STSJ Castilla-La Mancha 410/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:692
Número de Recurso1837/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución410/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00410/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2016 0000833

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001837 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000791 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Victorio

ABOGADO/A: Victorio

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno

Ilma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 410/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1837/18, sobre despido, formalizado por la UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de 1 de Cuenca, de fecha 25-4-2018, en los autos número 791/16, siendo recurrido por D. Victorio, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por

  1. Victorio, sobre DESPIDO, en contra de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, y en su consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA a que en plazo de cinco días opte ante este Juzgado o bien que abone al demandante la cantidad de 17.121,97 € por indemnización, o bien a su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir a razón de 20,66 € diarios desde la fecha del despido (el 31 de Agosto de 2.016) a la de notif‌icación de la presente sentencia. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Que el actor, D. Victorio, con D.N.I. nº NUM000, Licenciado en Derecho, viene desempeñando las funciones de trabajador por cuenta ajena, desde el 15 de Febrero de 1.990 y hasta la fecha, como Abogado de la Unión Provincial del Sindicato Comisiones Obreras en Cuenca.

SEGUNDO

Que en fecha 1 de Octubre de 1.993 el actor comenzó a impartir clases, mediante un contrato verbal, como "Profesor Contratado", a tiempo parcial, en el Centro de Estudios Universitarios (C.E.U.) "Gil de Albornoz" de Cuenca (dependiente del Patronato Universitario "Gil de Albornoz), impartiendo la asignatura de "Prácticas Integradas" de la Diplomatura en Relaciones Laborales. Dicha asignatura, de acuerdo al programa de la misma, consistía en el planteamiento, desarrollo y estudio de supuestos prácticos en materia de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social. En concreto, en Derecho del Trabajo se tratan supuestos de: Contratación Laboral, Empresas de Trabajo Temporal, Movilidad Geográf‌ica, Modif‌icación de las Condiciones de Trabajo, Despido, Representación legal de los Trabajadores, Elecciones Sindicales, Negociación Colectiva, Inspección de Trabajo; y en materia de Seguridad Social: Nóminas y Seguros Sociales, Encuadramiento en la Seguridad Social, Altas y Bajas en la Seguridad Social; Prestaciones de la Seguridad Social (I.T., Invalidez, Jubilación...).

TERCERO

Que dicha actividad docente impartida por el actor desde el 1 de Octubre de 1.993, fue iniciada sin haber sido de alta en la Seguridad Social y sin la formalización por escrito de contrato laboral alguno, hasta que, f‌inalmente, el actor fue dado de alta en la Seguridad Social por el Patronato Universitario "Cardenal Gil de Albornoz", en fecha 1 de Junio de 1.997, prolongándose en iguales condiciones, continuando en la prestación de sus servicios, mediante prórrogas tácitas, hasta el 10 de Diciembre de 1.998.

CUARTO

Que el actor, a partir del 11 de Diciembre de 1.998 y sin solución de continuidad, pasó a ser "Profesor Asociado" de la U.C.L.M. por integración de las enseñanzas universitarias, mediante la f‌irma de un "Contrato Administrativo de Colaboración Temporal" entre el actor y la citada Universidad, siendo el trabajo objeto del contrato el de "Asoc. N2/6h", con duración hasta el 30 de Septiembre de 1.999. Dicho contrato fue expresa y formalmente prorrogado en las siguientes fechas y condiciones:

- Desde el 01/10/99 al 30/09/00, como "Profesor Asociado. Tiempo Parcial de 6 horas".

- Desde el 01/10/00 al 30/09/01, como "Profesor Asociado. Tiempo Parcial de 6 horas".

- Desde el 01/10/01 al 30/09/02, como "Profesor Asociado. Tiempo Parcial de 6 horas".

- Desde el 01/10/02 al 30/09/03, como "Profesor Asociado Tipo 2. Tiempo Parcial (12 horas)".

- Desde el 01/10/03 al 30/09/04, como "Profesor Asociado Tipo 2. Tiempo Parcial (12 horas semanales)".

-QUINTO.- Que en fecha 15 de Septiembre de 2.004 se le comunica al actor su cese, con fecha de efectos de 30 de Septiembre de 2.004, según Resolución de la U.C.L.M. de fecha 7 de Mayo de 2.004. No obstante lo anterior, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, el actor y el Vicerrector de la U.C.L.M. (D. Aureliano ) f‌irman un "Contrato laboral docente e investigador" para impartir clases en las mismas condiciones laborales que había venido desarrollando con anterioridad (Departamento de Ciencia Jurídica, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a tiempo parcial -12 horas semanales-, en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, con las mismas condiciones económicas, etc.), estando prevista una duración del mismo del 01/10/2.004 al 30/09/2.005. Dicho contrato de trabajo se prorrogó durante los siguientes períodos:

- En fecha 19 de Septiembre de 2.005 se f‌irma nueva prórroga del contrato del 01/10/2.005 al 30/09/2.006, con idénticas condiciones laborales.

- En fecha 27 de Septiembre de 2.006 se f‌irma nueva prórroga del contrato del 01/10/2.006 al 30/09/2.007, con idénticas condiciones laborales.

- Llegado a esta última fecha y sin prórroga expresa, el actor continuó en la prestación de sus servicios profesionales en idénticas condiciones laborales, si bien en fecha 7 de Noviembre de 2.007 se f‌irma nueva prórroga del contrato con efectos del 01/10/2.007 (anterior) al 30/09/2.009, con idénticas condiciones laborales.

- Llegado a esta última fecha y sin prórroga expresa, el actor continuó en la prestación de sus servicios profesionales en iguales condiciones laborales, si bien en fecha 20 de Octubre de 2.009 se f‌irma nueva prórroga del contrato con efectos del 01/10/2.010 (anterior) al 30/09/2.011, con idénticas condiciones laborales.

SEXTO

Que desde el 11 de Diciembre de 1.998 hasta el 31 de Agosto de 2.016 el actor ha prestado sus servicios como "Personal Laboral Docente" de la Facultad de Ciencias Sociales en Cuenca de la U.C.L.M., habiendo impartido las siguientes asignaturas y en los siguientes cursos:

- Desde el 1 de Octubre de 1.993, la asignatura anual de " Prácticas Integradas ", si bien a partir del Curso Académico 2.007/2.008, y hasta el Curso 2.009/2.010 dicha asígnatura la ha impartido en el segundo cuatrimestre denominada " Prácticas Integradas II "

- Desde el Curso 1.998/1.999 y hasta el Curso 2.009/2.010, la asignatura semestral (troncal) de " Acción Social en la Empresa ", que se imparte en tercer curso. Todo ello en la citada Diplomatura de Relaciones Laborales (Área de Conocimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).

- Con la implantación de los Grados en el Campus de Cuenca, a partir del curso 2010/2011, pasó a desempeñar las tareas, como "Laboral Docente", en la Facultad de Trabajo Social impartiendo la Asignatura de " Derecho del Trabajo " (segundo semestre); y en la Facultad de Ciencias Sociales (en la Diplomatura en Relaciones Laborales) la asignatura de " Acción Social en la Empresa " (primer semestre, no presencial, solamente tutorias), así como " Practicas Integradas " (segundo semestre, también no presencial y solamente se desarrolla a través de tutorias).

- En el Curso Académico 2.011/2.012 además de seguir prestando las asignaturas en la Diplomatura de Relaciones Laborales antes mencionadas y en la misma modalidad (" Acción Social en la Empresa " y " Prácticas Integradas II "), desde dicho curso 2.011/2.012 continúa en la Facultad de Trabajo Social impartiendo en el segundo semestre la asignatira de " Derecho del Trabajo " en Grado de Trabajo Social, y en Grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recuros Humanos imparte la asignatura de " Seguridad Social II ", en el segundo semestre.

- En el Curso académico 2.012/2.013 sigue con las asignaturas en la Diplomatura de Relaciones Laborales antes mencionadas y en la misma modalidad, " Acción Social en la Empresa y Prácticas Integradas II " (no presencial). Además en dicho curso y en Grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos imparte la asignatura de " Trabajo Autónomo, Régimen Jurídico y Protección Social ", en...

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