STSJ Andalucía 759/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | AURORA BARRERO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:1425 |
Número de Recurso | 181/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 759/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 181 /18 - K Sentencia nº 759/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres.
DON LUIS LOZANO MORENO
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, Ponente
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 759/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Córdoba, Autos nº 809/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diez de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Justo, nacido el día NUM000 /63, con NIF NUM001 y NASS NUM002, es instalador de comunicaciones de profesión, encuadrado en el RGSS, tiene cubierto el periodo de carencia exigido y su base reguladora es de 2.687,87 €.
Tras un periodo de IT, que se inició el 01/07/14, el día 07/01/16 se inició de oficio expediente de incapacidad permanente en el que el INSS citó resolución desestimatoria el 16/05/16 (Exp. de Ref. NUM003 ), de conformidad con el dictamen-propuesta del
EVI del día 12, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Notificada y disconforme, presentó reclamación administrativa previa, pero también se desestimó en resolución de 06/07/16.
El cuadro clínico residual que afecta al Sr. Justo, que es diestro, es el siguiente:
DEMORA EN LA CALIFICACIÓN POR RETRASO DE CONSOLIDACIÓN. ACCIDENTE NO LABORAL CON RESULTADO DE FRACTURA DE ESCAFOIDES IZQUIERDO YA CONSOLIDADA Y POR DIAGNÓSTICO DE INESTABILIDAD CARPIANA TIPO VISI CON DESPLAZAMIENTO VOLAR DEL SEMILUNAR.
Esta lesión, que ha recibido tratamiento ortopédico y rehabilitador, actualmente requiere en ocasiones tratamiento antiinflamatorio y analgésico. Es de evolución incierta, estando prevista la valoración del tratamiento quirúrgico (denervación) si aumenta el dolor. Y conlleva las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
MANO IZQUIERDA LIGERAMENTE INFLAMADA. MOVILIDAD DE LA MUÑEZA IZQUIERDA LIMITADA EN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN VOLAR Y DORSAL. INCLINACIÓN RADIAL Y CUBITAL, ASÍ COMO PRONOSUPINACIÓN CONSERVADAS. FUERZA DISMINUIDA LIGERAMENTE (5-/5) CON PINZA, GARRA Y PUÑO ÚTILES.
Sistemas Radiantes F. Moyano, S.A., empresa para la que trabaja el actor el día del juicio y desde el 09/09/88, después de su larga ausencia por motivos de salud, le sometió a examen por parte de "fraterprevención, S.L." con el siguiente resultado:
"Trabajador incluido dentro del grupo INSTALACIÓN/MANTENIMIENTO/OBRA (...). La conclusión de dicho examen de salud, considerando su exposición al protocolo/s PO5/7. PROTOCOLO ALTURAS + RUIDO, P06G CARGAS/MOVIMIENTOS REPETITIVOS MMSS/POSTURAS FORZADAS/VIBRACIONES, P17.2 BRONCOALVEOLAR/ASMA LABORAL, P04. PANTALLA VISUALIZACIÓN DE DATOS de vigilancia de la salud según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo (...), permite calificarle como APTO CON LIMITACIONES hasta fecha 10/01/2017 antes de la cual deberá acudir a revisión.
ACONSEJAMOS NO MANIPULAR PESOS DE MÁS DE 5 KILOS NI POSTURAS FORZADAS DE LA MUÑECA IZQUIERDA."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado.
El actor ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su petición de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial derivada de enfermedad común. El recurso no fue impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende el recurrente revisión de hechos probados.
Antes de analizar las peticiones efectuadas se ha de hacer constar que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación; carácter que supone que el citado recurso no sea una segunda instancia y que la valoración de la prueba sea competencia del Juez de lo Social que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, siendo únicamente posible la modificación del relato de hechos probados cuando a través de la prueba de documentos o pericial (en ningún caso testifical) se
constata un error claro y evidente del Juzgador. Como estableció la sentencia TS de 12/7/17 "... para que la revisión pueda prosperar han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, sin que baste mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de un elemento probatorio obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este modo de prueba, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, sin que sea suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada; c) Que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; d) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. e)...
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ATS, 17 de Septiembre de 2020
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 181/2018, interpuesto por D. Alberto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Córdoba de fecha 10 de noviembre de 201......