SAP Badajoz 236/2019, 1 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2019
Fecha01 Abril 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00236/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2017 0003819

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000620 /2017 Recurrente: LIBERBANK, S.A.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: MARIO BASCON ARJONA

Recurrido: Silvio

Procurador: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL

Abogado: JOSE LUIS DELGADO VIÑALS

S E N T E N C I A N U M: 236/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA

FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a uno de abril de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000620 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. LIBERBANK, S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, dirigido/s por el Abogado D. MARIO BASCON ARJONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Silvio, representado/s por el/ la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSE LUIS DELGADO VIÑALS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 18-12-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador Don JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL, en nombre y representación de Don Silvio, contra LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Doña MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, debo DECLARAR Y DECLARO nulas las estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 9 de noviembre de 2.006, que establecía un límite a la variación del tipo de interés aplicable mínimo y máximo, así como la nulidad del acuerdo privado de 18 de julio de 2.014. Del mismo modo, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a dejar sin efecto y no aplicar dichas cláusulas, así como a elaborar un nuevo cuadro de amortización del préstamo hipotecario, y a restituir al actor las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula que f‌ija límites a la variación del tipo de interés desde la fecha de su aplicación y hasta el cese efectivo de la misma, con los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación af‌irma la entidad bancaria...

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