STSJ Islas Baleares 118/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2019:265
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00118/2019

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689 Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0004465

RSU RECURSO SUPLICACION 0000035 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001115 /2015

Sobre: JURISDICCIÓN Y EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE: Juan Pablo

ABOGADO: JUAN SEBASTIAN MEDINA SERRAMITJANA

TUI TRAVEL ACCOMODATION & DESTINATIONS SLU, ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT SA, TUI HOLDING SPAIN SL, TUI ESPAÑA TURISMO SL, HOTELBEDS SLU, HOTELBEDS SPAIN SLU, HOTELBEDS PRODUCT SLU, CINVEN SPAIN SLU CINVEN SPAIN SLU

RECURRIDOS: ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORTS SAU, TUI ESPAÑA TURISMO SLU, TUI HOLDING SPAIN SLU, HOTELBEDES GROUP SLU, HOTELBEDS SLU, HOTELBEDS SPAIN, SLU, Y HOTELBEDS PRODUCT SLU.

ABOGADO/AS:, JAVIER SOLA ORTIZ, FRANCISCA MARIA PEREZ MAYRATA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, FRANCISCA MARIA PEREZ MAYRATA, FRANCISCA MARIA PEREZ MAYRATA, FRANCISCA MARIA PEREZ MAYRATA, FRANCISCA MARIA PEREZ MAYRATA

PROCUR,,,,,,,,,,,,,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍIOS.

En Palma de Mallorca, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 118/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 35/2019, formalizado por el Letrado D. Juan S. Medina Serramitjana, en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia nº 432/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1115/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a Ultramar Express Transport SAU, representada por el Letrado D. Javier Sola Ortiz, Tui España Turismo S.L.U. y Tui Holding Spain S.L.U. representadas por el Letrado D. Gabriel Rul-lan Rebassa, Hotelbeds Group SLU, Hotelbeds S.L.U., Hotelbeds Spain, S.L.U. y Hotelbeds Product S.L.U., representadas por la Letrada Dª Francisca María Pérez Mayrata, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de extinción de contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Pablo, con DNI nº NUM000, prestó servicios para "Ultramar Express Transport, SAU", con antigüedad de 20-6-2002, con categoría de director, en el centro de trabajo que es domicilio social f‌iscal de la empresa: Carretera vieja de Llucmajor, polígono Sa Tapia s/n, Palma de Mallorca.

La relación se articuló inicialmente mediante de contrato de fecha 20-6-2002 plasmado en modelo of‌icial con el título "Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo", con un Anexo de la misma fecha que expresamente se declaró un todo indivisible con aquel.

En ese Anexo se previó la posibilidad de resolución del contrato por decisión unilateral de la empresa, con indemnización al trabajador de seis meses de salario bruto (salvo que resultara superior la indemnización legal, en cuyo caso solo se abonaría esta).

También en el Anexo se f‌ijó una retribución bruta f‌ija de 120.202,42 € anuales (incluidas pagas extraordinarias), una retribución variable en porcentaje discrecionalmente por la empresa en función de los resultados del ejercicio los objetivos individuales f‌ijados.

(Hechos concordados, contrato que se da por reproducido en doc. ramo actor).

SEGUNDO

"Ultramar Express Transport, SAU" (UET en adelante) es una empresa dedicada al transporte terrestre de viajeros, propiedad de un único accionista: la empresa "TUI España Turismo, S.A.", con sede en Barcelona en 2015, vinculada al grupo TUI (TUI Group). Este es resultado del proceso de fusión, f‌inalizado el 17-12- 2014, de los grupos TUI Travel PLC (Reino Unido) TUI AG (Alemania), cuya sociedad dominante es TUI AG, residente en Alemania.

Hasta 2015 UET desarrolla su actividad en el territorio español, con bases entre las Islas Canarias, la península Mallorca, principalmente para touroperadores del grupo, pero también para terceras empresas. El 90% de su facturación era por servicios prestados touroperadores del Grupo TUI. (Pericial UET).

UET tiene personalidad jurídica propia independiente de las demás empresas del grupo, con su propia marca, plantilla medios materiales independientes de los de las demás empresas del grupo, y, en particular, de las demás codemandadas, que son mayoritariamente agencias de viajes touroperadores (o empresas de tenencia de participaciones la holding).

La contabilidad de UET también se realiza separada independientemente, aunque efectúe operaciones de activo, pasivo, ingresos y gastos con empresas del grupo (todas ref‌lejadas en su contabilidad precios de mercado) y aunque se valga de servicios centrales de este: servicio de gestión centralizada de tesorería "cash pooling", servicios de marketing, administrativos, etc.

Estas operaciones intragrupo se han ref‌lejado en la contabilidad, no hay confusión de patrimonios ni unidad de caja. Las cuentas de UET han sido supervisadas por el actor auditadas anualmente sin salvedades por "PriceWaterhouseCoopers".

UET explota un negocio de transporte independiente del objeto de las demás empresas del grupo, con gestión no unitaria. Hasta 2015 se gestionaba mediante una estructura de negocio autónomo bajo la dirección general del actor, con responsables de las distintas áreas (18 mandos intermedios) plantilla media de 400 trabajadores entre 2014-2015, el 70% de la misma chóferes.

UET contrata directamente, sin intermediación del grupo, aprovisionamientos (33 millones de € en 2015), servicios (subcontratas de traslados en bus, taxi, cruceros, excursiones, reparaciones de vehículos, etc), su vez presta servicios para empresas ajenas al grupo (ingresando en 2015 portal concepto más de 4'6 millones de euros).

(Pericial UET, docs. 92 98, 99, 101 109 UET).

UET está sometida al Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la CAIB, mientras que las codemandadas al del sector de Agencias de Viajes. (Doc. 99 UET).

TERCERO

El Sr. Juan Pablo era el Director General de UET, como tal gestionaba era responsable, entre otras tareas, de la gestión de la sociedad, las operaciones de transporte del equipo (establecer la estrategia de negocio corto largo plazo de acuerdo con las necesidades directrices del grupo, subcontratar transportistas terceros, optimizar recursos, dirigir su equipo, supervisar la cuenta de resultados, def‌inir los parámetros de rentabilidad globales de sus destinos, etc.) (Pericial documental UET destacando doc. 55.).

Por acuerdo social de UET de 29-5-2002, elevado público por escritura de 19-6-2002, la empresa conf‌irió al actor los más amplios poderes generales, los cuales le mantuvo durante toda la relación, con facultades para representar la sociedad, administrarla y obligarla en toda clase de actos negocios jurídicos.

En escrituras de 19-6-2002 y 6-3-2003 se estableció que dichos poderes se ejercerían mancomunadamente, bien con el presidente del Consejo de Administración de UET bien con un consejero delegado de la propietaria de UET (TUI España Turismo SLU). Desde la escritura de 30-3-2015 se le conf‌irieron mismos poderes con carácter solidario. Estos poderes generales fueron inscritos en el Registro Mercantil. (Docs. 2, 3 y 4 ramo UET).

El actor dirigía UET con autonomía bajo las directrices y control de su consejo de administración, reportando directamente a un representante de este: D. Esteban, sin que entre ese consejo el Sr. Juan Pablo hubiera cargos intermedios cuyo mando estuviera sometido, y ello aunque sus poderes fueran mancomunados o debiera seguir las políticas generales del grupo y comunicar a los servicios centrales de este sus actuaciones.

El actor efectivamente ejercitaba dichos poderes generales continuamente, en actos de representación, de administración y disposición, obligando a la empresa en el ámbito laboral contratando a trabajadores y concertando acuerdos con los representantes de los mismos, también en la celebración de contratos de compraventa de los autobuses con los que UET llevaba cabo su actividad propia de transporte de viajeros por carretera, compraventa de combustible para los mismos, compraventa del inmueble de su sede en Palma, arrendamiento de inmuebles para sus instalaciones, contratos de servicios de transporte que constituye su objeto social, contratos para obtención de servicios jurídicos y de prevención de riesgos laborales, contratos de servicios con otras compañías del Grupo TUI. Así mismo el actor representaba a la empresa ante las distintas administraciones públicas.

(Docs. 22 A, pág. 13, 30 ramo actor, docs.5 a 27, 28 y 29 de UET).

No se ha acreditado que el actor prestara servicios para otras empresas del grupo que no fuera UET.

CUARTO

El salario del Sr. Juan Pablo en 2015 era de 216.086,05 €, 592,01 € diarios, compuesto por:

-Retribución f‌ija de 158.827,05 € anuales en nómina, o 10.685,47 mensuales.

Se integraba por Salario Base: 1.818,11 €, Mejora voluntaria: 8.607,79 €, Complemento Ad Personam: 162'57 €, y 97 € mensuales en concepto de Plus de transporte. Este último lo percibía en esa cantidad f‌ija todos los meses,...

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