STSJ Navarra 103/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2019:114 |
Número de Recurso | 87/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 103/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MARZO de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 103/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO, en nombre y representación de DOÑA Sonsoles, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sonsoles
, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda, por la que se condene a la parte demandada, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación económica que corresponda al grado de invalidez concedida con las mejoras y revalorizaciones a que en derecho hubiera lugar desde la fecha de efectos.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente deducida por Dª Sonsoles frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas, confirmando la resolución administrativa impugnada."
En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- La demandante Dª Sonsoles, nacida el NUM000 de 1972, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, de profesión encargada de tienda. -SEGUNDO.- Iniciado un expediente de incapacidad permanente por la contingencia de enfermedad común el INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración de
Incapacidades de fecha 21 de marzo de 2018, dictó resolución con fecha 26 de marzo de 2018, denegando la prestación de incapacidad permanente. -Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 29 de mayo de 2018. -TERCERO.- Las dolencias que presenta la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: - Cervicodorsolumbalgia crónica, con hallazgos degenerativos cervicales, dos aplastamientos vertebrales dorsales y escoliosis dorsolumbar, con clínica de cervicalgia no deficitaria. - Omalgia bilateral, pero con principal afectación en el hombro izquierdo, con hallazgos en el mismo degenerativos e inflamatorios e indicación de ejercicios domiciliarios de fortalecimiento muscular. -Síndrome fibromiálgico, en tratamiento sintomático analgésicoantidepresivo e indicación de actividad física.
- Síndrome de Raynaud, que es alteración en la circulación capilar de los dedos de las manos y de los pies, que se acentúa con los cambios de temperatura y especialmente con el frío, y que ocasiona dolor y cierta limitación funcional en los episodios de agudización, teniendo prescrito un tratamiento preventivo y sintomático. -Como consecuencia de la patología que afecta a la demandante presenta limitaciones para ejecutar tareas manuales de precisión durante periodos de tiempo prolongados en ambientes no cálidos por su afectación del síndrome de Raynaud; así como para tareas físicas prolongadas que sobrecarguen el raquis cervicodorsal por la patología degenerativa, teniendo contraindicadas las tareas que impliquen posturas mantenidas o repetitivas de flexión, extensión, lateralización o rotación del cuello con o sin cargas; y también limitación para tareas que impliquen de forma repetitiva el manejo de pesos o la manipulación de objetos a una altura para la que tenga que separar o flexionar los hombros por encima de los 90-100º, y especialmente el hombro izquierdo. -CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 1.156,91 euros al mes, la fecha de efectos económicos el 21 de marzo de 2018 (sin perjuicio de deducciones porque ha estado en situación de activo hasta el 11 de octubre de 2018), y con un plazo de revisión de 2 años, y la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común es de 1.329,90 euros al mes (datos y hecho que admiten ambas partes litigantes para el caso de estimarse la demanda)."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y el tercero, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 194 y Disposición Transitoria 26 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social - INSS -, y de la Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS -.
La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Sonsoles sobre reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Parcial, es recurrida en Suplicación por el Letrado de la actora a través de tres motivos.
En primer término procede analizar el tercer motivo en cuanto el...
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ATS, 5 de Febrero de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 25 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 87/19, interpuesto por D.ª Nieves, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pamplona de fecha 14 de diciembre de 2018, en e......