sra. Silvia Aldecoa Onaindia se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria (Álava) contra el Auto de fecha 11/02/2021 dictado en el procedimiento Diligencias Previas nº 1435/2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa."
Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 25/02/2021 se dió traslado a las partes para alegaciones por plazo común de dos días. El Ministerio Fiscal en su informe de 15/03/2021 impugnó el recurso de reforma interpuesto. Por la representación letrada Sra. Amaia Ochoa de Alda de Miguel en defensa de Dª. Crescencia se presentó escrito de alegaciones interesando la desestimación del recurso interpuesto. Por Auto de 07/04/2021 se desetimó el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 11/02/2021. Por la representación del Sr. Maximino se presentó escrito de alegaciones al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario. Por providencia de 29/04/2021 y dado traslado a las partes para que presentaran alegaciones, por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 05/05/2021 interesó la desestimación del recurso interpuesto. Por la representación procesal de Dª. Crescencia se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala en fecha 26/05/2021 por diligencia de 27/05/2021 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Jesús Alfonso Poncela García, señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Instructora ha acordado sobreseer provisionalmente la presente causa, abierta por la supuesta comisión de un delito de sustracción de menores, después de practicar dos únicas diligencias, a saber, la declaración en calidad de investigada de Crescencia y la unión de los documentos que en el mismo acto aportó ella. Entiende la Magistrada que "no existen indicios de los hechos denunciados" y el fundamento del archivo ( auto de 11 de febrero de 2021) es que la denunciada abandonó el domicilio familiar (en avanzado estado de embarazo y con la hija mayor, de poco más de un año de edad) e interpuso denuncia por malos tratos contra su pareja, el aquí denunciante Maximino, frente al que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (La Rioja) ha dictado medida cautelar que le prohíbe acercarse a la Sra. Crescencia .
Ante la impugnación que contra el sobreseimiento plantea la acusación particular, vamos a hacer algunas consideraciones previas acerca de esa causa penal por violencia de género que se incoó en el Juzgado de DIRECCION000 .
La denuncia del Sr. Maximino data de 11 de noviembre de 2020 y la de la Sra. Crescencia es de 21 de diciembre, interpuesta después de saberse denunciada, lo que suscita dudas de instrumentalidad.
Al día siguiente, 22 de diciembre de 2020, la Jueza de DIRECCION000 toma declaración en calidad de perjudicada a la Sra. Crescencia, dicta frente al Sr. Maximino auto de medidas cautelares (prohibiciones de aproximación y comunicación) inaudita parte, sin adoptar medidas civiles acerca de las menores habidas en la pareja y se inhibe a los juzgados de DIRECCION001, pues aquélla vivía temporalmente allí a cuenta del ingreso en la UCI del HOSPITAL000 de la hija recién nacida.
Hagamos algo de pedagogía.
Hasta que la Sra. Crescencia abandonó el domicilio de la pareja, ambos vivían en la localidad alavesa de DIRECCION002 y, si de los supuestos malos tratos ha conocido un juzgado de DIRECCION000, es porque aquélla se marchó a casa de sus padres, en el pueblo riojano de DIRECCION003 . El órgano territorialmente competente para conocer de la denuncia por violencia de género no es el de DIRECCION000 ni, desde luego, DIRECCION001, donde se hallaba circunstancialmente la denunciante (aquí denunciada) a cuenta del ingreso de su segunda hija en un hospital vizcaíno.
En estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece clara. De acuerdo con el Auto de 18 de julio de 2019 (recurso nº 20099/2019), "[e] l art. 15 bis LECrim . dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la...
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