STSJ Murcia 307/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2019:577
Número de Recurso1373/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución307/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00307/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0004803

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001373 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 586/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO: Remigio

ABOGADO: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

En MURCIA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, contra la sentencia número 124/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de abril, dictada en proceso número 586/2017, sobre DESPIDO, y entablado por D. Remigio frente a TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Remigio, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante está o estaba cumpliendo condena como interno en el Centro Penitenciario Murcia II-Campos del Río. Y desde abril de 2014 estaba desempeñando la prestación de servicios en el Taller de Actividades Auxiliares/biblioteca del citado Centro Penitenciario.

Por dicha prestación de servicios percibe al mes la cuantía de 253,80 euros (consta en las nóminas que aporta esa parte, y no es discutido por la demandada).

SEGUNDO

La demandada comunica en fecha 2 de junio de 2017, a través del Director del Centro Penitenciario Murcia II, el ACUERDO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL, con efectos del día 24 de mayo de 2017; los motivos que constan en la comunicación son "razones de disciplina y seguridad penitenciaria. Parte disciplinario durante el ejercicio del destino" (se aporta en la documental del actor).

TERCERO

En fecha 24 de mayo de 2017 se comunica al demandante un pliego de cargos que se corresponde con "procedimiento disciplinario 463/2017-3004", que se inicia por el Director del Centro. Y se imputa: "se detecta por parte de los funcionarios que UD, responsable de la comisión de ayuda legal del Módulo 6, está desempeñando actividades relativas a su cargo fuera de este Módulo"; se calif‌ican estos hechos como falta grave "desobedecer órdenes funcionario/autoridades, y se propone sanción de entre 3 y 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes".

Este procedimiento sancionador en el trascurso de su instrucción se reduce la falta a leve y la sanción a amonestación; y se recurre ante el Juez de vigilancia penitenciaria y se revoca la infracción y la sanción: y en la resolución se af‌irma que el demandante no ha incurrido en falta alguna (no desobediencia), sino que ha cumplido con su obligación y ha llevado esa función más allá extendiendo la ayuda y no merece reproche sino la apreciación; y en suma no existe infracción alguna, y por ello se revoca y deja sin efecto (nos remitimos al texto íntegro de la resolución que se acompaña por la parte actora en su documental).

CUARTO

El salario dejado de percibir desde el acuerdo de extinción es la cantidad de 2.791,80 euros, equivalente a 11 meses a razón de 253,80 euros (no discutido por la demandada).

QUINTO

Se ha impugnado el Acuerdo extintivo, resolución administrativa.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Remigio, frente a la parte demandada, la empresa TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución de extinción impugnada, y con ello debo dejar sin efecto el citado Acuerdo extintivo y reponer al demandante en la relación laboral extinguida. Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 2.791,80 euros en concepto de indemnización, equivalente al salario que debió percibir desde la extinción y hasta la actualidad; y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2018, en proceso, nº 586/2017, sobre extinción de la relación laboral, por la que se estimó la demanda formulada por D. Remigio frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 28/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...de 27 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 1373/2018, formulado frente a la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada en autos n° 586/2017, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Murcia, seguid......
  • SJS nº 1 341/2021, 20 de Octubre de 2021, de Murcia
    • España
    • 20 Octubre 2021
    ...laboral, solamente se puede producir la misma en los supuestos concretos allí recogidos. Pues bien, como se recoge en la STSJ de Murcia 27 de marzo de 2019, no nos encontramos ante un despido o extinción de la relación laboral con carácter general, pues no hay previsión de ello, sino de nat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR