AAP Álava 715/2021, 16 de Diciembre de 2021
Ponente | FRANCISCO GARCIA ROMO |
ECLI | ECLI:ES:APVI:2021:820A |
Número de Recurso | 429/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 715/2021 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-21/007003
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2021/0007003
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 429/2021- - F
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 615/2021
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Angustia
Abogado/a / Abokatua: BLANCA DIAZ DE GUEREÑU PELLICER
Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA
A U T O N.º 715/2021
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADO: DON FRANCISCO GARCIA ROMO
MAGISTRADO: DOÑA ELENA CABERO MONTERO
En Vitoria-Gasteiz, a dieciseis de diciembre de 2021.
Por la procuradora Sra. Bajo en nombre y representación de Angustia, bajo la dirección letrada de la Sra. Díaz de Guereñu, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 23/09/2021 dictado en las Diligencias Previas nº 615/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda incoar y registrar como diligencias previas las actuaciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución, cumpliéndose lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de la LEcr.
-
- Comuníquese la incoación y los hechos que la determinan al Ministerio Fiscal.
-
- Se acuerda la inhibición de las presentes diligencias previas a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de CIUDAD RODRIGO al que se remitirán las actuaciones".
Admitido a trámite que fue el recurso por diligencia de ordenación se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes para alegaciones; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2021 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Don Francisco García Romo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintinueve de noviembre de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Angustia, personada como acusación particular en las Diligencias Previas nº 615/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, se impugna el auto de dicho Juzgado de 23 de septiembre de 2021, que, tras incoar las mencionadas diligencias, acuerda la inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en aplicación del art. 15 bis LECrim., pues la (presunta) víctima tiene su domicilio, señala, en la localidad de DIRECCION000, situada en el partido judicial del que es cabeza la ciudad mirobrigense.
El procedimiento se originó a raíz de denuncia interpuesta por la Sra. Angustia contra su pareja sentimental, Juan Manuel, por presunto delito de maltrato habitual. El domicilio familiar estaba situado en la CALLE000 de DIRECCION000, del que, según los términos de la denuncia, habrían sido expulsados ella y los hijos comunes por el Sr. Juan Manuel, por lo que se trasladaron a vivir a Vitoria, ciudad de origen de la mujer y de los menores. La denuncia fue interpuesta ante la Ertzaintza.
La recurrente alega precisamente ese traslado a Vitoria, donde están ya empadronados ella y los hijos, para defender que la competencia territorial para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Violencia de esta ciudad.
El Ministerio Fiscal apoya la estimación del recurso.
Conforme al art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer "la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima".
Cuando, como ocurre en el caso que nos...
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