STSJ Islas Baleares 95/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:252
Número de Recurso463/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2019

NIG: 07040 44 4 2014 0005406

RSU RECURSO SUPLICACION 0000463 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001360 /2014

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Augusto

ABOGADO/A: DAVID MIRÓ CARMONA

RECURRIDO/S D/ña: Graciela, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL POU GELABERT,

PROCURADOR: MARÍA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 95/2019

En el Recurso de Suplicación nº 463/2018, formalizado por el Ldo. D. DAVID MIRÓ CARMONA, en nombre y representación de D. Augusto, contra la Sentencia nº 191/18 de fecha 03/04/18, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos Demanda nº 1360/14, seguidos a instancia de la parte recurrente, representado por el Ldo. D. DAVID MIRÓ CARMONA, frente a Dª Graciela, representado por el Ldo. D. MIGUEL ANGEL POU GELABERT, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de EXTINCIÓN

CONTRATO LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Augusto ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa persona física Graciela con una antigüedad de 2 de mayo de 2014 y un salario diario de 48,73euros brutos diarios, incluyendo pagas extras prorrateadas (1.462 euros brutos mensuales, siendo el salario base de 1.253,15 euros y 208,85 euros las pagas extras), más un plus de desplazamiento mensual por importe de 97,69 euros, con la categoría profesional de camarero.

La actividad económica de la empresa es la hostelería, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector en Baleares (BOIB, 31 de julio de 2014).

El establecimiento donde el actor prestaba sus servicios tiene la categoría de dos tenedores (hecho concordado por las partes).

SEGUNDO

La relación laboral se articuló en fecha 2 de mayo de 2014 mediante la celebración de un contrato de duración temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "inicio actividad temporada alta empresa 2014"

Dicho contrato fue prorrogado en fecha 2 de agosto de 2014, indicándose que el tiempo acumulado del contrato inicial más las prorroga acordada era de 6 meses, concluyendo la relación laboral en fecha 1 de noviembre de 2014, con una duración total de 184 días.

El actor estuvo desde el 26 al 30 de agosto de 2016 en situación de baja por incapacidad temporal (5 días).

En el documento de liquidación el trabajador indicó "no conforme (pendiente sexto día trabajado)".

TERCERO

En la conversación de fecha 31 de octubre de 2014 mantenida entre el trabajador y la Sra. Graciela el día previo a la f‌inalización pactada del contrato, la empleadora considera que la actitud personal del trabajador deja mucho que desear, ya que no saluda y tampoco manif‌iesta habilidades sociales en el trato cotidiano, llegando además a atacarlos verbalmente por medio de rapapolvos, por lo que pref‌iere que la relación laboral llegue a su f‌in. Asimismo constan discrepancias relativas al llamado "sexto día" y a las vacaciones del trabajador (transcripción aportada en el acto del juicio, por reproducida).

CUARTO

El trabajador ha devengado a su favor las siguientes cantidades pendientes de abono:

SB mayo 2014 (1.253,15 euros - 1.117,49 euros): 135,66 euros

SB junio 2014 (1.253,15 euros - 1.156,02 euros): 97,13 euros

SB Julio 2014 (1.253,15 euros - 1.169,03 euros): 84,12 euros

SB agosto 2014 correspondiente a 25 días (IT desde 26 al 30): 1.044,29 euros - 974,19

euros = 70,10 euros

SB septiembre 2014 (1.253,15 euros - 1.169,03 euros): = 84,12 euros

SB octubre 2014 (1.253,15 euros - 1.169,03 euros): 84,12 euros

SB noviembre 2014 (1 día): 41,77 euros - 38,97 euros = 2,80 euros

Diferencia IT desde 26 al 30 de agosto (208,86 euros - 97,43 euros): 111,43 euros

Diferencia pagas extras (1.260,11 euros - 1.132,26 euros): 127,85 euros

Festivo trabajado (15 de agosto): 78,80 euros

Vacaciones no disfrutadas (15,64 días x 48,73 euros): 762,13 euros. Al haber percibido 544

euros, resultan 218,13 euros.

Días de descanso no disfrutados (25 días x 48,73 euros): 1.218,25 euros

  1. Subtotal adeudado: 2.312,51 euros brutos

    Diferencia plus desplazamiento (573,09 euros - 567,72 euros): 5,37 euros

    Indemnización por f‌in de contrato: 6 días x 48,73 euros: 292,38 euros

  2. Subtotal adeudado: 297,75 euros

QUINTO

Se agotó la preceptiva vía previa, interponiéndose papeleta de conciliación en fecha 28 de noviembre de 2014 y celebrándose el acto con el resultado de sin acuerdo en fecha 10 de diciembre de 2014.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Augusto contra la empresa MARÍA ÁNGELES LEAL SEGURA y por ello

  1. ) DECLARO que no ha existido vulneración de los derechos fundamentales alegados (prohibición de discriminación, libertad de expresión y garantía de indemnidad conforme a los artículos 14, 20 y 24 de la Constitución ).

  2. ) DECLARO que la extinción de la relación laboral en fecha 1 de noviembre de 2014 se produjo por la llegada de la fecha de pactada.

  3. ) CONDENO a la empresa a abonar a la parte actora:

    1. La cantidad de 2.312,51 euros más un recargo del 30%. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC .

    2. La cantidad de 297,75 euros euros, que devengará los intereses moratorios ordinarios ( art. 1100 del Código

    Civil y siguientes ). Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC .

  4. ) ABSUELVO a la parte demandada de las demás pretensiones contra ella formuladas.

    Sin condena en costas."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció Recurso de Suplicación por el Ldo. D. DAVID MIRÓ CARMONA, en nombre y representación de D. Augusto, que posteriormente formalizó y que fue no fue impugnado; siendo señalada Diligencia de Votación y Fallo en fecha 12 de marzo de 2019.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La representación de la parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se estima en parte su demanda, declarando la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y de despido y condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2312,51€ en concepto de salarios adeudados con el correspondiente recargo por mora y la cantidad de 297,25 € en concepto de indemnización por f‌in del contrato, incrementada con los intereses moratorios ordinarios.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para proponer diversas modif‌icaciones del relato de hechos probados que pasamos examinar.

En primer lugar, se solicita que en el hecho probado quinto conste que el acto de conciliación tuvo como resultado "intentado sin efecto" en lugar de "sin acuerdo", como consta en la sentencia recurrida y a tal f‌in se señala el acta de conciliación obrante al folio 52, donde efectivamente consta que el resultado del acto de conciliación fue "intentado sin efecto", por lo que se acepta la modif‌icación.

En segundo lugar, se propone que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto:

La demandada entregó al actor un certif‌icado de empresa, en el que consta como causa del cese el siguiente: "f‌in contrato temporal a instancia del empresario"; procediendo seguidamente a dar de baja al actor en la seguridad social por el mismo motivo ("baja f‌in contrato temporal o durac. deter."), Con fecha 01-11-2014 .

Se rechaza la adición porque no es controvertido el hecho de que el contrato de trabajo f‌inalizó por la decisión empresarial de no prorrogar el contrato temporal suscrito.

En tercer lugar, se propone una adición para el hecho probado tercero en base a la transcripción ante el notario de una conversación grabada con un aparato móvil, lo cual se rechaza porque la prueba que se propone para fundamentar la adición no es ni pericial, ni documental a los efectos de fundar una revisión de hechos probados dentro del recurso de suplicación, tal como tiene declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de junio de 2011 (RCUD 3983/2010 ), cuya doctrina se reitera en la posterior sentencia de 26 de noviembre de 2012

(RCUD 786/2012 ) y lo que ampara el artículo 193.b) LRJS es la revisión de los hechos declarados probados "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas".

Por último, se propone que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto:

La demandada aporta recibo, f‌irmado por el actor fechado el 15 de julio de 2014, en el que f‌igura literalmente la siguiente expresión:

"Recibí de LA MALLORQUINA DEL PUERTO la cantidad de euros: 92- horas extras 8/13-7. Euros 92 €. Augusto ".

Se acepta la adición porque el documento al que se ref‌iere la modif‌icación obra al folio 122 de las actuaciones y fue presentado por la propia empresa, con lo que queda...

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