AAP Álava 469/2022, 5 de Octubre de 2022

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIECLI:ES:APVI:2022:611A
Número de Recurso332/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución469/2022
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-22/002618

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2022/0002618

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 332/2022- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 252/2022

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Amalia

Abogado/a / Abokatua: EVA MARIA VICHO LOPEZ

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS ZAPATER UNCETA

A U T O N.º 469/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DON FRANCISCO GARCIA ROMO

MAGISTRADO: DOÑA ELENA CABERO MONTERO

MAGISTRADA: DOÑA ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2022

HECHOS
PRIMERO

Por el procurador Sr. Zapater en nombre y representación de Amalia dirigido por la letrado Sra. Vicho, se interpuso recurso de reforma y subisdiario de apelación mediante escrito presentado ante el Jugado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictado en las Diligencias Previas 252&2022, frente al Auto de fecha 5 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

"1.- Se acuerda incoar y registrar como diligencias previas las actuaciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución, cumpliéndose lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de la LEcr.

  1. - Comuníquese la incoación y los hechos que la determinan al Ministerio Fiscal.

  2. - Se acuerda la inhibición de las presentes diligencias previas a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DURANGO al que se remitirán las actuaciones".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por providencia se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común de cinco días para alegaciones; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que es de ver en las actuaciones. Por auto de fecha ocho de junio de 2022 se dictó auto que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 5 de mayo de 2022. Evacuado el traslado con el resultado que consta autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18 de julio de 2022 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Mazgistrado Doña Elena Cabero Montero. Mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica planteada por la parte recurrente acerca de la competencia territorial ha tenido ya su respuesta en resoluciones anteriores de esta Sala.

En este caso, en el momento de interponer la denuncia, la propia denunciante identif‌icó como su domicilio el de Otxandio (Vizcaya), tal y como consta en el atestado, lo que motivó que el Juez se inhibiera a los juzgados de Durango. Tal denuncia fue interpuesta el 5/04/2022. Se ha aportado un contrato de arrendamiento de un piso de Vitoria, aunque el mismo es de mayo de 2.022, concretamente de un mes después de interponer la denuncia. Pero el dato objetivo realmente relevante es dónde tenía el domicilio la Sra. Amalia cuando ocurrieron los hechos objeto de denuncia, no en el momento de interponer la denuncia.

Así lo establece el auto número 715/21, de fecha 16 de diciembre, de esta Audiencia Provincial, donde se recogió lo siguiente:

"Segundo .- Conforme al art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer "la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima".

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