STSJ Castilla-La Mancha 496/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:761
Número de Recurso206/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución496/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00496/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001295

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000206 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000432 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ignacio

ABOGADO/A: MARIA LOURDES PANIAGUA ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 496

En el Recurso de Suplicación número 206/18, interpuesto por la representación legal de D. Ignacio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 2-10-17, en los autos número 432/16, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando la demanda formulada por D. Ignacio contra INSS Y TGSS, en materia de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro al actor en esta situación de incapacidad permanente total con derecho a una prestación del 75% de una base reguladora de 685,82 euros con efectos económicos desde el 26-1-16, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 -1959 se encuentra incluido en el Régimen General de la S.S. con el número de af‌iliación NUM001 y viene desempeñando su profesión como albañil.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 27-1-16 se acuerda denegar prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

TERCERO

En fecha 26-1-16, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente del trabajador, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: ictus isquémico de rama posterior de ACM y ACP derechas de etiología intervenida en abril de 2014. Arteropatía de MMII. Isquemia crónica de MMII grado II. AP de cardiopatía isquémica de doble vaso. IAM en 2000 con cateterismo sin stent. Secuelas de fractura de calcáneo (LPNI 2011). Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: sin focalidad neurológica en la actualidad. BA y BM conservado en extremidades, marcha conservada incluida realización de puntillas y talones. Claudicación glúteo gemelar (mayor afectación MID) a 200 m sin dolor en reposo. MID: pulso femoral, perfusión normal sin evidencias de lesiones tróf‌icas en MMII sin ulceraciones.

CUARTO

Contra la resolución del INSS, el actor formula reclamación previa, que fue denegada, interponiendo la demanda que inicia las presentes actuaciones.

QUINTO

Según informe forense de 20-1-17, con las patologías que presenta el actor le están desaconsejados los esfuerzos físicos moderados-importantes.

SEXTO

Que la base reguladora para la prestación solicitada de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 685,82 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total con derecho a una prestación del 75% de una base reguladora de 685,82 €, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS, para revisar los hechos probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

SEGUNDO

En el primer motivo se interesa la inclusión en el contenido del ordinal primero de la sentencia recurrida el siguiente texto: "El trabajador se encuentra en situación de alta o en situación asimilada al alta, en el régimen general de la seguridad social, siendo perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 55 años desde el mes de marzo de 2014, con todas las consecuencias a ello inherentes", sobre la base de Dictamen propuesta del INSS y del Informe de Vida Laboral, obrantes a folios 65 y 29-30 de autos, respectivamente. Considera que dicha modif‌icación fáctica es relevante, porque para determinar la base reguladora el INSS no computó las bases mínimas de cotización correspondientes al periodo de percepción por desempleo que, alega, se considera en blanco por la Administración, de manera que si se hubieran computado dichas bases mínimas la base reguladora ascendería a 790,40 €.

En este mismo motivo la recurrente también solicita que se incluya al f‌inal del hecho probado quinto el siguiente texto: "Según el Informe Of‌icial de Salud, emitido por su MAP, el actor presenta secuelas de enfermedad de pequeño vaso (IAM; ICTUS; ARTERIOPATIA PERIFÉRICA) que limitan su actividad diaria por claudicación intermitente y lentitud de pensamiento y ref‌lejos secundarios al ICTUS", señalando como prueba demostrativa del error en la valoración de la prueba el referido Informe Of‌icial de Salud, adjuntado con la demanda y obrante a folio 28 de autos.

Y por último, pretende la inclusión de un tercer párrafo en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida que recoge las limitaciones y efectos secundarios que le produce al actor la medicación prescrita, según detalló la testigo D. Vanesa (médico de atención primaria) en el acto de juicio, con el siguiente texto: "El actor tiene prescritos varios fármacos para evitar la coagulación de la sangre y así prevenir nuevamente que se vuelvan a producir los trombos. La mediación prescrita ayuda a controlar y bajar la frecuencia del corazón, su tensión, su colesterol, situaciones todas ellas necesarias para evitar que su sangre se coagule cuyos efectos secundarios se transforman en primarios porque son necesarios para controlar todas sus patologías. El actor presenta limitaciones tanto físicas como psíquicas, derivadas de múltiples patologías que presenta en la actualidad."

Para dar respuesta a tales pretensiones de modif‌icación fáctica, conviene recordar la doctrina constante del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993 ; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ; 2 y 11 de noviembre de 1998 ; 2 de febrero de 2000 ; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), seguida por los Tribunales laborales, según la cual, el carácter extraordinario del recurso de suplicación impide a las partes no sólo alegar o probar hechos nuevos sino tan siquiera modif‌icar los hechos declarados probados por el Juez a quo, lo que deriva del hecho de que hay una sola instancia y, por consiguiente, el único juez competente para...

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