STSJ Comunidad de Madrid 332/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:2777
Número de Recurso997/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0053182

Procedimiento Recurso de Suplicación 997/2018

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1209/17

RECURRENTE/S: D. Francisco, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 332

En el recurso de suplicación nº 997/18 interpuesto por la Letrada Dª ALICIA PALOMA DE LA CRUZ ALONSO en nombre y representación de D. Francisco, y por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 28 DE MAYO DE 2018

, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1209/17 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 contra, D. Francisco Y OTROS en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MAYO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda formulada por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don Francisco, y FEDERAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA debo declarar que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo de D. Francisco asciende a 10.277,88 euros año. Condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Don Francisco nacido el NUM000 //1975 con DNI NUM001, empezó a prestar servicios como Auxiliar de Almacén Basculero en la empresa codemandada FEDERAL EXPRESS CORPORACION SUC. EN ESPAÑA el 1/8/2015, con contrato indef‌inido a tiempo parcial de 20 horas /semana con pacto de horas complementarias de hasta un máximo de 265 horas complementarias al año.

Siendo la Mutua demandante la aseguradora de las contingencias profesionales.

(No controvertido)

  1. - D. Francisco sufrió el 15/8/2015 un accidente de trabajo, causando baja de IT derivada de AT y percibiendo una prestación sobre la base reguladora de 571,52 euros.

    A esa fecha su salario se componía de los siguientes conceptos:

    salario base.- 17,18 euros /día,

    plus convenio.- 3,44 euros /día,

    ppe. benef‌icios.- 1,49 euros /día,

    retribución voluntaria.- 0,21 euros /día,

    plus transporte.- 2,12 euros /día,

    dos pagas extras de 678,64 euros año.

    (Nómina del mes de agosto de 2015 y Certif‌icado de salarios para contingencias profesionales emitido por la empresa al folio 29 de autos)

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 28/4/17 se reconoció a D. Francisco la incapacidad permanente Total derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual con derecho a una prestación del 55% de la base regulara de 1014,09 euros mes; con cargo a la mutua demandante. (No controvertido)

  3. - Se agotó la vía previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas D. Francisco, Instituto Nacional de la seguridad Social, y Tesorería general de la Seguridad Social, siendo impugnado por la representación de la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se recurre en suplicación por la parte actora y por el INSS y la TGSS, siendo objeto del litigio la determinación del importe de la base reguladora de la prestación derivada de incapacidad permanente total declarada a favor de aquel por resolución de la Entidad Gestora de 28-4-2017, base cuyo importe se f‌ijó en 1014,09 euros mensuales, consistiendo la prestación en el 55% de esta cantidad.

El actor formuló demanda al estar disconforme con la cuantía de la base reguladora, que la sentencia de instancia ha cifrado en 10.277,88 euros al año, importe con el que dif‌ieren tanto el demandante como los Organismos recurrentes, como se ha dicho.

El primer punto que debe de abordarse, de of‌icio, por la Sala es el referido a su competencia funcional, al afectar al orden público del proceso, y en concreto la cuestión atinente a si por la cuantía del procedimiento la sentencia de instancia es recurrible en suplicación.

El art. 191.2, g) de la LRJS declara que " No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros". A su vez, el art. 193.3 LRJ dice: "Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de...

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