STS 1246/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2004:8544
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCIVIL - CIVIL - Error judicial
Número de Resolución1246/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda sobre declaración de error judicial, deducida por DON Jorge, representado por la Procuradora de los tribunales doña Mercedes Albi Murcia, respecto de la actuación del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, en autos de Juicio Ejecutivo núm. 945/1984, seguidos a instancia de Don Andrés, contra don Marcos, y en concreto, respecto del Auto de Adjudicación de fecha 27 de mayo de 1996, dictado en referido procedimiento. siendo parte el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de don Jorge, solicitó declaración de error judicial respecto de la actuación del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, en autos de Juicio Ejecutivo núm. 945/1984 y, en concreto, respecto del Auto de Adjudicación de fecha 27 de mayo de 1996, dictado en referido procedimiento, seguidos a instancia de Don Andrés, contra don Marcos, -en cuya virtud se adjudicó determinada vivienda en Burjassot (Valencia) al rematante de la subasta, la mercantil "HCH, Empresa Constructora, S.L.", dándose la circunstancia de que el demandante de este error judicial había sido rematante y adjudicatario de la misma vivienda años antes, concretamente el 29 de julio de 1986, por Auto de esa fecha del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid, en autos de procedimiento judicial sumario de artículo 131 de la Ley Hipotecaria núm. 510/1982, instado por la Caja Postal de Ahorros contra el mismo deudor don Marcos-. y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que, se dicte por la Sala resolución declarando la existencia de error judicial en el Auto de Adjudicación de fecha 27 de mayo de 1996, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia en autos de Juicio Ejecutivo núm. 945/1984, con todos los efectos inherentes a dicha Declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y previo informe del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error, el Abogado del Estado, se personó en autos, contestando a la demanda deducida en dicho plazo, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que consta en autos, solicitando se dictara en su día sentencia por la que, se inadmita la demanda por prescripción de la acción o subsidiariamente se desestime por inexistencia de error judicial, con expresa imposición de costas al demandante.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal a los fines de emitir dictamen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 293-1-c) L.O.P.J. que se remite al art. 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, anterior (hoy art. 514-3 Ley vigente) emitió citado dictamen que consta en Autos.

CUARTO

No habiéndose solicitado la celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Jorge pretende la declaración de la existencia de error judicial para reclamar al Estado una indemnización por los daños que dice haber sufrido como licitador adquirente de una finca en subasta celebrada en el procedimiento sumario de ejecución hipotecaria que regulaba el artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

El error judicial lo localiza en un Auto de aprobación del remate dictado por otro Juzgado a favor de tercero, diez años después, en un procedimiento de apremio seguido contra el mismo deudor. Identifica el error con la mera aprobación del remate, una vez que el Juez ejecutor, celebrada la subasta, tuvo conocimiento, por manifestación del ejecutado, de aquella primera.

SEGUNDO

Los hechos en que se funda la demanda son, en síntesis, los que siguen:

El Juzgado de Primera Instancia número Quince de Madrid dictó, el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y seis, Auto de aprobación del remate a favor del aquí demandante, en un procedimiento sumario de ejecución hipotecaria.

No consta en la certificación del Registro de la Propiedad aportada a las actuaciones la inscripción del testimonio del referido Auto.

La finca, embargada como propia del mismo deudor con posterioridad a la constitución de la hipoteca, fue subastada varios años después por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valencia, en un procedimiento de apremio, en el que, cumplidos los trámites, se dictó Auto de aprobación del remate a favor de un tercero, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Después de esta segunda subasta y antes del Auto de aprobación del remate, el deudor comunicó al Juzgado ejecutor que la finca había sido subastada y enajenada al aquí demandante años antes por el Juzgado de Madrid.

TERCERO

No resulta de las actuaciones el error a que se refiere D. Jorge y, menos, el cualificado que contempla el artículo 293 de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, orgánica del Poder Judicial.

La razón que expone el demandante para que el Juzgado que tramitaba el procedimiento de apremio no dictara Auto de aprobación del remate, cumplidos los trámites pertinentes, no era atendible.

Realmente lo que se plantea en la demanda es un conflicto entre dos ejecuciones, tardíamente suscitado y en cuya génesis ningún papel cabe atribuir al Auto en el que se dice cometido el error, correctamente dictado.

CUARTO

Procede desestimar la demanda, con imposición de costas al demandante, en aplicación del artículo 293.1.e de la Ley 6/1.985.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL, respecto al Auto de Adjudicación de fecha 27 de mayo de 1996, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, en autos de Juicio Ejecutivo núm. 945/1984, e imponemos expresamente las costas al peticionario, DON Jorge, a quien representa la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Albi Murcia.

Comuníquese esta resolución al expresado Juzgado, con devolución de los Autos remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSÉ ALMAGRO NOSETE. - JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.- ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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