STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2166 |
Número de Recurso | 4001/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2016 0001848
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004001 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000623 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Evaristo
ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004001/2018, formalizado por el LETRADO D. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de Evaristo, contra la sentencia número 219/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000623/2016, seguidos a instancia de Evaristo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Evaristo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 219/2018, de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- Por resolución del INSS el actor fue declarado, con fecha de efectos del 18-6-2009, incapaz permanente total para la profesión de pintor con derecho a la prestación del 55% de una base reguladora de 875,49 €. El actor, inicia una relación laboral con la empresa Servicios de Aparcamientos Puertas y Control de Galicia, S.L., prestando servicios de vigilancia y por resolución del INSS de 18-3-2016, fue declarado incapaz permanente total para la profesión de vigilancia, derivada de enfermedad común, base reguladora 641.86 €, porcentaje del 55%, pensión inicial de 353,02 €, complemento de mínimos 35,24 €, complemento de mínimos garantizados 7,34€, importe total de la pensión 395.60 €, quedando sin efectos económicos por existir incompatibilidad con la pensión que actualmente se encuentra percibiendo. En el dictamen propuesta del EVI fecha 12-2-2016 se recoge que la calificación del trabajador como incapacitado permanente total podrá ser revisada a partir del 12-2-2017 y que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años( art. 48.2ET ). 3.- El 1-4-2016 el actor solicitó las prestaciones de desempleo como trabajador por cuenta ajena, alta inicial, prestación de nivel contributivo, que fue denegada por resolución del INSS de 5-4-2016 en base a que "la relación laboral que mantiene el actor con la empresa Servicios de Aparcamientos Puertas y Control de Galicia, S.L. no está extinguida sino suspendida desde el 18-03-2016 ya que se prevé que la situación dc incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporacion al puesto de trabajo antes de dos años ( art. 48.2 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29/03/1995) por lo que no está incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo. Se invocan los art. 264, 266 y 267 del Texto refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social. Obrando en autos se da por íntegramente reproducida. 4.- La parte actora presentó escrito de reclamación administrativa previa, siendo desestimada mediante resolución de en la que se expone que "Según la certificación del INSS la prestación de...
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