SAP Ávila 384/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución384/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00384/2020

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 384/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la ciudad de Ávila, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 60/2019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DIRECCION000, RECURSO DE APELACIÓN Nº 340/2020, entre partes, de una como recurrente ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS DE DIRECCION001 (ÁVILA), representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigida por el Letrado D. CARLOS MARTÍN GONZÁLEZ, y de otra, como recurrida, Dª. Begoña (HERENCIA YACENTE DE DON Justino ), representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y defendida por el Letrado D. JESÚS JUAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2020, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Doña María del Carmen del Valle Escudero, en representación de la Asociación Propietarios de Fincas Rústicas de DIRECCION001 contra La Herencia Yacente de D. Justino, en la persona de Doña Begoña ; Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se formula recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda formulada frente a la herencia yacente de D. Justino en la persona de Dª. Begoña .

Mediante la invocación de la inadecuada aplicación de los preceptos legales y jurisprudencia que los interpreta junto con una errónea interpretación de la prueba practicada, considera en suma que no ha existido una aceptación tácita de la herencia, en la medida que no consta acreditada la venta del bien hereditario y en otro caso que se hubiese recabado la oportuna autorización judicial para ello, y, por tanto, la herencia y bienes del fallecido D. Justino se encontraba sin titular.

1.2.- La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.- Sostiene la parte actora su pretensión de acción personal de reclamación de cantidad con ocasión del impago de la factura emitida el 14 de diciembre de 2016 correspondiente al arrendamiento del ejercicio 2016 con base en el contrato de fecha 20 de diciembre de 2014, contrato de arrendamiento rustico para pastos de las f‌incas rusticas integradas en el cierre ganadero comprendido en el Anexo del contrato, y que durante la vigencia de dicho contrato tuvo lugar el fallecimiento del arrendatario. Motivo por el que dirige la demanda frente a la herencia yacente de éste.

Constituye objeto de la pretensión indemnizatoria, tanto el importe de la factura emitida como el importe correspondiente a la penalización, daños y perjuicios causados por la falta de pago de la renta.

2.2.- Se opuso la parte demandada alegando en suma que Dª. Begoña no ostenta la condición de heredera en la medida que existe una declaración de herederos ab intestato, y, por otro lado, la venta del ganado supone una aceptación tácita de la herencia a favor de las hijas menores del fallecido.

2.3.- Recayó sentencia con fecha 22 de abril de 2020, desestimando la demanda al considerar que existe un acto de aceptación tácita de la herencia con ocasión de la venta del ganado a favor de una tercera persona por parte de la madre Dª. Begoña, no existiendo conf‌licto de interés que hiciese necesario la exigencia de autorización judicial para la venta en la medida que era un acto benef‌icioso para las menores.

TERCERO

Delimitación del recurso. Aceptación de la herencia por parte de un progenitor en nombre de hijas del fallecido.

3.1.- En el caso que nos ocupa, a la hora de determinar el objeto del presente recurso debe partirse de los siguientes extremos:

  1. - No constituye hecho controvertido ni discutido: a.- D. Justino suscribió contrato de fecha 20 de diciembre de 2014 de arrendamiento de pastos con destino de explotación ganadera de duración de cinco años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2015 y f‌inalización el 31 de diciembre de 2019. El pago de la renta era anual con ingreso en cuenta bancaria y con una penalización del 2% en caso de retraso cada mes en el pago de la misma. b.- Don Justino falleció el 28 de febrero de 2016.

  2. - Con fecha 16 de mayo de 2016 se extiende acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato por fallecimiento de D. Justino, declarando como herederas a sus tres hijas por partes iguales, Dª. Felisa -nacida el NUM000 de 2009-, Dª. Florinda -nacida el NUM001 de 2011- y Dª. Gloria -nacida el NUM002 de 2014- y sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo Dª. Begoña .

  3. - Durante el año 2016 el ganado de D. Justino siguió en los pastos arrendados. Extremo corroborado a través de las declaraciones testif‌icales practicadas y que se valoran conforme al artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - La parte actora tenía conocimiento del acuerdo entre Dª. Begoña y D. Jose Ramón para la compraventa de la explotación ganadera de los herederos de D. Justino . Como así se desprende del documento nº 13 aportado

    junto con el escrito de demanda -vid. art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. Conforme se desprende de dicho documento, la propia parte actora habría recibido a través de un anónimo una copia del acuerdo.

  5. - No consta en autos ningún documento obstativo del pago reclamado.

    3.2- Valoración de la prueba. Debe señalarse que la SAP Madrid, Sección 21ª, en sentencia de 21 de febrero de 2013, declara: "Jurisprudencia citadas, Sala de lo Civil, Sección 21ª, 21-02-2013 (rec. 2018/2010)cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la...

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