ATS, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2937/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALBACETE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CEL/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 2937/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Erasmo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 8 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 284/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 198/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villarrobledo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Belén Torres Sánchez, en nombre y representación de D. Erasmo, se ha personado ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca S.C.C.), se ha personado en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 15 de diciembre de 2021, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso.
La parte recurrida ha presentado escrito para mostrar su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no ha formulado alegaciones.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, que exige acreditar la existencia de interés casacional.
El recurso se interpone al amparo del art. 477. 2. 3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior. El escrito de interposición consta de un apartado "V.- Motivos del recurso de casación", no obstante, no es posible identificar si se trata de un motivo único o de varios, pues no se enumeran los mismos, aunque se tratan diversas cuestiones estructuradas en distintos epígrafes y subepígrafes.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales del escrito de interposición ( art. 483. 2. 2.º LEC) por las siguientes razones.
El escrito de interposición del recurso incumple los requisitos formales exigidos en materia de recursos extraordinarios y recogidos reiteradamente en la doctrina de esta sala (STS n.º 459/2014, de 10 de septiembre de 2014; n.º 546/2016, 16 de septiembre; n.º 749/2016, de 22 de diciembre; n.º 121/2017, de 23 de febrero, y n.º 232/2017, de 6 de abril, entre otras muchas), así como en los acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fechas de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017. El recurso de casación exige una estructura diferente a la de un mero escrito de alegaciones, con expresión de motivos estructurados en encabezamiento y desarrollo. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente sin poder formularse submotivos dentro de cada motivo. El encabezamiento de cada motivo deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, lo que exige expresión de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción se funda el motivo, un breve el resumen de la infracción cometida expresando cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada y, en su caso, la modalidad del interés casacional invocada, siendo objeto del desarrollo la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.
También se reitera en sentencias n.º 108/2017, de 17 de febrero, n.º 91/2018, de 19 de febrero, y n.º 330/2019, de 6 de junio, que el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto del proceso y que es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada uno de los motivos de casación. En casos similares la sala ya ha resuelto en este sentido en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre.
La recurrente no estructura debidamente su escrito en motivos numerados, con encabezamiento y desarrollo y con cita expresa, en dicho encabezamiento, del concreto precepto que invoca como infringido. Es por ello que, aunque se citan preceptos a lo largo del recurso (que parece más un escrito de alegaciones) no se identifica claramente cuál es la concreta infracción invocada en cada motivo para, así, poder distinguirla de otros preceptos que se citen con carácter accesorio y permitir centrar con claridad la cuestión o problema jurídico planteado en cada uno de ellos.
Debe recordarse que las formalidades del escrito de interposición son de notable importancia en el recurso de casación, tal y como de manera reiterada viene reconociendo esta sala, entre otras, en la STS 209/2017, de 30 de marzo.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Procede la imposición de costas a la recurrente al haber formulado alegaciones la parte recurrida tras el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo contra la sentencia de 8 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 284/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 198/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villarrobledo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.