SAP Albacete 156/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2019:261
Número de Recurso284/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 284/2018

Juzgado de 1ª Instancia e Instruc. nº 1 VILLARROBLEDO. Proc. Ordinario nº 198/17.

APELANTE: GLOBALCAJA

Procuradora: Dª. María-Pilar Mañas Pozuelo

APELADO: Gines

Procuradora: Dª. Belén Torres Sánchez

S E N T E N C I A NUM. 156/19

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 198/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarrobledo y promovidos por

D. Gines contra la mercantil "GLOBALCAJA"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2017 por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción de dicho Juzgado, interpuso la referida entidad demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Caridad Martínez Marhuenda, en nombre y representación de D. Gines, contra GLOBALCAJA, S. A. debo: 1.- DECLARAR la nulidad del documento de fecha 26 de agosto de 2015.- 2.- DECLARAR la nulidad de la Cláusula Tercera Bis, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de octubre de 2006, que establece que "El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior a CUATRO ENTEROS POR CIENTO (4%) nominal anual.", manteniéndose la vigencia del contrato.- 3.- CONDENAR a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que hubiere podido cobrar en exceso desde la celebración del contrato hasta la fecha de la presente resolución mediante la reformulación del cuadro de amortizaciones. La entidad bancaria deberá devolver materialmente las cuantías cobradas en exceso a los actores.- Las cuantías cobradas en exceso devengarán el interés legal desde la fecha de realización hasta la fecha de devolución.- La cuantía objeto de devolución devengará el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia así como el tipo de interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.- 4.- Con expresa condena en costas a la parte demandada.- Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 DÍAS ante la Audiencia Provincial de Albacete.- Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada "GLOBALCAJA", representada por medio de la Procuradora Dª. María-Pilar Mañas Pozuelo, bajo la dirección del Letrado D. Daniel Sáez Castro mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante Sr. Gines, representado por la Procuradora Dª. Belén Torres Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Germán Nieves Moreno se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de la demandada, Caja Rural de Albacete Ciudad Real y Cuenca, S.C.C., "Globalcaja", contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo de 13 de noviembre de 2017, que, estimando la demanda interpuesta contra ella en nombre y representación de Gines, (1) declaró la nulidad del documento de fecha 26 de agosto de 2015 de novación de la hipoteca objeto de las actuaciones; (2) declaró la nulidad de la Cláusula Tercera Bis, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de octubre de 2006, que establece que "El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior a CUATRO ENTEROS POR CIENTO (4%) nominal anual.", manteniéndose la vigencia del contrato; (3) la condenó a restituir al actor las cantidades que hubiere podido cobrar en exceso desde la celebración del contrato hasta la fecha de la resolución mediante la reformulación del cuadro de amortizaciones, con devolución material de las cuantías cobradas en exceso al actor, y con abono del interés legal desde la fecha de realización hasta la fecha de devolución, así como con devengo del interés legal del artículo 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia así como el tipo de interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago; y (4) la condenó al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Con la demanda se pretendía, como se ve, la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario inicial, y también la del acuerdo de 26 de agosto de 2.015, que la dejó sin efecto y estableció un tipo f‌ijo de interés para el préstamo, con renuncia por el demandante a cualquier reclamación relativa a la referida cláusula.

TERCERO

La demandada inicia su recurso con el tema de la validez y ef‌icacia del contrato novatorio descrito, fechado -como se ha dicho- el día 26 de agosto de 2015.

La cláusula suelo que constituye el objeto del litigio se dejó sin efecto en el convenio novatorio, pasando así el préstamo a ser de interés f‌ijo, y renunciando el demandante a cualquier reclamación referida a ella.

La Sra. Juez de Primera Instancia consideró, en relación con la parte del referido convenio en el que el demandante renunciaba a cualquier reclamación...

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