SAP Alicante 129/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2019:491
Número de Recurso434/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante Sección 5ª Rollo 434 / 2018

SENTENCIA Nº 129/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n.º 352 / 2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado

D. Cesareo, representado por el Procurador D. Cesareo y dirigida por el Letrado D. Álvaro Botella Estrada. Y como apelada el demandante D. Darío, representados por el Procurador D. Antonio Penades Martínez y asistido de la Letrada Dª Desamparados Blanes Gramaje.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alcoy, en los referidos autos, tramitados con el número 352/2015, se dictó Sentencia 46/2018 con fecha 10 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Penadés Martínez en nombre y representación de Don Darío contra Don Cesareo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Palmer Peidró, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (17.466,13 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 434 / 2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda de reclamación de cantidad, adeudada en virtud de las obras de rehabilitación realizadas por D. Darío en vivienda propiedad del demandado, D. Cesareo, se alza éste por entender que se incurre en error en el tipo de IVA aplicado y error en la valoración de la prueba en cuanto al importe de las obras realizadas, que dice fue íntegramente pagada.

SEGUNDO

En cuanto a la controversia sobre el IVA aplicado, se ha de desestimar la apelación, aunque por motivos distintos a los contenidos en la sentencia apelada. El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la Jurisdicción civil, si bien puede pronunciarse sobre la procedencia del pago del IVA cuando dicha partida forma parte como tributo de la cantidad debida objeto de contratación y no existe contienda sobre el tipo aplicable o el sujeto que debe abonarlo, carece de competencia para pronunciarse, ni siquiera como cuestión prejudicial, por lo que ahora interesa, sobre el tipo de IVA aplicable cuando las partes lo cuestionan, pues dicha competencia corresponde a la Administración Tributaria y a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En este sentido, y resumiendo la doctrina anterior, la STS 646/2015, de 16 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4926/2015 ) declara:

"La STS de 17 noviembre de 2010, rec. nº 1812/2010, citada en el escrito de interposición del recurso, afirma (fundamento de derecho cuarto) que "el conocimiento de las controversias entre particulares acerca del cumplimiento de obligaciones dimanantes de relaciones contractuales corresponde, en principio, al orden jurisdiccional civil, al que, según el artículo 9.1 LOPJ, corresponde el conocimiento de los conflictos "inter privatos" (entre particulares), puesto que se le atribuyen las materias que le son propias, además de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional ( SSTS de 2 de abril de 2009, RC nº 1266/2009, de16 de junio de 2010, RC nº 397/2006 y de 10 de noviembre de 2008 ( rec. 2577/2002 ), RC nº 2577/2002 ). Según la STS de 10 de noviembre de 2008, RC nº 2577/2002, este principio alcanza a aquellos supuestos en que la procedencia de la obligación entre particulares tiene un presupuesto de carácter administrativotributario, como el devengo de un determinado tributo a cargo de un obligado tributario, salvo en aquellos casos en que, por versar la controversia principalmente sobre la existencia o contenido de la obligación tributaria o sobre la determinación del sujeto que resulta obligado en virtud de la misma, no puede admitirse que el "thema decidendi" [cuestión que debe decidirse], de carácter jurídico-administrativo y llamado a ser resuelto por la jurisdicción de este orden, tenga carácter accesorio o prejudicial respecto de la cuestión civil planteada. Señala esta misma sentencia que estos principios son aplicables a las cuestiones que surgen sobre la repercusión del IVA en relación con actos de los particulares. En estos casos deben distinguirse los supuestos en que básicamente se trata de obtener el cumplimiento de una obligación contractual no discutida, que se estiman de naturaleza civil --bien porque dicha obligación ha sido contractualmente asumida, bien porque no existe cuestión en cuanto a su existencia y alcance tributario que justifique la intervención de la Administración tributaria, sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa-- de aquellos otros en que la cuestión debe resolverse por la Administración o en el orden contencioso-administrativo, por cuanto ha de determinarse el tipo impositivo correspondiente y con ello la procedencia o no de la repercusión por existir controversia sobre estos aspectos tributarios ( SSTS de27 de septiembre de 2000, 25 de abril de 2002 ., 26 de mayo de 1993 y 29 de junio de 2006 ). Esto no ocurre cuanto la existencia de la obligación tributaria constituye una...

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