STSJ Galicia 2325/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2325/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02325/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0002342

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001839 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000525 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE Dña Adriana

ABOGADO: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1839/2022, formalizado por el Letrado D. Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Dña Adriana, contra la sentencia número 834/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 525/2021, seguidos a instancia de Dña Adriana frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adriana presentó demanda contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 834/2021, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Dña. Adriana, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la Consellería demandada, con la categoría profesional de camarera-limpiadora (grupo Vcategoría 1), en el puesto con código NUM001 en la RESIDENCIA DE MAIORES DAS GÁNDARAS (Lugo), desde el día 5 de octubre de 2015 en virtud de un contrato temporal de interinidad y percibiendo un salario mensual de 1929,37 euros brutos incluidas parte proporcional de las pagas extras. Causa del contrato: la sustitución por superior categoría da Dña. Francisca, o mientras la plaza no se cubra de la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta, amortice o se incorpore el titular (cláusula séptima del contrato). SEGUNDO .- Dña. Francisca, fue autorizada con fecha de 5 de octubre de 2015 a ocupar el puesto de auxiliar de enfermería (grupo IV, categoría 3), código NUM001 en la Residencia de Maiores de As Gándara(Lugo), autorización que fue prorrogada en varias ocasiones. Dña. Francisca superó proceso selectivo convocado por la Orden de 18 de septiembre de 2017 para la categoría de auxiliar de enfermería (categoría 3, grupo IV) de conformidad con los nombramientos efectuados por la Resolución de 22 de abril de 2021. Dña. Francisca permaneció en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad desde el 10 de mayo de 2021. Por resolución de 29 de junio de 2021 de la Dirección Xeral de Función Pública se autorizó a Dña. Francisca para el reingreso en el servicio activo como auxiliar de enfermería en la Residencia de As Gándaras en el puesto con código NUM002 ; reingreso que se hizo efectivo el 28 de julio de 2021 cuando la Sra. Francisca tomó posesión de su plaza. El 27 de julio de 2021 Dña. Francisca cesó en la plaza en la que ejercía funciones de categoría superior; además, en dicha fecha de que tomó posesión y cesó en la plaza de la que era titular (categoría profesional camarera-limpiadora), siendo la causa del cese la excedencia voluntaria por incompatibilidad. TERCERO .- El 27 de julio de 2021 cesa en su relación laboral. CUARTO .- El acuerdo adoptado en el acta nº 58 do año 2000 de la Comisión Permanente Central, constituida al amparo del Decreto 89/1997 en lo relativo a los siguientes puntos: 1.- O persoal laboral temporal contratado, así coma os/as funcionarios/as interinos/as nomeados para a substitución por incapacidade transitoria, no caso que a persoa a que estea subsitituíndo, faleza, se xubile, obteña praza nun concurso de traslados ou pida excedencia continuará ocupando o posto vacante. 2.- O persoal laboral temporal ou interino, de ser o caso, que estea substituíndo a un/ha funcionario/a ou persoal laboral f‌ixo/a por permiso maternal seguirá ocupando o posto de traballo se este solicita a excedencia por coidado de f‌illo/a. 3. -Non se considerarán vacantes aqueles postos nos que os traballadores teñan dereito á reserva do posto de orixe coma poden ser adscripcións temporais, comisións de servizos, traballos de superior categoría, permisos sen soldo, etc ... 4. - O persoal laboral temporal ou funcionario interino que ocupe un posto de traballo con dereito á reserva do posto dos mencionados no punto terceiro, continuará ocupando o pasto se este resulta vacante como consecuencia dun concurso de traslados, xubilación, excedencia, falecemento etc ... 5.- Os contratos de acumulación de tarefas, realizados para cubrir as necesidades dos servizos mentres se tramita a relación de postas de traballo non se poden converter en contratos de interinidade no caso de postos de nova creación". Acuerdo ratif‌icado en la comisión permanente el 17 de diciembre de 2008. QUINTO .La actora está af‌iliada al sindicato CIG, sin que conste que ostente o haya ostentado cargo de representación legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Adriana contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adriana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de abril de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Se alega como infringido lo dispuesto en el artículo 15.1.c) Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, do 23 de octubre, en relación con el articulo 15.3 ET, en tanto que del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, do 23 de octubre, así como del articulo 1 RD 2720/1998, se desprende que las relaciones laborales deberán ser indef‌inidas excepto que exista una concreta causa, de temporalidad, legalmente tipif‌icada. (sistema de >), alegando que en el presente litigio el contrato de trabajo fue celebrado en fraude de Ley vulnerándose la preferencia por la indef‌inición que contempla la legislación española. Con cita de la sentencia de STS 723/2021.

Como se desprende de los hechos probados de la...

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