La 'des-psicologización' del concepto constitucional de acoso moral en el trabajo: ni la intención ni el daño son elementos del tipo jurídico

AutorCristóbal Molina Navarrete
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén. Director del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Páginas119-143
119
Los mitos, mitos [falsos] son, pero los necesitamos. Simplemente he contrapuesto
un mito malo a uno bueno, donde la ceremonia bautismal no bautiza cosas, sino
contextos; no individuos destinados a sobrellevar historias de las que su nombre
nada sabe, sino historias a cuya luz podemos descubrir la definición que identifica
a sus actores”.
U. ECO. Los límites de la interpretación. Debolsillo, Barcelona. 2013. p. 372.
1. INTRODUCCIÓN: ¡¡EUREKA, LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL BUSCADA¡¡
Cuentan las crónicas de historia científica que Arquímedes, el insigne físico y
astrónomo griego, precursor de la ingeniería, tras descubrir el principio de física
que lleva su nombre, gritó “¡Eureka¡”. Tal expresión en griego significa “lo he
encontrado”. Desde entonces, la palabra se usa mundialmente para representar
gráficamente la emoción de gran entusiasmo que un investigador experimenta
por el descubrimiento de algo que lleva buscando largo tiempo. Se llama “efecto
eureka1.
No tengo rubor en reconocer que siento este efecto con el hallazgo de la STC
56/2019, de 6 de mayo. Llevo más de una década y media de estudio de cente-
nares de sentencias, de todo orden y nivel jurisdiccionales, sobre el tratamiento
judicial del acoso moral en el trabajo. Y el balance ha sido –es– muy crítico.
1 “Arquímedes y su famoso eureka”. https://www.vix.com/es/btg/curiosidades/4675/arquimedes-y-su-
famoso-eureka
1. Introducción: ¡¡eureka, la sentencia constitucional buscada¡¡ 2. El decepcionante contexto: subestimación del
“acoso moral en el trabajo” por la justicia ordinaria. 3. Nueva doctrina constitucional sobre el concepto de acoso
moral en el trabajo: principales aportaciones críticas y de progreso. 3.1. El –incierto y contradictorio– punto de
partida: Precedentes del TC sobre la tutela en materia de acoso moral en el trabajo. 3.2. Cambio de óptica jurídi-
co-constitucional: la inactividad laboral prolongada como vulneración de la integridad, sea acoso moral o no. 3.3.
La “fe” del TC en la tutela preventiva protocolaria: la llamada a la eficacia de los instrumentos de gestión preven-
tiva del riesgo de acoso moral. 4. Las lecciones a extraer de la doctrina constitucional para un giro copernicano
en la comprensión judicial del acoso laboral. 4.1. Aviso al intérprete: la doctrina judicial –social y contenciosa–
está obligada a imprimir un giro copernicano en su construcción del acoso. 4.2. La llamada a la autorregulación
colectiva y a una mayor protocolización de la prevención del acoso laboral (incluida la dimensión cibernética).
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén. Director del Laboratorio-
Observatorio de Riesgos Psicosociales del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
LA “DES-PSICOLOGIZACIÓN” DEL CONCEPTO
CONSTITUCIONAL DE ACOSO MORAL EN EL TRABAJO: NI
LA INTENCIÓN NI EL DAÑO SON ELEMENTOS DEL TIPO
JURÍDICO
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__La “des-psicologización” del concepto constitucional de acoso moral en el trabajo: ni la intención ...
120
Convencido de que la principal misión de la doctrina científico-social es iden-
tificar las disconformidades de las interpretaciones jurisprudenciales con el
“deber ser normativo” –no solo ético–, el análisis de la tutela judicial frente
al acoso evidencia que, a menudo, los principales obstáculos para el progreso
derivan más de la incomprensión y deficiencias interpretativas jurisdiccionales
(función conservadora del status quo socio-laboral) que de los vicios (lagunas y
antinomias) legislativos, que existen, claro. No es pura especulación doctrinal,
sino una fundada convicción que trae causa de una constatación empírica, por
tanto de pragmática jurídica: el crecimiento exponencial de las demandas por
acoso en el trabajo (sobre todo en la modalidad de acoso moral, pero también en
las relativas a otras, como el sexual y el discriminatorio) lejos de verse conforta-
do con el aumento de las estimaciones judiciales se habría visto defraudado con
una reducción de aquéllas. En otros términos: el incremento de las demandas
judiciales ha sido inversamente proporcional al éxito de sus pretensiones, de
modo que la multiplicación de aquellas ha supuesto la paralela reducción de las
estimaciones de los tiempos iniciales.
Como expresé tras conocer la STC 56/20192, hasta ese día tampoco pude dar a esa
convicción doctrinal, derivada de una experiencia añosa, un dato numérico que
le diera mayor solvencia científica. Intuía que ni el gran aumento de sentencias
en esta materia, ni las constantes aportaciones de la doctrina científica sobre
esta importante cuestión, ni siquiera las intervenciones legales parciales, inclu-
so de índole penal (art. 173 CP), estaban aportando grandes mejoras al fin de la
efectividad de la tutela ex artículo 24 CE respecto de los arts. 10, 15, 40, 43 y 45
CE (derecho social fundamental a un entorno laboral de calidad, libre de toda
contaminación psicosocial). Al contrario, anquilosada, aquélla se estaba más
bien devaluando, empeorando.
Como luego concretaré, ya disponemos de ese dato, la prueba estadística, tan
relevante para la tutela de ciertos derechos (sociales) fundamentales de las per-
sonas trabajadoras, como la no discriminación por razón de sexo y el principio
de igualdad de trato por análogos motivos (STJUE, Sala 3ª, de 8 de mayo de 2019,
asunto C-161/18, que llevará a importantes cambios legislativos a favor de una
protección por jubilación más equitativa para las trabajadoras a tiempo parcial).
Ciertamente, situados en el más puro plano de lo que otrora se conocía, desde
la antañona dogmática civil, como los “derechos de la personalidad”, no debe
ser el elemento cuantitativo el que sobresalga. La directa implicación de valo-
res sociales y ético-jurídicos (dignidad, integridad, salud) en la prestación de
servicios de trabajo humano debe ahuyentar toda tentación, típica de la nueva
re-mercantilización de aquélla, de reducción de las personas a números3. Pero
2 Vid. MOLINA NAVARRETE, C., ¿«Pasillo» o «ventanilla»?: El Tribunal Constitucional ofrece «ventanilla»
a los funcionarios dejados en «el pasillo» por la jurisdicción contenciosa, https://www.laboral-social.com/
comentario-STC-6-mayo-2019-acoso-laboral-funcionario-falta-ocupacion- efectiva-.html
3 SUPIOT, A., El Espíritu de Filadelfia. La justicia social frente al mercado total. Península, 2011, pp. 59 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR