SAP Badajoz 236/2019, 1 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2019 |
Fecha | 01 Abril 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00236/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06015 42 1 2017 0003819
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000620 /2017 Recurrente: LIBERBANK, S.A.
Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO
Abogado: MARIO BASCON ARJONA
Recurrido: Silvio
Procurador: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL
Abogado: JOSE LUIS DELGADO VIÑALS
S E N T E N C I A N U M: 236/19
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
D.ISIDRO SANCHEZ UGENA
FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a uno de abril de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000620 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. LIBERBANK, S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, dirigido/s por el Abogado D. MARIO BASCON ARJONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Silvio, representado/s por el/ la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSE LUIS DELGADO VIÑALS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 18-12-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador Don JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL, en nombre y representación de Don Silvio, contra LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Doña MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, debo DECLARAR Y DECLARO nulas las estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 9 de noviembre de 2.006, que establecía un límite a la variación del tipo de interés aplicable mínimo y máximo, así como la nulidad del acuerdo privado de 18 de julio de 2.014. Del mismo modo, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a dejar sin efecto y no aplicar dichas cláusulas, así como a elaborar un nuevo cuadro de amortización del préstamo hipotecario, y a restituir al actor las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula que fija límites a la variación del tipo de interés desde la fecha de su aplicación y hasta el cese efectivo de la misma, con los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. "
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
En el primer motivo del presente recurso de apelación afirma la entidad bancaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Noviembre de 2021
...frente a la sentencia de 1 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 291/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 620/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por int......
-
Auto Aclaratorio TS, 5 de Abril de 2022
...solicitando la aclaración del auto de esta sala de 10 de noviembre de 2021, por el que se admitió el recurso de casación contra la sentencia 236/2019, de 1 de abril, de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2ª, en el rollo de apelación n.º 291/2018, dimanante del juicio ordinario n.º ......