SAP Valencia 400/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2019:1314
Número de Recurso1762/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución400/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001762/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 400/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 27-03-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001762/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000559/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Eugenio y María Dolores, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña MERCEDES MONTOYA EXOJO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA en fecha 28-02-2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio y Dª María Dolores, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Exojo Montoya, asistido por la Letrada Dª Ana Fajardo Pino, contra la mercantil BANCO SANTANDER SA (BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA), representada por la Procuradora Dª. Silvia López Monzo y asistida por la Letrada Dª Claudia Pazó Jaudenes, y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula f‌inanciera quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 11 de octubre de 2007 en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos correspondientes a aranceles notariales y registrales por la constitución de la hipoteca, e impuesto ocasionado por el mismo concepto, y los gastos de gestoría.

Consecuencia de la declaración de nulidad es la exclusión de las cláusulas controvertidas declaradas nulas, y la pervivencia del contrato sin las mismas.

  1. Condeno a la demandada a abonar a la parte actora los gastos indebidamente satisfechos por la parte actora, son los de: Notaria, Registro de la Propiedad y Gestoría, que totalizan según lo reclamado la cantidad de 1.221,52 €, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará sus costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de la entidad Banco Santander, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia en fecha 28 de febrero de 2018 por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad formulada por D. Eugenio y Dª María Dolores .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a abonar a la parte actora los gastos por los aranceles registrales, los gastos notariales, los gastos de gestoría, salvo el IAJD. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 11 de octubre de 2007.

La sentencia reproduce el tenor literal de la cláusula, concluye que se trata de una condición general de la contratación y que tiene carácter abusivo con base en la STS de 23 de diciembre de 2015 y la SAP Valencia, Sec. 7ª, de 6 de noviembre de 2017 y le impone todos los gastos generados al prestatario como consecuencia de la declaración de nulidad radical, salvo el IAJD, con los intereses desde la interpelación judicial.

La representación de la entidad bancaria impugna la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria. Interpretación errónea de la jurisprudencia para la declaración de nulidad.

También impugna la declaración de restitución de las cantidades relativas a los aranceles notariales y registrales por infracción de la normativa sectorial dado que el interesado en la operación era el prestatario; e improcedencia de la restitución de los gastos de gestoría porque también actuó al servicio del cliente.

La parte actora no se opuesto a este recurso al folio 259.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

  1. - En el presente caso se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 11 de octubre de 2007 entre D. Eugenio y Dª María Dolores, en calidad de prestatarios hipotecantes, y la entidad bancaria demandada, que presta un capital de 95.000 euros a devolver en un plazo de 360 cuotas mensuales.

    La demanda impugna la cláusula quinta, de gastos, reclamando la condena al pago de los aranceles de Notaría, del Registro de la Propiedad, los honorarios de la gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    No ha sido un hecho controvertido el tenor de la cláusula de gastos y la condición de consumidores de los actores.

  2. - La primera cuestión que plantea la entidad recurrente es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula de gastos reproducida desde la perspectiva de la regulación general.

    Ahora bien, esta petición decae en virtud de la STS de 23 de diciembre de 2015, reproducida en la sentencia, y ya quedó zanjada en esta Sala en un supuesto similar, por todas, en la SAP Valencia, Sec. 9ª, de 15 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3236/2015 - ECLI:ES:APV:2015:3236 ), referida a la entidad Banco Santander, seguida por otras resoluciones posteriores, entre ellas la reciente Sentencia de 24 de enero de 2018 (rollo 1344/2017 ).

    " La Sala acepta íntegramente los acertados argumentos del juez y rechaza los de la parte apelante por las siguientes consideraciones;

    No se indica el precepto legal que justif‌ique la imposición al consumidor de todos los gastos de tramitación.

    No es reciproco que, incluso, las copias que el Banco solicite al notario sean a cargo del consumidor.

    La delimitación tributaria explicitada en el recurso de apelación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, no tiene ref‌lejo en el pacto porque son a cuenta del consumidor según dicción literal, " Todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias " y ello dada su extensión, generalidad y abstracción, es no solo contrario al principio de concreción, sino que, también, permite concluir como af‌irma el Juez, derivar al consumidor gravámenes impositivos que recaigan en

    el Banco y que determina incluso la abusividad imperativa conforme a la Disposición Adicional aparado 22. No se distingue en tal imposición tributaria quien es el sujeto pasivo del impuesto ."

    Nos reiteramos en las mismas conclusiones por los argumentos ya expuestos en relación a la imposición genérica al consumidor de todos los tributos, presentes y futuros, derivados del negocio, de todos los gastos derivados de la tramitación y de todos los gastos derivados de la obtención de copias.

    En la misma Sentencia de 24 de enero de 2018 af‌irmábamos: " Por otro lado, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan dicha jurisprudencia. No ha acreditado que, ciertamente, el clausulado sea más benef‌icioso para los prestatarios a consecuencia de la redacción de la cláusula de gastos. Es decir, no se ha acreditado que la imposición del pago de todos los gastos a los prestatarios sea la razón por la que no se acuerdan comisiones o cláusula suelo. De hecho, no aporta ni un solo documento o préstamo hipotecario que acredite que en otros supuestos, no impuestos los gastos, los prestatarios han asumido comisiones o límites a la variabilidad en las revisiones del interés ordinario. Y lo mismo en sentido contrario, tampoco ha acreditado que en aquellos supuestos en que se acuerdan comisiones o cláusulas suelos sean otros los gastos que asumen los prestatarios.

    El pago de los gastos por los prestatarios no permite la aplicación de la doctrina de los actos propios ni acredita su conformidad, conocimiento e información con la cláusula de gastos o que ésta no vulnere el tenor de la ley cause desequilibrio en los derechos de las partes.

    Tampoco ésto, ni la intervención del notario y el registro del préstamo hipotecario, permiten defender la legalidad del pacto, por los argumentos expuestos en la jurisprudencia anteriormente citada ".

    A ello debemos añadir que no se ha acreditado que dicha cláusula fuera negociada con el prestatario o que se trate de gastos, todos ellos, que deba asumir legalmente el prestatario.

    No se trata de una cuestión de información al prestatario sino de desequilibrio en los derechos y obligaciones de los prestatarios.

    Las recientes SSTS 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero de 2019 af‌irman:

    " En las sentencias de pleno 705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, declaramos la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación.

    A los efectos de determinar si dicha imposición produce un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, resulta de interés la STJUE de 16 de enero de 2014, C-226/12 (Constructora Principado), cuando dice:

    "21 A este respecto el Tribunal de Justicia ha juzgado que, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un "desequilibrio importante" entre los...

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