STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2019:2060
Número de Recurso4717/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0001187

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004717 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000318 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de DIRECCION000

RECURRENTE/S D/ña Noelia

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004717/2018, formalizado por LA LETRADA DOÑA RITA GIRÁLDEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Noelia, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000318/2018, seguidos a instancia de DOÑA Noelia frente a LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y DIRECCION001 representados por LA LETRADA SRA. DÍAZ CARBAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noelia presentó demanda contra LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y DIRECCION001, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª Noelia, presta servicios como profesora de f‌inanzas, en DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad para prestar servicios a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos, con una duración de 02/11/2017 (fecha del contrato) hasta la incorporación de la titular del puesto, siendo la causa del contrato, sustituir a la trabajadora Gregoria, siendo la causa de la sustitución la IT por procesos secundarios al embarazo, posterior licencia de maternidad y permisos subsiguientes (sustitución de trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo). En el contrato se señala que percibirá una retribución de 29.432,50 euros brutos anuales o su parte proporcional correspondientes a los conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de Ensinanza e Formación non reglada e no acordó aplicable a los trabajadores del CSHG -vid contrato de trabajo de la actora, toma de posesión -. Segundo.- La actora fue contratada tras un proceso de contratación, en el que se tuvo que acudir a las listas de contratación temporal del personal de la Xunta de Galicia para la contratación de un titulado superior, grupo I, categoría 04, al renunciar los aspirantes que f‌iguraban en las listas de contratación del CSHG, siendo la actora la persona seleccionada (vid expediente administrativo de contratación doc. nº 3 de la demandada). Tercero.- Dª Gregoria, profesora de f‌inanzas del CSHG inicio un proceso de IT por enfermedad común el 16/10/2017, siendo gestante de 34 semanas y la causa de la IT relacionada con su embarazo. El 27/11/2017 fue dada de alta por pasar a situación de maternidad, siendo la fecha del parto el NUM000 /2017. Cuarto.- Dª Gregoria, solicito 28 días de permiso de lactancia acumulada desde el 20/03/2018 (en que f‌inalizaban las 16 semanas de maternidad) a 16/04/2018 (doc. nº 1 de la demandada). Quinto.- Dª Gregoria, por escrito de fecha 28/03/2018, solicito excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, a partir del 17 de abril de 2018. Por resolución de la Directora de DIRECCION001 de 11/04/2018, fue concedida la excedencia solicitada (doc. nº 1 de la demandada). Sexto.- Por escrito de fecha 11/04/2018 de la Gerente de DIRECCION001, se le comunica a la actora, f‌in de contrato (doc. nº 13 de su ramo de prueba): Con data do próximo 16 de abril de 2018 está prevista a f‌inalización do seu contrato de duración determinada por interinidade por cumprirse as causas de extinción consignadas validamente no contrato. Con este motivo comunícaselle que se lle dará traslado de: - A dilixencia de cese correspondente que lle será remitida ao mesmo enderezo de correo electrónico a través do que recibe os sus haberes, DIRECCION003 . - O certif‌icado de empresa para efectos de solicitude de prestación por desemprego que será remitida electronicamente ao Servizo Público de Emprego Estatal (SEPE). DIRECCION000, 11 de abril de 2018 Séptimo.- La actora ceso en su puesto el 16/4/2018 (vid diligencia de cese). Octavo.- Por la actora se presentó el 05/03/2018, escrito (aportado por ambas partes) por el que: Expone: Que habiendo prestado servicios en la Xunta y teniendo reconocidos tres trienios de Grupo A. Solicita: Me sean reconocidos desde la toma de posesión de este puesto de trabajo. Puesto que no se me han abonado en la nómina. Adjunto a la presente entrego: Reconocimiento de trienios a 26 de Xullo de 2010 pola Conselleria de Facenda Fotocopia de una nómina Sin otro particular, atentamente En Santiago a 5 de Marzo de 2018 Noveno.- La actora inicio un proceso de IT el 23/11/2017, siendo dada de alta el 12/01/2018 (vid doc. nº 5). Décimo.- La actora percibió durante la prestación de servicios la cantidad de 2.452,71 euros brutos al mes, (doc. nº 11). Undécimo.- La actora presento el 15/05/2018, recurso ad cautelam contra el cese de fecha 16/04/2018, siendo desestimado por Resolución de fecha 23/05/2018 (consta unido a las actuaciones).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMO la demanda presentada a instancias de Dª Noelia, asistida por la Letrada Sra. Giráldez Méndez, contra DIRECCION001, DIRECCION XERAL DE FUNCION PUBLICA DE LA CONSELLEIRA DE FACENDA, representadas y asistidas por la Letrada de la Xunta de Galicia Sra. Díaz Carbajo, sobre DESPIDO y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Noelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes DIRECCION001 Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE DIRECCION000 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la parte actora, interesando, como iniciales motivos de suplicación, al amparo del art. 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, con el f‌in de que:

A.- Se modif‌ique el HDP 1º, de tal manera que se añada un último inciso del tenor literal siguiente: "Consta no contrato de traballo da actora. Terceira: a duración deste contrato entenderase desde o 02/11/2017 ata a incorporación da titular do posto". La adición, que se apoya en el contrato del folio 257 de los autos debe prosperar, pues así consta en el mismo.

B.- Se adiciones al HDP 2º lo que sigue: "Consta en autos ''ACORDOS COMISIÓN PERMANENTE. LISTAS PARA A PROVISIÓN TEMPORAL DE POSTOS RESERVADOS A FUNCIONARI.0S E PERSOAL DECRETO 37/2006, DO 2 DE MARZO, MODIFICADO POLO DECRETO 124/2016, DO 8 DE SETEMBRO [sic 7]

El acuerdo nº 31 (17/1212008), "Continuidade ocupación dun posto de traballo", establece:

Ratif‌icación do acordo adoptado na acta nº 58 do ano 2000 da Comisión Permanente Central, constituida ao abeiro do Decreto 89/1997 no relativo aos seguintes puntos:

  1. - O persoal laboral temporal contratado, así coma os/as funcionarios/as interinos/as nomeados para a substitución por incapacidade transitoria, no caso que a persoa a que estea subsitituíndo, faleza, se xubile, obteña praza nun concurso de traslados ou pida excedencia continuará ocupando o posto vacante.

  2. - O persoal laboral temporal ou interino, de ser o caso, que estea substituíndo a un/ha funcionario/a ou persoal laboral f‌ixo/a por permiso maternal seguirá ocupando o posto de traballo se este solicita a excedencia por coidado de f‌illo/a.

  3. -Non se considerarán vacantes aqueles postos nos que os traballadores teñan dereito á reserva do posto de orixe coma poden ser adscripcións temporais, comisións de servizos, traballos de superior categoría, permisos sen soldo, etc ...

  4. - O persoal laboral temporal ou funcionario interino que ocupe un posto de traballo con dereito á reserva do posto dos mencionados no punto terceiro, continuará ocupando o pasto se este resulta vacante como consecuencia dun concurso de traslados, xubilación, excedencia, falecemento etc ...

  5. - Os contratos de acumulación de tarefas, realizados para cubrir as necesidades dos servizos mentres se tramita a relación de postas de traballo non se poden converter en contratos...

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