STSJ Murcia 319/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2019:586
Número de Recurso1273/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución319/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00319/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2017 0001855

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001273 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000596 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Octavio

ABOGADO/A: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, GAME STORE IBERIA

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio, contra la sentencia número 64/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de abril de 2018, dictada en proceso número 596/20174, sobre DESPIDO, y entablado por D. Octavio frente a GAME STORE IBERIA S.L. y a MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor DON Octavio con DNI número NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GAME STORE IBERIA S.L. con CIF nº B-81209751, dedicada a la actividad de comercio de videojuegos, en el centro comercial Dos Mares de San Javier, con la categoría profesional de jefe de sucursal, una antigüedad de 24/10/2005 y un salario regulador de 1.936 € con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor está en situación de IT desde el 13/03/2017, por contingencias comunes, siendo el diagnostico de estrés, trastorno adaptativo, somatización.

TERCERO

El actor no ha sido llamado desde el año 2015 a formar parte del grupo de inventario externos para otras tiendas, lo que le supone un quebranto económico.

CUARTO

En la tienda del actor se han realizado cesiones de productos a otras tiendas, se hizo una cesión mayor en diciembre de 2016 con ocasión de unas inundaciones.

QUINTO

Con ocasión de las mencionadas inundaciones el actor solcito de su jefe regional una aspiradora de limpieza que no le ha sido facilitado por entender que no era necesario.

SEXTO

La empresa ha extinguido o no renovado contrato a trabajadores del centro de trabajo con informes favorables del actor..

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Octavio contra GAME STORE IBERIA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la acción interpuesta, no apreciándose vulneración alguna de derechos fundamentales".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Ginés Martínez Costa, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Romero en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena se dictó sentencia el 30.4.17 en los autos sobre Extinción de contrato con vulneración de derechos fundamentales seguidos a instancia de don Octavio contra Game Store Iberia SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, desestimando la demanda.

El actor planteó recurso de suplicación para que se declare la extinción del contrato condenando a la empresa con las consecuencias del art. 50.2 y 56 ET y una indemnización de 3000 euros por daños y perjuicios. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 LJS para que se adicione un nuevo hecho probado, el séptimo, que diga: "SÉPTIMO.- El demandante, en el ejercicio de sus funciones

como jefe de sucursal ha venido estableciendo y f‌ijando los horarios de trabajo de la tienda de la que es responsable.

Desde diciembre de 2016, por el Coordinador de Zona, D. Alvaro, se le...

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