Un nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores asociados de Universidad (STS de 28 de enero de 2019)

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Lleida.
Páginas185-206
185
1. EL ENCAJE DE LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS EN LA
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El hecho de que el contrato de profesor asociado se configure como una modali-
dad específica o particular del ámbito universitario no debe impedir la función
supletoria en este punto del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), que
deberá ser aplicado en lo que no contradiga la regulación específica prevista por
la LOU. A tal efecto, recuérdese que el apartado 2 del art. 48 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) establece que
“el régimen de las modalidades de contratación laboral será el que se establece
en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación
lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desa-
rrollo”.
Únicamente desde esta perspectiva deben ser abordadas las dos principales
cuestiones que en la actualidad se plantean en torno a la figura de los profesores
asociados de universidad: por una parte, las consecuencias del incumplimiento
de los requisitos legales exigidos para su contratación y, por otra parte, los efec-
tos que cabe atribuir al hecho de que con la contratación del profesor asociado
se cubran necesidades docentes permanentes de la universidad.
Respecto a la primera cuestión planteada, es decir, sobre las consecuencias
que cabe atribuir al incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la
contratación de profesores asociados, a saber, el caso de los falsos asociados, la
respuesta dada por el Tribunal Supremo es muy clara y contundente. A tal efec-
to, el Alto Tribunal, de una forma expresa, en sus sentencias de 1 y 22 de junio
1 El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña
“Social and Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2017 SGR 1572.
1. El encaje de la contratación de profesores asociados en la doctrina del Tribunal Supremo. 2. La doctrina con-
tenida en la STS de 28 de enero de 2019. 2.1. Cuestión litigiosa y solución en instancia y en suplicación: STSJ de
La solución dispensada en casación: la STS de 28 de enero de 2019. 3. Necesidades permanentes de la docencia
universitaria
versus
necesidades permanentes y duraderas en materia de contratación de personal docente.
Josep Moreno Gené1
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Lleida.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
UN NUEVO PASO EN LA DELIMITACIÓN DE LA FIGURA DE
LOS PROFESORES ASOCIADOS DE UNIVERSIDAD (STS DE 28
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__Un nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores asociados de Universidad
186
de 2007 (rec. 2890/2015 y 3047/2015, respectivamente) y, a sensu contrario, en su
sentencia de 15 de febrero de 2018 (rec. 1089/2016), reconduce el incumplimien-
to del requisito de que el profesor asociado acredite una actividad profesional
fuera del ámbito académico universitario a la figura del fraude de ley, con el
consecuente efecto de transformar en estos supuestos el contrato del profesor
asociado en indefinido2.
Respecto a la segunda cuestión planteada, es decir, si con la contratación de
profesores asociados únicamente se pueden cubrir necesidades docentes tem-
porales de la universidad o, si bien, con la misma también se pueden cubrir
necesidades docentes de carácter permanente, la doctrina del Tribunal Supremo
se ha mostrado mucho más ambigua3.
A tal efecto, la STS de 1 de junio de 2017 parecía adoptar un criterio muy flexible
al respecto4, en virtud del cual, en el ámbito de la docencia universitaria la con-
tratación temporal es posible en los supuestos previstos en la ley, incluso para
atender necesidades permanentes, siempre que tales contrataciones respondan
a los fines e intereses protegidos por la norma legal que habilita la correspon-
diente contratación temporal, bien sea por razones ligadas a la necesaria rela-
ción entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos,
bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cual-
quier otra finalidad legalmente establecida. En consecuencia, sería posible la
contratación de profesores asociados para atender a necesidades permanentes
de la universidad, si con la misma se cumplieran los fines e intereses persegui-
dos por la norma, es decir, conectar la realidad práctica y profesional con la
formación de los alumnos.
Esta opción adoptada por la STS de 1 de junio de 2017 encontraba encaje en la
ambigua interpretación que de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de
2 En la misma dirección, con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión,
PÉREZ REY, J. y TRILLO PÁRRAGA, F., “Precariedad en la Universidad: los “falsos asociados”. Comentario a
la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava), de 13 de marzo de 2014”, Revista de Derecho Social, núm.
66, 2014, cit. p. 146, ya habían mantenido que “debe descartarse en estos cas os la aplicación de la nulidad
del contrato a favor de su transformación en indefinido”. Igualmente, MORENO GENÉ, J., “Nulidad de los
contratos de trabajo de los falsos profesores asociados de universidad ¿Crimen sin castigo?”, Iuslabor, núm. 2,
2015, p. 15, consideraba más apropiado que en estos supuestos la aplicación supletoria de la normativa laboral
prevista por la propia LOU supusiera la apreciación de fraude de ley y, en consecuencia, la transformación del
contrato del profesor asociado en un contrato indefinido, en los términos previstos en el art. 15.3 ET.
3 Sobre las diferentes sensibilidades sobre esta cuestión en la doctrina del Tribunal Supremo vid. MOLINA
NAVARRETE, C., “La “especificidad universitaria” al servicio de su flexibilidad de gestión: el oximorón del
“verdadero” profesor asociado “temporal permanente”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 431,
2019, pp. 147 y 148.
4 Un comentario de esta sentencia en LUJÁN ALCARAZ, J., “La temporalidad “permanente” del profe-
sorado universitario en régimen laboral”, Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 203, 2017,
MENÉNDEZ SEBASTIÁN, P., “El falso profesor universitario asociado. Por fin el gato tiene cascabel”, Trabajo
y Derecho, núm. 33, 2017 y MORENO GENÉ, J., “El uso y abuso de la contratación temporal del profesorado
universitario: ¿el fin del “estado de excepción laboral” en las universidades públicas?. A propósito de la Sen-
tencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2017”, Revista General del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, núm. 46, 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR