AAP Álava 715/2021, 16 de Diciembre de 2021

PonenteFRANCISCO GARCIA ROMO
ECLIECLI:ES:APVI:2021:820A
Número de Recurso429/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución715/2021
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-21/007003

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2021/0007003

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 429/2021- - F

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 615/2021

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Angustia

Abogado/a / Abokatua: BLANCA DIAZ DE GUEREÑU PELLICER

Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

A U T O N.º 715/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO: DON FRANCISCO GARCIA ROMO

MAGISTRADO: DOÑA ELENA CABERO MONTERO

En Vitoria-Gasteiz, a dieciseis de diciembre de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Bajo en nombre y representación de Angustia, bajo la dirección letrada de la Sra. Díaz de Guereñu, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 23/09/2021 dictado en las Diligencias Previas nº 615/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se acuerda incoar y registrar como diligencias previas las actuaciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución, cumpliéndose lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de la LEcr.

  1. - Comuníquese la incoación y los hechos que la determinan al Ministerio Fiscal.

  2. - Se acuerda la inhibición de las presentes diligencias previas a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de CIUDAD RODRIGO al que se remitirán las actuaciones".

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso por diligencia de ordenación se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes para alegaciones; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2021 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Don Francisco García Romo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintinueve de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Angustia, personada como acusación particular en las Diligencias Previas nº 615/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, se impugna el auto de dicho Juzgado de 23 de septiembre de 2021, que, tras incoar las mencionadas diligencias, acuerda la inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en aplicación del art. 15 bis LECrim., pues la (presunta) víctima tiene su domicilio, señala, en la localidad de DIRECCION000, situada en el partido judicial del que es cabeza la ciudad mirobrigense.

El procedimiento se originó a raíz de denuncia interpuesta por la Sra. Angustia contra su pareja sentimental, Juan Manuel, por presunto delito de maltrato habitual. El domicilio familiar estaba situado en la CALLE000 de DIRECCION000, del que, según los términos de la denuncia, habrían sido expulsados ella y los hijos comunes por el Sr. Juan Manuel, por lo que se trasladaron a vivir a Vitoria, ciudad de origen de la mujer y de los menores. La denuncia fue interpuesta ante la Ertzaintza.

La recurrente alega precisamente ese traslado a Vitoria, donde están ya empadronados ella y los hijos, para defender que la competencia territorial para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Violencia de esta ciudad.

El Ministerio Fiscal apoya la estimación del recurso.

Segundo

Conforme al art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer "la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima".

Cuando, como ocurre en el caso que nos...

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