STSJ País Vasco 217/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:908
Número de Recurso1431/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución217/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 217/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1431/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 20 de septiembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como Parcela NUM000 sita en el Camino de Irumineta, afectado por el proyecto > , cuyo propietario era

D. Virgilio NR 308/06.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Virgilio , representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª PATRICIA HIERRO BRINGAS.

- DEMANDADAS :

· ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTÓN URIGÜEN UNZAGA.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de D. Virgilio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de septiembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como Parcela NUM000 sita en el Camino de Irumineta, afectado por el proyecto > , cuyo propietario era D. Virgilio NR 308/06; quedando registrado dicho recurso con el número 1431/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en su integridad el presente recurso y,

a.- Se declare no ajustada a derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, objeto del presente recurso contencioso- administrativo, adoptado en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2006, en el que se determina en 72.640,14 euros más los intereses que correspondan, el justiprecio de la finca de la propiedad expropiada para el Proyecto "Gestión del Plan General de Ordenación Urbana en suelo no urbanizable con calificación de sistema general de espacios libres y conas verdes" en el término municipal de Bilbao.

b.- Se declare que el justiprecio de la finca expropiada asciende a 344.765,62 euros, incluido el 5% de premio de afección, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal desde eñ día 20 de enero de 2006.

c.- Subsidiariamente, se declare que el justiprecio de la finca expropiada asciende a 344.765,62 euros, incluido el 5% de premio de afección, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal desde el día 20 de enero de 2006.

d.- Subsidiariamente, la parcela expropiada deberá valorarse conforme al aprovechamiento medio establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao para la expropiación de sistemas generales en suelo urbano, que según se indica en el propio Plan es de 1,82m2/m2 de uso de vivienda colectiva en tipología de manzana abierta.

e.- Se ordene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como se condene al pago de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Bilbao, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo y de declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de quince de junio de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.206.696,55 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/03/09 se señaló el pasado día 10/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Virgilio recurre el Acuerdo de 20 de septiembre de 2006 del Jurado Territorial deExpropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como Parcela NUM000 sita en el Camino de Irumineta, afectado por el proyecto > , cuyo propietario era D. Virgilio NR 308/06.

SEGUNDO

El acuerdo recurrido:

Justipreció una superficie de 1.753,64 m2, a razón de 39,45 euros/m2, fijándose un justiprecio total de

69.181,09 euros, que se incrementó, por el 5% de premio de afección, en 3.459,05 euros, resultando un justiprecio total de 72.640,14 euros.

(1) refiere la superficie de la parcela expropiada, clasificada como suelo no urbanizable, con calificación de sistema general de espacios libres y zonas verdes;

(2) alude a que en escrito de 3 de octubre de 2005 la propiedad manifestó los términos en los que estaba dispuesta a llegar a un acuerdo, a valorar la parcela con aprovechamiento del entorno, 2,32 m2/m2, y con carácter subsidiario de acuerdo con el aprovechamiento medio establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, 1,82 m2/m2 de uso de vivienda colectiva, en tipología de manzana abierta; se alude también a que finalmente se aportó por la propiedad hoja de aprecio, ascendiendo su importe a

5.027.939,70 euros.

(3) en relación con la valoración de la Administración, recoge que plasmó tres alternativas: por un lado, referida a suelo no urbanizable, ascendiendo a 17.571,90 euros; en segundo lugar, realizando los cálculos como si de suelo urbanizable se tratara, aplicando la fórmula del valor residual, alcanzando

2.893,33 euros y, en tercer lugar, teniendo en cuenta un valor comparable, recogiendo que debía depreciarse por compensación en un 25%, fijándose en 56.874,28 euros por la que finalmente se habría decantado.

(4) señala que se había apreciado identidad sustancial del expediente con el NR 239/06, referido a bienes de iguales características y situación, por lo que aplicó las pautas y criterios en él tenidos en cuenta [- expediente en el que recayó Acuerdo del Jurado de 12 de julio de 2006, que resolvió el expediente de justiprecio en relación con las parcelas 2, 9, 13 y 15 del mismo proyecto, siendo su propietario D. Donato , que se ha acompañado como documento 1 de la demanda, incorporado a los folios 73 a 78 de los autos, contra el que se ha seguido en la Sala el recurso 1.405/06 , interpuesto por D. Isaac y D. Jaime , en el que ha recaído sentencia 130/2009, de 17 de febrero , la que en lo necesario posteriormente retomaremos, singularmente en relación con lo debatido sobre la clasificación del suelo como urbano -].

(5) va a concluir en aplicar el art. 25 de la Ley 6/98 y jurisprudencia al efecto, en relación con la consideración de que el suelo estaba destinado a sistema general de ámbito local, por lo que debía clasificarse como urbanizable a efectos valorativos.

(6) fijó como momento de la valoración el de septiembre de 2005 y un aprovechamiento tipo de 0,32 m2/m2 [- esto es, recogiendo lo que había trasladado el Ayuntamiento en su tercera alternativa, de valorarlo como urbanizable, con referencia al aprovechamiento tipo del sector Larraskitu, en el ámbito del tercer cuatrienio, como suelo urbanizable programado -].

(7) estableció un aprovechamiento patrimonializable operando al multiplicar 5.600,64 m2 x 0,32 m2/m2 x 0,90, resultando 1.612,92; lo que se transformó en superficie útil al multiplicar por 0,80, resultando

1.290,34 m2; recogió que el número de viviendas y parcelas resultaría de dividir la superficie útil por 75 m2 útiles de vivienda, resultando 17,20 viviendas, más 17,20 parcelas.

(8) el precio máximo de venta VPO, con referencia a Orden del Gobierno Vasco, lo fijó a razón de

1.431,23 euros/m2 de superficie útil; en relación con la superficie de garajes plasmó 430 m2 en total, al multiplicar las 17,20 x 25 m2 y como precio máximo de los garajes 454,67 euros/m2.

(9) en cuanto a costes de construcción, toma los siguientes, considerados estándar: para vivienda, 541 euros/m2 y para garaje 308 euros/m2; y como gastos de urbanización 40 euros/m2 suelo.

(10) por no existir ponencias vigentes de valores catastrales, aplicó la fórmula residual siguiente Vs = 0,71 Vv-Cc + gastos de urbanización.

(11) en cuanto al valor en venta de viviendas, se multiplicaron los 1.290,34 m2 de superficie útil x1.431,23 euros/m2, resultando 1.846.773,32 euros; en cuanto al valor en venta de garajes, los 430 m2 se multiplicaron por 454,67 euros/m2 resultando 195.508,10 euros y por ello un valor de venta total de

2.042.281,42.

(12) en cuanto a los costes de construcción de vivienda, se multiplicaron los 1.692 m2 construidos x 541 m2 construidos, resultando 872.589,72 euros; en relación con el coste de construcción de los garajes, se...

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