SAP Barcelona 243/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2019
Fecha10 Abril 2019

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168108160

Recurso de apelación 676/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 364/2016

Parte recurrente/Solicitante: Claudia

Procurador/a: VICTOR VAZQUEZ DOMINGUEZ

Abogado/a: PEDRO RUIZ SOTO

Parte recurrida: Covadonga

Procurador/a: MONICA RATIA MARTINEZ

Abogado/a: Ricard Manzano Mata

SENTENCIA Nº 243/2019

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 10 de Abril de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 364/16 sobre declaración de dominio adquirido por usucapión seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Rubí por demanda de DOÑA Claudia, representada por el Procurador sr. Vázquez y asistida por el Letrado sr. Ruiz, contra DOÑA Covadonga, representada por la Procuradora sra. Ratia y defendida por el Abogado sr. Manzano, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora frente a la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de abril de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 364/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Rubí recayó Sentencia el día 21 de abril de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales VICTOR VAZQUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Claudia contra Covadonga, absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 3 de abril de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Claudia CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE ABRIL DE 2.017 .

Frente a la resolución de primer grado, íntegramente desestimatoria de la acción principal declarativa del dominio presuntamente adquirido por usucapión sobre la finca sita en el nº NUM000 (antes NUM004 ) de la Rambla DIRECCION000 de Valldoreix, término municipal de Sant Cugat del Vallès (finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Sant Cugat del Vallès) y derivadas de índole registral ejercitadas en el escrito rector del proceso contra su titular registral sra. Covadonga, se alza la sra. Claudia mediante el presente recurso de apelación para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido el juez que la dictó al valorar la prueba obrante en la causa y descartar la concurrencia de los elementos constitutivos de su pretensión.

Para el estudio del recurso así planteado partimos de dos premisas básicas:

1ª.- a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos el tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil )- como en lo relativo a la aplicación del derecho sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5) con dos limitaciones: - la prohibición de agravar la posición jurídica del apelante, salvo que la contraparte hubiera impugnado la Sentencia y - las marcadas por el contenido de los escritos alegatorios de las partes excluyendo por tanto aquellos extremos omitidos en los escritos a que se refieren los arts. 458 y 461 LECivil que deben considerarse consentidos ( SsTS 481/10, de 25/11, 532/13, de 19/9 y 124/18, de 7/3 ) y 2ª.- en base al principio general contenido en el art. 217.2 LECivil, a quien se arroga la existencia de un derecho frente a la contraparte, en este caso la sra. Claudia el de dominio sobre la finca litigiosa frente a quien aparece como dueña en el Registro de la Propiedad - investida por tanto de la presunción de legitimación conferida por el art. 38 LHip.- tiene la carga de acreditar de manera cumplida que lo adquirió por el título invocado en su escrito de demanda (usucapión) con la consecuencia prevista en el art. 217.1 LECivil en caso contrario: rechazo de su pretensión.

Dicho esto, la revisión de la causa nos lleva a idéntica conclusión que el Juzgado -falta de prueba de los elementos constitutivos de la acción por parte de la sra. Claudia -, aunque con alguna matización, con el consiguiente rechazo de su recurso y consecuente confirmación de la resolución dictada por aquél. Veamos los argumentos que conducen a esta decisión, no contradichos por la recurrente.

El objeto de la acción principal entablada por la sra. Claudia era, tal como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2.011, " la declaración del derecho de propiedad, como acción meramente

declarativa ( sentencia de 23 de marzo de 2001 ) amparada en el artículo 348, párrafo segundo, del Código civil

, aunque no lo diga expresamente ( sentencia de 3 de junio de 2004 )" ; en el caso enjuiciado, por tratarse de un bien raíz situado en Catalunya, la acción declarativa del dominio ejercitada tendría su amparo en el art. 544.1 CCCat . ( arts. 5.1 LECivil, 10.5 y 16.1 CCivil).

Sentado lo anterior, dos son los requisitos que han de concurrir de manera cumulativa para la estimación de esta acción, coincidentes con los de la reivindicatoria salvo, claro está, la posesión actual por parte de la demandada ( SsTS 17 de enero de 2001 y 30 de junio de 2.011 ) y ambos, repetimos, deben ser acreditados de manera rigurosa por la accionante:

  1. - La identificación plena del bien objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su contenido" ( STS de 30 de diciembre de 2004 ) "en perfecta identidad con lo descrito en el título legitimador" ( STS de 21 de noviembre de 2005 ). Este requisito no plantea especial problemática atendida la naturaleza urbana del bien litigioso: finca nº NUM001 inscrita a favor de la sra. Covadonga en el Registro de la Propiedad nº 2 de Sant Cugat del Vallès sita en la esquina formada por el PASEO000 NUM002 - NUM003 y DIRECCION000 NUM000, antes NUM004 (folio 15).

  2. - La cumplida acreditación del título de propiedad por parte de la demandante, frente al derecho de igual naturaleza que sobre el inmueble litigioso publica el Registro de la Propiedad a favor de la interpelada. Por respeto a la causa de pedir aducida por la actora ( art. 218.1 LECivil ), desechamos como título adquisitivo del dominio el presunto contrato privado de compraventa seguido de tradición ( arts. 609.II CCivil hoy art. 531-1 CCCat .) al que hace simple mención en el hecho 2º de su demanda pero que no ha accedido a la causa y que fue tajantemente negado por la interpelada en su escrito alegatorio y al ser interrogada (7m.:21s.).

    Nos ceñimos al examen de la posible adquisición del derecho real de propiedad por usucapión. De la definición de este clásico instituto contenida en el art. 531- 23.1 CCCat . ("títol adquisitiu de la propietat o d'un dret...

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