SAP Cáceres 178/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2019
Fecha28 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00178/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10131 41 1 2016 0000978

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: RAFAEL HURTADO GUERRERO

Recurrido: Calixto

Procurador: MILAGROS MERCEDES GUISADO GONZALEZ

Abogado: JESUS ROCHA MERCHAN

S E N T E N C I A NÚM.- 178/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 483/2018 =

Autos núm.- 465/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 465/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado IBERCAJA BANCO, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Guerrero, y como parte apelada, el demandante, DON Calixto, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guisado González, y defendido por el Letrado Sr. Rocha Merchán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.- 465/2016, con fecha 29 de Septiembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Guisado González, en nombre y representación de D. Calixto, frente a la entidad f‌inanciera IBERCAJA BANCO, S.A., y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de la siguiente cláusula/condición general de la contratación contenida en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes a interés variable que establece un tipo mínimo de interés y cuya redacción es:

    "Con un interés mínimo de 3% y máximo de 12%".

    Asimismo, conforme modif‌icación de fecha 02/02/2015 a través del CONTRATO DE NOVACIÓN MODIFICATIVA DEL PRÉSTAMO NÚMERO NUM000, ESTIPULACIONES.- PRIMERO.- "Con efecto desde la próxima cuota de préstamo pactada y para toda la vida del préstamo el tipo mínimo aplicable de interés será el

    2.5% en sustitución del convenido inicialmente. En consecuencia, si el tipo de interés aplicable en cada momento, calculado en la forma estipulada en la escritura de préstamo reseñada fuera inferior al tipo mínimo del 2.5% ahora convenido se aplicará de forma preferente este último".

  2. - CONDENO a la entidad demandada a eliminar referida cláusula/condición del contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente demanda, eliminando por tanto toda cláusula limitativa del tipo de interés, que deberá calcularse conforme el tipo de referencia más el diferencial establecido (0,75%).

  3. - CONDENO a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula impugnada desde el inicio del préstamo hasta su eliminación que resulten de la realización de los cálculos pertinentes aplicando el tipo de interés de referencia (Euribor) más el diferencial pactado (0,75%) resultante en cada momento conforme a lo establecido en la escritura, una vez excluida la aplicación del suelo.

  4. - CONDENO a la demandada a recalcular las cuotas satisfechas del préstamo, desde la aplicación de la cláusula impugnada hasta su eliminación, aplicando el tipo de interés de referencia (Euribor) más el diferencial pactado (0,75%) resultante a cada momento conforme a lo establecido en la escritura, contabilizando el capital que debió ser amortizado.

  5. - CONDENO a la entidad demandada a abonar el interés legal desde el inicio de la aplicación del suelo en adelante, así como el interés establecido en el art. 576 de la LEC .

  6. - CONDENO a la demandada IBERCAJA BANCO, S.A. al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Marzo de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 465/2.016, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Guisado González, en nombre y representación de D. Calixto, frente a la entidad f‌inanciera IBERCAJA BANCO, S.A., y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de la siguiente cláusula/condición general de la contratación contenida en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes a interés variable que establece un tipo mínimo de interés y cuya redacción es:

    "Con un interés mínimo de 3% y máximo de 12%".

    Asimismo, conforme modif‌icación de fecha 02/02/2015 a través del CONTRATO DE NOVACIÓN MODIFICATIVA DEL PRÉSTAMO NÚMERO NUM000, ESTIPULACIONES.- PRIMERO.- "Con efecto desde la próxima cuota de préstamo pactada y para toda la vida del préstamo el tipo mínimo aplicable de interés será el 2.5% en sustitución del convenido inicialmente. En consecuencia, si el tipo de interés aplicable en cada momento, calculado en la forma estipulada en la escritura de préstamo reseñada fuera inferior al tipo mínimo del 2.5% ahora convenido se aplicará de forma preferente este último".

  2. - CONDENO a la entidad demandada a eliminar referida cláusula/condición del contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente demanda, eliminando por tanto toda cláusula limitativa del tipo de interés, que deberá calcularse conforme el tipo de referencia más el diferencial establecido (0,75%).

  3. - CONDENO a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula impugnada desde el inicio del préstamo hasta su eliminación que resulten de la realización de los cálculos pertinentes aplicando el tipo de interés de referencia (Euribor) más el diferencial pactado (0,75%) resultante en cada momento conforme a lo establecido en la escritura, una vez excluida la aplicación del suelo.

  4. - CONDENO a la demandada a recalcular las cuotas satisfechas del préstamo, desde la aplicación de la cláusula impugnada hasta su eliminación, aplicando el tipo de interés de referencia (Euribor) más el diferencial pactado (0,75%) resultante a cada momento conforme a lo establecido en la escritura, contabilizando el capital que debió ser amortizado.

  5. - CONDENO a la entidad demandada a abonar el interés legal desde el inicio de la aplicación del suelo en adelante, así como el interés establecido en el art. 576 de la LEC .

  6. - CONDENO a la demandada IBERCAJA BANCO, S.A. al pago de las costas procesales ", se alza la parte apelante -demandada, Ibercaja Banco, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba (donde se incluyen las siguientes Alegaciones: convalidación o conf‌irmación de los defectos de transparencia que pudieran haber existido en el momento inicial de la comercialización; efectos novación modif‌icativa y sustitución por la nueva cláusula, y renuncia a la acción). En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Calixto - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

    Con carácter previo a abordar el examen del único motivo de la Impugnación (en todas sus vertientes), conviene signif‌icar que un supuesto análogo (diríamos que idéntico al presente) ya ha sido examinado y resuelto por este Tribunal en la Sentencia 342/2.017, de 7 de Julio, dictada en el Rollo de Apelación...

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