STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5891 |
Número de Recurso | 812/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 812/2004 interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la empresa D. CARLOS JAVIER DÍAZ GEADA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 858/2003 sentencia con fecha 12 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Alberto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número 27/0047639745, con la categoría profesional de albañil, en la actualidad desempleado. Prestó sus servicios para el empresario Díaz Geada, Carlos Javier./ SEGUNDO.- Con fecha 24 de diciembre de 2002 tuvo un accidente; el día 2 de enero de 2003 inició situación de baja por Accidente de trabajo con el diagnóstico de "Tendinitis. Bursitis de hombro"./ TERCERO.- El día 29 de julio de 2003 La Mutua demandada le dio el alta médica. Disconforme con el alta, el actor interpuso reclamación previa el día 29 de agosto de 2003 ante el INSS y la Mutua. El INSS dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa el día 16 de septiembrede 2003. La Mutua rechazó también la reclamación previa el día 8 de septiembre de 2003./ CUARTO.- En informe de Resonancia magnética realizado el día 27 de agosto en Policlínico Lucense S.A. que consta en la historia clínica del demandante que ha sido aportada por el Hospital da Costa a los autos, se dice que el hombro izquierdo del demandante no tiene alteraciones significativas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y "DÍAZ GEADA, CARLOS JAVIER" debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contra ellos dirigidas en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1.- Se recurre por el trabajador la desestimación de su demanda impugnado el alta médica, con motivos que destina a revisar los HDP y con denuncia de infracción del art. 131 bis LGSS.
-
- Conforme al relato de hechos, en manifestaciones que no se combaten en el recurso, (a) el actor es Albañil y sufre accidente de trabajo en 24/12/02, iniciando IT a fecha 02/01/03 por «tendinitis y bursitis de hombro»; (b) en 29/07/03 es dado de alta médica; y (c) en RMN de 27/08 se afirma que el hombro del demandante «no tiene alteraciones significativas». Y a la vista del informe médico que figura como folio 46, procede añadir a tales indicaciones -tal como el recurso pretende- que «en 04/09/03 fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital de Burela, donde se hizo el diagnóstico de tendinitis postraumática».
1.- Aún a pesar de la adición aceptada, la Sala rechaza la censura jurídica que se hace y...
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