STSJ Islas Baleares 2/2019, 5 de Enero de 2019

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJBAL:2019:272
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: TAR

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0038184

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2017

RECURRENTES: Carlos / Casimiro

Procuradores: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS/ROBERTO TUGORES SANZ

Abogados: FERNANDO MERINO FLORES/IVAN GARCIA LOPEZ

RECURRIDOS: Belinda

Procurador: FRANCISCO BARCELO OBRADOR

Abogada: MARIA DEL PILAR BARCELO DURAN

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Presidente

Excmo. Sr.

  1. Antonio José Terrasa García

    Magistrados

    Ilmos. Sres.

  2. Carlos Gómez Martínez

  3. Antonio Monserrat Quintana

    Palma de Mallorca a cinco de enero de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas obrando en nombre y representación de D. Casimiro y D. Carlos , con asistencia letrada de D. Eduardo Valdivia y D. Fernando Merino Flores, contra la Sentencia 27/2017 de fecha 26 de junio de 2018 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma , recaída en el Rollo Procedimiento Ordinario nº 27/17, dimanante de las Diligencias Previas nº 339/2016 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma.

    Con posterioridad a la interposición del recurso compareció el procurador D. Roberto Tugores Sanz en nombre y representación de Don Casimiro , bajo asistencia letrada de D. Iván García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, se declaró competente en el Rollo 27/2017 , dimanante de las Diligencias Previas 2126/2016 correspondientes al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma.

  2. Celebrado el correspondiente juicio, en fecha 26 de junio de 2018 dictó su Sentencia 271/18 en cuyo fallo se acuerda:

    "1) Debemos condenar y condenamos a Casimiro y a Carlos como autores de un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, para cada uno a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena.

    2) Debemos condenar y condenamos a Casimiro como autor de un delito de denuncia falsa y un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, en progresión delictiva, a la pena de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de 12 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

    3) Debemos absolver y absolvemos a Casimiro del delito de presentación de testigos falsos en grado de tentativa de que venía siendo acusado.

    4) Debemos absolver y absolvemos a Casimiro y Carlos de los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas de que venían siendo acusados.

    5) Debemos absolver y absolvemos a Casimiro y Carlos del delito de obstrucción a la Justicia de que venían siendo acusados.

    6) Debemos absolver y absolvemos a Gabriel de los delitos contra la integridad moral y lesiones de que venía siendo acusado.

    7) Debemos absolver y absolvemos al Ayuntamiento de Palma de la responsabilidad civil subsidiaria solicitada.

    Se condena a Casimiro en 1/4 de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

    Se condena a Carlos en 1/12 de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

    El resto de costas se declara de oficio.

    Para el cumplimiento de la pena abónese a los condenados el tiempo que estuvieron privados de libertad por razón de esta causa".

  3. El Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas obrando en nombre y representación de D. Casimiro y D. Carlos , presentó sendos escritos interponiendo recursos de apelación contra la mencionada sentencia.

    El primero de ellos en representación de D. Casimiro en el que, tras alegar los motivos en los que funda su recurso, termina con el suplico del tenor literal siguiente:

    "SUPLICO A LA ILMA. SALA se sirva tener por presentado este escrito, lo admita, y, previo su traslado a las otras partes, ordene lo conducente para su resolución por la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

    Y SUPLICO A LA EXCMA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJ, se sirva tener por articulados los anteriores motivos de apelación, y, a su tenor, dicte sentencia estimándolos por su orden y consecuentemente, revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia dictando otra de conformidad con lo interesado en cada uno de los indicados motivos.

    OTROSI DIGO (I) que designo como domicilio a efectos de notificaciones el despacho profesional del Letrado que suscribe el presente recurso, sito en Palma, C/ San Juan de la Salle nº 2-12 E; C.P. 07003.

    Y SUPLICO A LA EXCMA. SALA se sirva tenerlo por designado.

    OTROSI DIGO (II) que no disponiendo esta parte del CD conteniendo la grabación del plenario, interesamos que una vez nos sea entregado el mismo, se nos dé un plazo de cinco días para proceder a acotar los pasajes que resulten pertinentes al presente recurso.

    Y SUPLICO A LA SALA, se sirva acordar de conformidad a lo interesado".

    El segundo, en representación de D. Carlos , que termina con el siguiente suplico

    "SUPLICO A LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su mérito tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION, contra la Sentencia dictada por ese Juzgado, nº 271/18 y, en su virtud, eleve los autos al Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y

    SUPLICO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LES ILLES BALEARS, que con estimación del presente recurso se sirva dictar en su día nueva Sentencia por la que revocando la dictada por Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección segunda, y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que sea estimado el presente recurso, absolviendo a Don Carlos del delito de coacciones por el que ha sido condenado, y absolviendo a mi patrocinado de cuantas responsabilidades penales y civiles le hubieran sido impuestas, y entre ellas las accesorias.

    Las costas del presente recurso deberán ser impuestas de oficio, dada la naturaleza sustantiva de la cuestión planteada. Las costas de la primera instancia, deberán ser declaradas de oficio, de apreciarse o estimarse total o parcialmente el presente recurso de apelación;

    OTROSI DIGO PRIMERO que designo como domicilio a efectos de notificaciones el despacho profesional del Letrado que suscribe el presente recurso, sito en Palma, C/ Jeroni Pou, 24 3º A (07006), sin perjuicio de cuantas notificaciones puedan practicarse a través del servicio de notificaciones Lexnet".

    Y SUPLICO A LA EXCMA. SALA se sirva tenerlo por designado".

  4. El Procurador D. Roberto Tugores Sanz, en nombre y representación de D. Casimiro , presentó escrito, posterior al de interposición del recurso de apelación, en el que dice:

    "Que mediante el presente escrito paso a personarme en la causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/2017 que se sigue ante esta Sala, solicitando en consecuencia se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones e interesando que se me dé vista de todo lo actuado.

    Asimismo, indicamos que el letrado que asumirá la defensa de mi representado será D. Iván García López, col. 5.152 ICAIB.

    Se adjunta al presente escrito como documento nº 1, concesión de venia profesional efectuada por el letrado concedente D. EDUARDO VALDIVIA SANTANDREU.

    En su virtud,

    SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito y, previo los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que se me tenga por comparecido, personado y parte en la representación indicada, y acuerde se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones".

    El 5 de noviembre de 2018, mediante comparecencia "Apud Acta" Don Casimiro designó al Procurador Sr. Tugores Sanz para su representación.

  5. De los escritos de interposición de los recursos, se confirió traslado a las demás partes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    El Ministerio Fiscal presentó escritos, el primero de ellos de fecha 5 de noviembre de 2018, en el que manifiesta su oposición al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro y el segundo de fecha 6 de noviembre de 2018 en idéntico sentido en relación con el recurso planteado por la representación procesal de D. Carlos .

  6. Por parte de la Acusación Particular, el Procurador Francisco Barceló Obrador, presentó asimismo sendos escritos, impugnando ambos recursos.

    El primero de fecha 19 de noviembre de 2018, de impugnación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Carlos , en el que termina suplicando: "que en su día dicte sentencia desestimando dicho recurso de apelación, con imposición de costas al recurrente, incluidas las de la acusación particular".

    El segundo, de la misma fecha e idéntico suplico, impugnando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro .

  7. Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se designó Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Gómez Martínez.

  8. Por Providencia de 29 de enero de 2019 se acordó señalar la deliberación y votación para el día 4 de febrero de 2019.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los Hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes:

"PRIMERO.- Los tres acusados son...

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