STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2166
Número de Recurso4001/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001848

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004001 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000623 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Evaristo

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004001/2018, formalizado por el LETRADO D. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de Evaristo, contra la sentencia número 219/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000623/2016, seguidos a instancia de Evaristo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evaristo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 219/2018, de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución del INSS el actor fue declarado, con fecha de efectos del 18-6-2009, incapaz permanente total para la profesión de pintor con derecho a la prestación del 55% de una base reguladora de 875,49 €. El actor, inicia una relación laboral con la empresa Servicios de Aparcamientos Puertas y Control de Galicia, S.L., prestando servicios de vigilancia y por resolución del INSS de 18-3-2016, fue declarado incapaz permanente total para la profesión de vigilancia, derivada de enfermedad común, base reguladora 641.86 €, porcentaje del 55%, pensión inicial de 353,02 €, complemento de mínimos 35,24 €, complemento de mínimos garantizados 7,34€, importe total de la pensión 395.60 €, quedando sin efectos económicos por existir incompatibilidad con la pensión que actualmente se encuentra percibiendo. En el dictamen propuesta del EVI fecha 12-2-2016 se recoge que la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente total podrá ser revisada a partir del 12-2-2017 y que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años( art. 48.2ET ). 3.- El 1-4-2016 el actor solicitó las prestaciones de desempleo como trabajador por cuenta ajena, alta inicial, prestación de nivel contributivo, que fue denegada por resolución del INSS de 5-4-2016 en base a que "la relación laboral que mantiene el actor con la empresa Servicios de Aparcamientos Puertas y Control de Galicia, S.L. no está extinguida sino suspendida desde el 18-03-2016 ya que se prevé que la situación dc incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporacion al puesto de trabajo antes de dos años ( art. 48.2 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29/03/1995) por lo que no está incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo. Se invocan los art. 264, 266 y 267 del Texto refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social. Obrando en autos se da por íntegramente reproducida. 4.- La parte actora presentó escrito de reclamación administrativa previa, siendo desestimada mediante resolución de en la que se expone que "Según la certif‌icación del INSS la prestación de...

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