STSJ Murcia 319/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:586 |
Número de Recurso | 1273/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 319/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00319/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2017 0001855
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001273 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000596 /2017
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Octavio
ABOGADO/A: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, GAME STORE IBERIA
ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio, contra la sentencia número 64/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de abril de 2018, dictada en proceso número 596/20174, sobre DESPIDO, y entablado por D. Octavio frente a GAME STORE IBERIA S.L. y a MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor DON Octavio con DNI número NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GAME STORE IBERIA S.L. con CIF nº B-81209751, dedicada a la actividad de comercio de videojuegos, en el centro comercial Dos Mares de San Javier, con la categoría profesional de jefe de sucursal, una antigüedad de 24/10/2005 y un salario regulador de 1.936 € con prorrata de pagas extraordinarias.
El actor está en situación de IT desde el 13/03/2017, por contingencias comunes, siendo el diagnostico de estrés, trastorno adaptativo, somatización.
El actor no ha sido llamado desde el año 2015 a formar parte del grupo de inventario externos para otras tiendas, lo que le supone un quebranto económico.
En la tienda del actor se han realizado cesiones de productos a otras tiendas, se hizo una cesión mayor en diciembre de 2016 con ocasión de unas inundaciones.
Con ocasión de las mencionadas inundaciones el actor solcito de su jefe regional una aspiradora de limpieza que no le ha sido facilitado por entender que no era necesario.
La empresa ha extinguido o no renovado contrato a trabajadores del centro de trabajo con informes favorables del actor..
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Octavio contra GAME STORE IBERIA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la acción interpuesta, no apreciándose vulneración alguna de derechos fundamentales".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Ginés Martínez Costa, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Romero en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena se dictó sentencia el 30.4.17 en los autos sobre Extinción de contrato con vulneración de derechos fundamentales seguidos a instancia de don Octavio contra Game Store Iberia SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, desestimando la demanda.
El actor planteó recurso de suplicación para que se declare la extinción del contrato condenando a la empresa con las consecuencias del art. 50.2 y 56 ET y una indemnización de 3000 euros por daños y perjuicios. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 LJS para que se adicione un nuevo hecho probado, el séptimo, que diga: "SÉPTIMO.- El demandante, en el ejercicio de sus funciones
como jefe de sucursal ha venido estableciendo y fijando los horarios de trabajo de la tienda de la que es responsable.
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