STSJ Comunidad Valenciana 920/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:1606
Número de Recurso325/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución920/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 000325/2019

Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilma. Sra. Dª. INMACULADA C. LINARES BOSCH

Ilma. Sra. Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000920/2019

En el Recurso de Suplicación 000325/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000326/2018, seguidos sobre conf‌licto colectivo, a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (CGT PV) asistida por el letrado D. Rafael Marco Carda, y SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL METAL INTERSINDICAL VALENCIANA (STM IV), asistido por la letrada Dª. Nuria Jordan Jimenez, contra FORD ESPAÑA S.L., asistida por el letrado D. Francisco Guillem Bargues, COMITE DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA SL, SECCION SINDICAL DE FORD ESPAÑA SL DE UGT y SECCION SINDICAL DE FORD ESPAÑA SL DE CCOO, y en los que es recurrente FORD ESPAÑA S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por la Confederación General del Trabajo del País Valenciano y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Metal, Intersindical Valenciana, a la que se adhirió la Sección Sindical de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano en la empresa Ford España, S. L., contra la empresa Ford España, S. L.; el Comité de Empresa de Ford España, S. L.; la Sección Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, debo declarar y declaro contrario a derecho la decisión de restringir los permisos notif‌icada por la empresa Ford España, S. L. al Comité de Empresa y las Secciones Sindicales constituidas en Ford España,

S. L. en los términos indicados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y debo estimar y estimo parcialmente la pretensión tercera de la parte actora declarando el derecho de los miembros del comité de empresa y delegados sindicales reconocidos conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de que les sean restituidas las horas del crédito sindical de cuarenta horas que no hayan sido reconocidas cuando hayan sido limitadas en proporción al tiempo efectivo de trabajo de cada mes y no en condiciones de igualdad del número efectivo de horas de trabajo asignadas en el calendario laboral en el mes de disfrute parcial de las vacaciones, como se indica en el fundamento jurídico octavo de esta resolución condenando a la empresa Ford España, S.

L. a estar y pasar por dicha declaración con todas sus consecuencias legales, y debo desestimar y desestimo el

resto de las pretensiones formuladas por la parte actora, con la consiguiente absolucióna la parte demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La empresa Ford España, S. L. resulta pacíf‌ico que tiene una plantilla aproximada de 7.500,00 trabajadores, siendo el motivo del conf‌licto según la parte actora la reducción del número de horas del crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa y delegados sindical de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por lo que consideran que están potencialmente afectados todos los empleados de la empresa, si bien de la prueba practicada se desprende que los turnos principalmente afectados son los de mañana y tarde. Tanto la CGT como el STM IV tienen miembros en el Comité de Empresa de la Ford y Secciones Sindicales constituidas con delegados sindicales de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. (Hechos conformes). SEGUNDO. La empresa demandada tiene en la actualidad tres turnos de trabajo: el de mañana de las 6,00 a las 14,00 horas; de tarde de las 14,00 a las 22,00 horas; de noche de las 22,00 a las 6,00 horas del día siguiente, además del horario central con jornada partida y su actividad laboral no se interrumpe en todo el año, permaneciendo siempre en la empresa servicios en funcionamiento aunque la actividad productiva esté parada, como mantenimiento, seguridad, contratas y subcontratas, etc., lo que puede suponer la presencia de hasta mil operarios. (Testif‌ical y documentos 220 a 264 del STM IV y folio 24 de la CGT). TERCERO. En la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de Ford España, S. L., publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 30 de mayo de 2014, número 131. (Documento 2 de STM IV y folios 2 a 24 de la CGT). CUARTO. En fecha 21 de agosto de 2017 la empresa demandada remitió al Presidente y Secretario del Comité de Empresa, así como a los Secretarios de las Secciones Sindicales constituidas en Ford España, una carta f‌irmada por el Gerente de Relaciones Laborales, del tenor literal siguiente: "A raíz de la reciente jurisprudencia del tribunal Supremo, les informamos de que durante el periodo vacacional de cada uno de los miembros del Comité de Empresa y de los delegados sindicales, no se genera derecho a horas sindicales, por lo que el uso del crédito horario sindical del mes de agosto deberá ser proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas. Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en nuestro convenio colectivo vigente, deberá solicitar expresamente, los días concretos y las horas sindicales que quieran disfrutar proporcionales al tiempo de trabajo efectivo y debiendo acudir a su puesto de trabajo el tiempo restante, en cumplimiento de su jornada laboral...". (Folio 1 de la CGT y 1 de la empresa demandada). QUINTO. De la abundante prueba documental de la parte actora se desprende la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa derivada del hecho de que en periodo vacaciones se producen: reuniones con la Dirección General de Trabajo; expedientes, despidos y sanciones; expedientes colectivos de reducción de jornada o de plantilla o modif‌icación de condiciones de trabajo; partes de accidentes de trabajo; asistencia a curso o conferencias internacionales en periodo vacacional, etc. (Documentos 3 a 195 del STM IV). SEXTO. En la empresa demandada desde siempre se han concedido horas sindicales en el periodo vacacional, acudiendo los delegados sindicales o miembros del Comité de Empresa en sus vacaciones a desempeñar sus funciones sindicales. (Documentos 200 a 219 del STM IV y testif‌ical). SÉPTIMO. La intervención obligatoria de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Empresa, por así disponerlo el artículo 13 del Convenio Colectivo de empresa, se solicitó en fecha 06 de febrero de 2018, sin que conste que se haya reunido. (Folio 25 de la CGT). OCTAVO. La demanda de conciliación y mediación se presentó ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana el día 03 de abril de 2018, celebrándose el intento conciliatorio el día 16 de abril de 2018, con el resultado de intentado sin acuerdo. La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 16 de abril de 2018, teniendo entrada en este Juzgado el día 17 de abril de 2018. NOVENO. El delegado sindical de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Ford España, se adhirió a la solicitud de la parte actora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FORD ESPAÑA S.L.. Habiendo sido impugnado por por la parte demandante CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (CGT PV), y SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL METAL INTERSINDICAL VALENCIANA (STM IV). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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