SAP Madrid 80/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2019:2889
Número de Recurso667/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0114046

Recurso de Apelación 667/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 685/2016

APELANTE: Dña. Gabriela

PROCURADOR D. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO:

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal nº 685/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DOÑA Gabriela, representada por el Procurador DON CARLOS RICARDO ESTÉVEZ SANZ, y defendida por la Letrada DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GUILLÉN, como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora DOÑA SILVIA VIRTO BERMEJO, asistida por el letrado DON JAVIER SÁNCHEZ ARJONA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/07/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/07/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virto Bermejo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle AVENIDA000 nº NUM000 contra Dña. Gabriela y en su mérito condeno a la demandada al pago de

3.378,84 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se formuló oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 19 de marzo de 2019 el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

En la demanda se reclama la cantidad de 3.378,84 €, en concepto de cuotas de comunidad adeudadas por la vivienda NUM001 letra NUM002 de la Comunidad actora al 31-12-2015, según la aprobación efectuada en Junta de 9-2-2016. Se demanda a la demandada en su condición de heredera de la titular registral.

En la contestación se alega que la legitimación pasiva corresponde a los herederos de la titular registral, pues si bien la demandada es la hija, no se ha procedido a la aceptación, división y adjudicación de la herencia, por lo que la demanda debió de dirigirse contra la herencia yacente. No se acredita la autorización de la Comunidad para efectuar esta reclamación, al no acompañarse la Junta de 2012. Se impugna la liquidación efectuada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda al acreditarse la deuda, la demandada no compareció al interrogatorio solicitado de contrario, pese al apercibimiento efectuado en diligencia de 8-5-2018, por lo que con base al mismo se acredita que la demandada habita el piso al que se contrae la deuda y abona los servicios, no consta que haya renunciado a la herencia y consta que ocupa el piso en su condición de heredera.

El recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba, con vulneración de los artículos 304 y 440.1 párrafo tercero, ambos de la LEC, pues no se citó al juicio de manera expresa. Error en la valoración de la prueba pues la vivienda respecto de la que se reclaman las cuotas ( NUM001 NUM002 ) no es la que habita la demandada ( NUM001 NUM003 ). No se acredita la condición de heredera y la aceptación de la herencia.

SEGUNDO

Herencia yacente. Aceptación tácita de la herencia

Con los presupuesto del anterior fundamento procedemos a resolver los motivos del recurso, y a tales efectos hemos de comenzar por establecer que respecto de la herencia de doña Adolf‌ina sólo constan los documentos aportados con la demanda, de los que se deriva su fallecimiento el 16 de enero de 2010 (documento 7, folios 33 y ss.), y su condición de titular de la vivienda NUM001 NUM002 de la Comunidad actora, pues aunque en la certif‌icación registral se hace constar NUM001 NUM003 (de ahí el error en la sentencia apelada), es lo cierto que la identif‌icación correcta es NUM001 NUM002, como se deriva del resto de los documentos aportados con la demanda (este extremo no fue objeto de controversia en la contestación), y como...

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