SAP Sevilla 6/2019, 22 de Abril de 2019

PonenteMARGARITA BARROS SANSINFORIANO
ECLIES:APSE:2019:23
Número de Recurso9708/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Sección Cuarta

Rollo 9708/18

Causa del Tribunal del Jurado 18/2018

PLJ 1/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 6/19

En Sevilla a 22 de abril de 2019.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Magistrada-Presidenta Doña Margarita Barros Sansinforiano y los jurados que a continuación se relacionan:

Dª. Mercedes

Dª. Montserrat

Dª. Noemi

Dª. Patricia

D. Calixto

D. Carlos

D. Cesareo

Dª. Rosa

Dª. Sacramento

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Gines por delitos de asesinato y agresión sexual intentado.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.- Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora Dª. Carmen Márquez Bozal.

  2. La acusación particular de D. Pelayo , D. Rafael y Dª. Flor , representados por el Procurador D. Antonio Rey Portero y asistidos por el Letrado D. Enrique Jose Miguel Guerra Huertas.

  3. El acusado Gines , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla el día NUM001 de 1983, hijo de Jose Miguel y de Mariola , sin antecedentes penales, que está privado de libertad por esta causa desde el 12-3-2017, prisión provisional prorrogada por auto de 13.11.2018 hasta el 12 de marzo de 2021 y declarado insolvente, representado por el Procurador D. Álvaro Cisneros Barrera y defendido por el Letrado Don Santiago Francisco Sanchís Cornelio .

SEGUNDO.- EL Ministerio Fiscal, al formular conclusiones definitivas, consideró que los hechos constituían un delito de agresión sexual/violación de los artículos 179 y 180. 5° (uso de armas o medios peligrosos) en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del CP y un delito de asesinato del artículo 139. 4° (para evitar que se descubra la comisión de otro delito) del Código Penal y del artículo 140. 1 2° del CP (cuando el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima), estimando autor del mismo al acusado Gines , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito de agresión sexual intentado, pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años a tenor del art. 192.1 del CP . Y por el delito de asesinato pena de prisión permanente revisable, interesando al amparo del art. 78 del CP que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas, dejando asimismo interesado al amparo del art. 78 bis del Cp que la progresión a tercer grado no se produzca en tanto no conste un mínimo de cumplimiento de 18 años. Solicitó asimismo que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizase al esposo de la fallecida en 162.240 euros, a la hija Flor en 31.800 euros y al hijo con minusvalía psíquica de la fallecida, Rafael en 60.840 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

La acusación particular consideró en igual trámite que los hechos constituían un delito de asesinato del artículo 139.1. 1 °, 2 ° y 4 ° y 140.1. 2° del Código Pena ] y un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 y 180. 5º del CP concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22. 2 del CP , solicitando se le impusiera pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pena de 12 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición del derecho de residir en el lugar en que residan o trabajen D. Pelayo , D. Rafael y Dª. Flor , así como de acercarse a ellos a menos de 1000 metros en cualquier lugar en que se encuentren y a comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad. Asimismo solicitó se le condenase al abono de las costas causadas y a indemnizar a D. Pelayo , D. Rafael y Dª. Flor , en la suma total de 300.000 euros por los daños y perjuicios causados.

TERCERO.- La defensa del acusado Gines solicitó en primer lugar la libre absolución del acusado y subsidiariamente solicitó que se considerase que los hechos constituían un delito de homicidio del artículo 138 del CP , con la concurrencia de la circunstancia eximente completa o al menos incompleta del art 21. 1 y 2 en relación con el art. 20. 1 y 2 del CP , dado el estado psicofísico del acusado unido a embriaguez, solicitando asimismo, de forma subsidiaria, que se le apreciara la atenuante de confesión del artículo 21.4º del CP .

CUARTO.- El juicio tuvo lugar los días 1, 2, 3, 4 y 5 de abril de 2019, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testificales propuestas y no renunciadas, practicándose asimismo las pruebas periciales propuestas.

QUINTO.- El día 8 de abril de 2019, la Magistrada-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, que formularon las alegaciones que constan en acta. A continuación fue entregado al Jurado, al que se instruyó en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , tal y como consta documentado en el acta.

SEXTO.- Tras las deliberaciones, el Jurado emitió veredicto el día 9 de abril de 2019 en el que se declaraba a Gines , culpable de los hechos delictivos de haber intentado agredir sexualmente utilizando la fuerza y un arma blanca a Blanca , y de haber procedido, para evitar que la víctima procediera a denunciarle, a matar a la señora Blanca tras el intento de agresión sexual, habiéndola atacado el acusado por sorpresa, y causándole sufrimientos innecesarios para matarla, considerando que al matar a la víctima el acusado tenía levemente disminuida su capacidad para controlar los impulsos, como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta que hizo de alcohol y cocaína antes de cometer los hechos. Se mostraron contrarios a la concesión al acusado de los beneficios del indulto o de la suspensión condicional de la condena, en su caso.

SÉPTIMO.- Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por la Señora Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones, informando las partes a continuación sobre las penas a imponer y responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal en este trámite solicitó las mismas penas y petición de responsabilidad civil especificadas en las conclusiones definitivas.

La acusación particular solicitó asimismo la imposición de las mismas penas y petición de responsabilidad civil especificadas en las conclusiones definitivas.

Finalmente, la defensa del acusado solicitó la imposición de las mínimas penas legalmente aplicables, así como que se ponderase la cantidad correspondiente a las responsabilidades civiles.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

La mañana del 12 de marzo de 2017 en ( DIRECCION001 ) Sevilla, en torno a las 8 de la mañana, el acusado Gines , abordó a Blanca por sorpresa con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de ella, empleando la fuerza y un arma blanca para doblegar la voluntad de la víctima.

El acusado no logró finalmente su propósito, aunque si llegó a despojar, u obligó a la víctima a despojarse, del sujetador y la camiseta que vestía y consiguió bajarle hasta las rodillas las mallas y bragas.

Gines decidió matar a Blanca tras constatar que no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella, dada la fuerte oposición de la víctima, y para evitar que ella le denunciara por haber intentado agredirla sexualmente, logrando así que no se descubriera la comisión de tales hechos.

El acusado mató a Blanca sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca, hallándose la víctima desarmada y desprevenida. Gines mató a Blanca , tras golpearla repetidamente, en cara y cabeza y realizarle varios pinchazos con el arma blanca que portaba en el abdomen y un muslo. En sus intentos por defenderse, Blanca sufrió diversos cortes también en manos y antebrazo izquierdo. El acusado asestó asimismo a Blanca , varios pinchazos con el arma blanca en la zona del cuello, uno de los cuales le seccionó la tráquea y varios vasos sanguíneos. El acusado sabía que con todo ello ocasionaba a Blanca un sufrimiento innecesario para matarla.

Cuando mató a Blanca , Gines tenía su capacidad para controlar los impulsos levemente disminuida, como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta de alcohol y cocaína que había realizado antes de cometer los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, como ocurre en el caso de autos, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Dando cumplimiento a este precepto, es claro que el Jurado ha dispuesto para emitir el veredicto, de prueba de cargo, practicada válidamente, y apta para enervar la presunción constitucional de inocencia.

Y concretamente, en _primer lugar, con las declaraciones de propio acusado. El referido, aunque ha negado haber sido el autor del intento de agresión sexual y del apuñalamiento, sí admitió estar en el lugar de autos en el momento de los hechos, pese a que aduce en su descargo que él lo único que hizo fue intentar defender a la víctima del acometimiento de una o varias personas no identificadas, de nacionalidad rumana, verdaderos autores de los hechos, para luego manifestar en juicio que quien atacó a Blanca fue una mujer rumana, amante del marido de la víctima.

En segundo lugar el Tribunal del Jurado ha contado con las declaraciones de los testigos que se hallaban próximos al lugar de los hechos la mañana de autos, con los que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Algunos aspectos controvertidos de la pena de prisión permanente revisable
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXXIV, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...en una vulneración del principio ne bis in ídem (21) . Un ejemplo de controversia lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 6/2019, de 22 de abril, el caso de Enrique Romay Reina. El supuesto se calificó como un asesinato con alevosía y ensañamiento. En dicha sent......
  • Aproximación criminológica a la prisión permanente revisable
    • España
    • Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia Núm. 26, Diciembre 2021
    • 1 Diciembre 2021
    ...de 4 de marzo [ARP\2019\501]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 122/2019, de 25 de marzo; Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 6/2019, de 22 de abril [ARP\2019\743]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo 83/2019, de 25 de abril [JUR\2019\218919]; Sentencia ......
  • La prisión permanente revisable
    • España
    • Una década de reformas penales. Análisis de diez años de cambios en el código penal (2010-2020)
    • 3 Julio 2020
    ...A Coruña 484/2018, de 16 de octubre; SAP de Guadalajara 3/2018, de 15 de noviembre; SAP de Barcelona 7/2019, de 4 de marzo; SAP de Sevilla 6/2019, de 22 de abril; SAP de Valladolid 137/2019, de 4 de junio; SAP de Almería 379/2019, de 30 de septiembre; SAP de Madrid 628/2019, de 30 de octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR