STSJ Murcia 307/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:577 |
Número de Recurso | 1373/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 307/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00307/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0004803
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001373 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 586/2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE: TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO
ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO: Remigio
ABOGADO: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES
En MURCIA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, contra la sentencia número 124/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de abril, dictada en proceso número 586/2017, sobre DESPIDO, y entablado por D. Remigio frente a TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte actora, don Remigio, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
El demandante está o estaba cumpliendo condena como interno en el Centro Penitenciario Murcia II-Campos del Río. Y desde abril de 2014 estaba desempeñando la prestación de servicios en el Taller de Actividades Auxiliares/biblioteca del citado Centro Penitenciario.
Por dicha prestación de servicios percibe al mes la cuantía de 253,80 euros (consta en las nóminas que aporta esa parte, y no es discutido por la demandada).
La demandada comunica en fecha 2 de junio de 2017, a través del Director del Centro Penitenciario Murcia II, el ACUERDO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL, con efectos del día 24 de mayo de 2017; los motivos que constan en la comunicación son "razones de disciplina y seguridad penitenciaria. Parte disciplinario durante el ejercicio del destino" (se aporta en la documental del actor).
En fecha 24 de mayo de 2017 se comunica al demandante un pliego de cargos que se corresponde con "procedimiento disciplinario 463/2017-3004", que se inicia por el Director del Centro. Y se imputa: "se detecta por parte de los funcionarios que UD, responsable de la comisión de ayuda legal del Módulo 6, está desempeñando actividades relativas a su cargo fuera de este Módulo"; se califican estos hechos como falta grave "desobedecer órdenes funcionario/autoridades, y se propone sanción de entre 3 y 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes".
Este procedimiento sancionador en el trascurso de su instrucción se reduce la falta a leve y la sanción a amonestación; y se recurre ante el Juez de vigilancia penitenciaria y se revoca la infracción y la sanción: y en la resolución se afirma que el demandante no ha incurrido en falta alguna (no desobediencia), sino que ha cumplido con su obligación y ha llevado esa función más allá extendiendo la ayuda y no merece reproche sino la apreciación; y en suma no existe infracción alguna, y por ello se revoca y deja sin efecto (nos remitimos al texto íntegro de la resolución que se acompaña por la parte actora en su documental).
El salario dejado de percibir desde el acuerdo de extinción es la cantidad de 2.791,80 euros, equivalente a 11 meses a razón de 253,80 euros (no discutido por la demandada).
Se ha impugnado el Acuerdo extintivo, resolución administrativa.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Remigio, frente a la parte demandada, la empresa TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución de extinción impugnada, y con ello debo dejar sin efecto el citado Acuerdo extintivo y reponer al demandante en la relación laboral extinguida. Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 2.791,80 euros en concepto de indemnización, equivalente al salario que debió percibir desde la extinción y hasta la actualidad; y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2018, en proceso, nº 586/2017, sobre extinción de la relación laboral, por la que se estimó la demanda formulada por D. Remigio frente...
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