SAP Ciudad Real 27/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2017:239
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00027/2017

Rollo Apelación Delitos Leves: 27/2017

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almadén.

Procedimiento de Origen: Juicio Delitos Leves 48/2.016

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA N 27/2017

En Ciudad Real, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 27/2.017, dimanante del juicio por delitos leves núm. 48/2.016 del Juzgado de Instrucción de Almadén, en el que son partes, como apelante, Cristobal, y, como apelado ministerio fiscal; sobre delito leve de hurto.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que en el referido Juzgado de Instrucción de Almadén y por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Ruiz Peces se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2.016 cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a D. Cristobal como autor responsable de un delito leve de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de cuarenta días de multa con cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el denunciado, asistido del Letrado Fernando Amián Costi, mediante escrito en los que se exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido en los términos expuestos en el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, presentado escrito de impugnación el ministerio fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnaron a ésta Sección, donde se adjudicó la ponencia al Magistrado ya indicado, señalándose para su resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo en que se sustenta el presente recurso es, según se infiere del escrito del recurso, la errónea valoración de la prueba y vulneración del artículo 741 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal en relación. Para ello afirma que no ha quedado acreditado que el apelante fuese el autor material de la sustracción de los corderos, que solo hay conjeturas o sospechas, que los indicios en que se ampara se derivan de un atestado no ratificado y que cuando menos no permiten extraer, sin dudas, las conclusiones a que llega el juez de instancia.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial en materia de valoración probatoria por el juzgador de la instancia, artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la siguiente;

  1. La observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, valoraciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia...

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