ATS, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2828 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2828/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 1 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 291/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 620/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Antonio Mallen Pascual en nombre y representación de D. Hilario, en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por auto de 19 de octubre de 2021, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Leandro.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. puesto que inicialmente ha justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de 1 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 291/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 620/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.