STSJ Galicia 1246/2014, 26 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2014
Número de resolución1246/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000652

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004806 /2011 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000152 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004806 /2011, formalizado por el/la D/Dª LIDIA VAZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de Claudia, contra la sentencia número 368 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000152 /2009, seguidos a instancia de Claudia frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudia presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368 /2011, de fecha veintiocho de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Por resolución de 8 de octubre de 2008 -obrante en autos y que aquí se da por reproducida- la demandada resolvió reconocer al actor la existencia de situación legal de minusvalía física y sensorial en grado del 57% (incluyendo 5 puntos de factores sociales complementarios) y desde el 17 de abril de 2008. Dicha resolución fue emitida con fundamento en un dictamen técnico facultativo emitido por el EVO donde se indicaba que el actor padecía: Secuelas de poliomelitis en MID. Displasia Acetabular de cadera izquierda. Escoliosis dorso lumbar. Limitación funcional de la columna. Síndrome de Meniere. En la contestación a la reclamación administrativa previa se desglosó el grado de minusvalía de la siguiente manera: Dictamen médico: 52%

-Cadera izquierda displásica y limitación en la extensión de la rodilla derecha 33% (cap. 2)

-Miembro inferior izquierdo. Limitación enla flexoextensión: 4%

-Síndrome de Meniere sin documentar: 0%

-Discopatía dorsal: 9% (cap. 2, tablas 49,51).

-Miopía, astigmatismo: 0% (cap. 12).

-Hernia discal lumbar, protusión discopatía: 18% (cap. 2, tablas, 49,52 y 53).

-Dictamen psicológico: 0%. No valorable a los efectos de discapacidad (cap. 16, clase 1)

-Factores sociales complementarios: 5 puntos (Anexo 1.b/.-SEGUNDO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada por Dª Claudia contra la Xunta de Galicia - VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, confirmando el grado de minusvalía reconocido por la demandada en la resolución administrativa que motivó los presentes autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.10.2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26.02.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la demandante no alcanza el grado de discapacidad de 88% que demanda.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho primero para el que propone la siguiente redacción: PRIMEIRO: FORMULASE O AMPARO DO ART. 191.B DA LEI DE PROCEDEMENTO LABORAL, CO OBXECTO DE REVISAR OS FEITOS DECLARADOS PROBADOS Á VISTA DAS PROBAS DOCUMENTAIS PRACTICADAS, CONCRETAMENTE PROPONSE MODIFICAR O FEITO DECLARADO PROBADO PRIMEIRO.

A modificación proposta sería do seguinte teor literal:

"As lesións que presenta o actora sitúana nun gradode minusvalidez superior ó 57% según os baremos establecidos no RD 1971/1999, debendo de encadrarse as limitacións que padece nos seguintes baremos:

- VALORACIÓN DEFICIENCIA CORPORAL GLOBAL AXIAL Grado EBD III Lumbosacro............................. 10%

- MIEMBRO INFERIOR DERECHO:

· Deficiencia por acortamiento >5 cm (8,39)..8%

· Deficiencia por cadera derecha.......... 2%

· Deficiencia derivada de la displasia de la cadera izq 10%

· Deficiencia derivada de la artropatía de la rodilla dcha 15%

· Deficiencia derivada de la artropatia del tobillo píe que incluye deformidades................ 10%

DEFICIENCIA POR DEFICIT NEUROLÓGICO

· Crural.................................... 15%

· Obturador................................. 3%

· Gluteo superior........................... 25%

· ......................................... Gluteo inferior 15%

· Ciatico 30%

· VALORACIÓN:

· TENIENDO EN CUENTA LAS TABLAS DE VALORACIÓN(VALORES COMBINADOS) DE LAS SITUACIONES DE MINVSVALIA PUBLICADAS POR EL...

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