SAP Barcelona 732/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2019:3584
Número de Recurso648/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución732/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120170020530

Recurso de apelación 648/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 99/2017

Cuestiones.- Nulidad cláusula suelo: efectos. Nulidad cláusula sobre tasación de la f‌inca hipotecaria.

SENTENCIA núm. 732/2019

Composición del Tribunal:

MANUEL DÍAZ MUYOR

Anna Esther Queral Carbonell

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a doce de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Defuserfín, S.C.OOP.

Letrado: Manuel Forcada Ferrer.

Procurador: Robert Roselló Planelles.

Parte apelada: Banco Popular Español, S.A.

Letrado: Miguel A. Pazos Moya.

Procurador: Carlos Montero Reiter.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 22 de enero de 2018.

Parte demandante: Defuserfín, S.C.OOP.

Parte demandada: Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

" Que, estimando parcialmente la demanda,

  1. - declaro la nulidad de las cláusulas f‌inancieras 3.3 (cláusula suelo o de limitación a la baja de la variación del tipo de interés) y 7 (vencimiento anticipado) del contrato objeto de estas actuaciones;

  2. - absuelvo a la demandada de las demás pretensiones interesadas en su contra;

  3. - sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de abril de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo hipotecario a interés variable que tiene suscrito con la entidad f‌inanciera demandada. Solicitaba la declaración de nulidad de dicha condición del contrato, su eliminación y la condena de la demandada a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo que cuantif‌icó en 7.410 euros. Interesaba también la nulidad, por su carácter, abusivo, de la cláusula sobre la tasación de las f‌incas hipotecadas, al no haberse realizado la tasación por una sociedad especializada, haciendo coincidir su importe con el de la responsabilidad hipotecaria, así como la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda alegando la validez de la cláusula suelo por superar el doble control de transparencia exigido por la jurisprudencia del TS y por no ser abusiva. En cuanto a los efectos de una eventual nulidad de la cláusula, impugnó la cuantif‌icación realizada por la demandante. Defendió también la validez de la cláusula sobre la tasación de la f‌incas, pues se tasaron, según el certif‌icado aportado, en la misma cantidad entregada en concepto de principal. Se opuso a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda declarando la nulidad de las cláusulas sobre vencimiento anticipado y suelo a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarlas del contrato, si bien no impuso la devolución de cantidad alguna en relación con la cláusula suelo, al haber sido la suma cuantif‌icada por la demandante impugnada por la entidad demandada sin que se pueda dejar su f‌ijación para ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 219 LEC . Desestimó la nulidad de la cláusula sobre tasación de la f‌inca.

    4 . El recurso de la parte demandante se funda en la procedencia de acordar la devolución de las cantidades pagadas en exceso en aplicación de la cláusula suelo, aunque sea f‌ijándolas en ejecución de sentencia. También insiste en la nulidad de la cláusula sobre tasación de las f‌incas hipotecadas, pues se desconocía dicha tasación y por infringir la cláusula el control de incorporación al remitirse a otra estipulación.

  4. La parte demandada se opuso al recurso y solicitó que se conf‌irmara la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la nulidad de una cláusula declarada abusiva.

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 adapta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, dado que los jueces nacionales, según jurisprudencia reiterada, en su condición de jueces de la Unión, están obligados a salvaguardar la efectividad del Derecho comunitario y su primacía sobre el Derecho nacional. Atendida esa primacía, las sentencias prejudiciales del citado Tribunal son obligatorias y tienen, como regla, ef‌icacia ex tunc desde su pronunciamiento. Se trata de una fuerza erga omnes, por lo que " son vinculantes -dice la citada Sentencia- no solo para el juez remitente, sino también para cualquier jurisdicción nacional que conozca de un caso análogo en el que se plantee la aplicación de la norma comunitaria interpretada o cuya invalidez haya sido declarada, con independencia de que sus decisiones sean recurribles o no en el ordenamiento nacional de los

    estados miembros de la UE (STJCE de 6 de marzo de 2003, Kaba, C-446/005, y SSTJUE de 5 de octubre de 2010, Elchinov, C-173/09 ; de 19 de abril de 2016, DI, C- 441/145; y de 1 de julio de 2016, Ognyanov, C-614/14 ).

  2. El fallo de la Sentencia del TJUE es el siguiente: "El...

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