STSJ Cataluña 1504/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
ECLIES:TSJCAT:2019:2065
Número de Recurso6927/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1504/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2017 - 8018826

EL

Recurs de Suplicació: 6927/2018

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 21 de març de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1504/2019

En el recurs de suplicació interposat per Rafaela a la sentència del Jutjat Social 2 Lleida de data 29 de junio de 2018 dictada en el procediment núm. 578/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part UNIVERSITAT DE LLEIDA i FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuat com a ponent Il lm. Sr. JOAN AGUSTI MARAGALL.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre sancions als treballadors, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de junio de 2018, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda presentada por Rafaela contra UNIVERSITAT DE LLEIDA sobre Impugnación de Sanción, se conf‌irma la resolución impugnada, y se absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1º.- La parte actora, Sra. Rafaela, provista de DNI núm. NUM000, presta servicios por cuenta de la institución demandada en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de

fecha 3.06.1996, categoría profesional de personal grup III de la Universitat de Lleida, y salario mediomensual bruto de 2.592,13 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - En fecha 31.05.17 se incoó un expediente disciplinario a la actora, notif‌icado el 1.061.17, derivado de los hechos que la Gerencia había tenido conocimiento a través de dos informes presentados por la Sra. Violeta, Coordinadora Tècnica de Serveis Comunitaris, de fecha 16.01.17 y 19.05.17, por incumplimiento de las actividades profesionales. Le fue notif‌icado el pliego de cargos el 12.06.17, otorgándole un plazo de siete días hábiles para presentar pliego de descargos. No presentó pliego de descargos ni de alegaciones durante el trámite del expediente disciplinario.

    En fecha 12.06.17 fue notif‌icado el expediente disciplinario por el Instructor al Comité de Empresa.

    (Comunicación de inicio del expediente, y el expediente completo, f 90-241, y 248)

  2. - En fecha 1.08.17, le fue comunicada resolución dictada por el rector de la Universitat de Lleida por la que se le imponía una sanción por la comisión por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses. Siendo las faltas

    imputadas, el abandono del servicio, el incumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de superior.

    Le fue comunicada a la actora el 4.10.17 que debía cumplir la sanción a partir del día siguiente de recibir la comunicación. La sanción se cumplió en los meses de octubre a diciembre de 2017, a partir del 5.10.17.

    ( f 10-19, 75)

  3. - La actora en diferentes fechas y de forma reiterada mantiene una actitud de falta de respeto hacia su superior jerárquica, la Sra. Violeta, y negativas continuadas a llevar a cabo su trabajo, concretados en la resolución de imposición de sanción: "no col.labora amb altres empleats públics en les gestions encomandades; posa dif‌icultats per poder gestionar els serveis públics de la Universitat de Lleida; no respecta a la seva cap; no justif‌ica les seves absències del lloc de treball ni les avisa o comunica; no assisteix a les reunions; encarrega a tercers les tasques encomandaes a ella; desobeeix obertament les tasques assignades ".

    (Expediente administrativo, documental: correos electrónicos entre la actora y la Sra.

    Violeta de encomienda de funciones, declaraciones de Caps de diferentes áreas de la Universitat, y compañeros de a actora que declararon ante el instructor en el expediente disciplinario, y la testif‌ical practicada en el acto de juicio)

  4. - La actora causó situación de incapacidad temporal el 8.10.14, baja acumulable a procesos anteriores, que se extinguió el 10.11.15 por alta médica que permitía su reincorporación laboral.

    (f 236)

  5. - En fecha 25.09.14 la actora activó el protocolo interno de Riesgo Psicosocial por

    motivo que estimó que su cap, Sra. Begoña, la estaba acosando, y que las tareas que le asignaba no correspondían a su puesto de trabajo, solicitando el cambio de puesto de trabajo.

    Dicho protocolo fue seguido por el Servei de Prevenció de Riscos Laborals SP Activa.

    Fue suspendido el 6.02.15 hasta recibir la información médica, y fue retomado el 24.04.15. En el primer trimestre de 2014 se cambió a la actora de puesto de trabajo y se la reubicó en las dependencias del SPRL, por reunir las condiciones requeridas "despatx amb llum natural i obert", y hallarse en el mismo edif‌icio de la unidad de Serveis Comunitaris.

    (f 87-88, 269-270)

  6. - En junio de 2015 el Servei de Prevenció de Riscos Laborals SP Activa emitió Informe de Valoració Final del procedimento abierto, protocolo interno de Riesgo Psicosocial instado por la actora en atención a conductas de acoso y tareas encomendadas. En relación al acoso se concluyó que en las condiciones de trabajo en que se prestaron los servicios eran difícilmente facilitadoras de conductas de acoso, y que continuaba existiendo comunicación entre la Sra. Begoña y la actora, sin que en ningún momento la Sra. Begoña dejara entrever problemas de relación. Y en referencia a las tareas encomendadas se concluyó que la actora había presentado algún problema con la realización de sus tareas, habiéndose intentado adaptar las mismas a sus necesidades, y que dichas adaptaciones la actora las había interpretado como un ataque a su profesionalidad.

    Se realizaron unas propuestas de mejora relacionadas con las condiciones respecto a la jornada laboral, como tener un horario estable; condiciones respecto al control de estrés como trabajar en puesto alejado de ruidos, bien iluminado preferiblemente con luz natural; respecto a las ausencias de trabajo concretar a la

    trabajadora cómo se llevará a término el control de ausencias para acudir a visitas concertadas con el médico y su recuperación; y en cuanto a la evolución del rendimiento, mantener una comunicación abierta con los superiores, saber qué está realizando mal y potenciar las que se realicen correctamente y le resulten más fácil de realizar.

    ( f 271-277)

  7. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

  8. - Se presentó reclamación previa el 28.08.17 ante la Universitat de Lleida. En fecha 6.10.17, fue notif‌icada la resolución inadmitiendo la reclamación previa.

    (f 31-58 y 76-77)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància ha desestimat la demanda interposada en impugnació de sanció disciplinària per falta qualif‌icada de molt greu.

Interposa recurs de suplicació la demandant per la via de l'examen del dret aplicat.

SEGON

El primer motiu de recurs, per la via de l' art. 193. c) LRJS, denuncia

la infracció de l' article 69, apartats 1 i 3, de la LRJS .

Considera la recurrent que la resolució administrativa def‌initiva que l'imposa la sanció disciplinària, en f‌ixar erròniament un termini de dos mesos per interposar la demanda (quan el que esqueia era de 20 dies), ha incorregut en un greu defecte insubsanable en intentar impedir el legítim dret a la defensa i que, en no haverho apreciat així la magistrada d'instància, hauria infringit aquells preceptes.

La denúncia s'ha de rebutjar de pla, assumint plenament el criteri de la sentència d'instància conforme l'error de la resolució administrativa def‌initiva en la f‌ixació del termini d'impugnació només seria rellevant sí, efectivament, hagués induït a l'error a la demandant i s'hagués interposat la impugnació judicial fora del termini de caducitat de 20 dies.

No havent estat així, l'error -en no haver generat indefensió- esdevé irrellevant en el marc d'aquest procediment d'impugnació de la sanció.

Cal afegir, a més i en tot cas, que la recurrent no identif‌ica...

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