STSJ Andalucía 383/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2019
Fecha07 Febrero 2019

RECURSO Nº 401/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMA.SRA.DÑA. CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 383 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Ana María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1078/15 se presentó demanda por Dª Ana María, sobre despido, contra el Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/06/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- Dª. Ana María, mayor de edad y con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, desde el día 10/12/2001 (folios 543 a 546 y folios 111 a 123), como personal laboral indef‌inido no f‌ijo (folios 74 a 75 y 79 a 80), ostentando la categoría profesional de Psicóloga (folios 111 a 123) en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT), según Convenio de colaboración entre el AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA y la Junta de Andalucía (folios 101 a 110).

El objeto de dicho convenio lo constituye el desarrollo de un Programa de Atención Infantil Temprana en Centro de Atención Infantil Temprana, que atiende a la población infantil menor de 6 años con trastornos en el

desarrollo o riesgo de padecerlos, derivados por el pediatra de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

La f‌inanciación de dicho convenio de colaboración se hace con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (folio 108).

Por el desarrollo de su actividad, la actora ha venido percibiendo un salario mensual de 3.403,54 euros (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias), lo que determina un salario día de 113,45 euros (folio 528).

La relación laboral de la actora y su empleadora se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca.

Segundo

En el año 2011 se llevó a cabo en el seno de la Diputación Provincial de Sevilla un Diagnóstico Económico y Financiero del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca de los ejercicios 2007-2010, en el que se apreció un remanente de tesorería negativo y un desfase entre la situación real y la situación ref‌lejada en contabilidad de 23.981.562 euros originado por la inexistencia de gastos con f‌inanciación afectada, realización de pagos pendientes de aplicación, importes pendientes de cobro, falta de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Junta de Andalucía, lo que reveló una falta de estabilidad presupuestaria y un déf‌icit superior al 5,53% (folios 470 a 493). Dicho documento se complementa con unas Medidas Plan de Ajuste para aplicar desde el año 2012 hasta el 2022 (folios 495 a 498).

Consta en las actuaciones:

-Informe económico-f‌inanciero y jurídico realizado por Iberaudit Seroplan, S.L.p., de 14/03/13 del que debemos destacar que, tras referir una serie de hechos en las conclusiones f‌inaliza diciendo que: "Este conjunto de hechos ha llevado al Ayuntamiento a una situación f‌inanciera insostenible que, aunque aliviada en parte al haberse acogido al plan de pagos a proveedores diseñado por el Gobierno, nos hace dudar que pueda solventar por sus propios medios, sin nuevas ayudas de otras administraciones . Además hay que tener en cuenta que las ayudas del

plan de pagos a proveedores no son a fondo perdido, sino que hay que devolverlas con sus correspondientes intereses" (folios 500 a 516).

- Liquidación del presupuesto municipal del año 2014 con un Resultado Presupuestario del ejercicio ascendente a 307.196,09 euros y un Resultado Presupuestario Ajustado ascendente a -755,226,08 euros (folio 564).

- Liquidación del presupuesto municipal del año 2015 con un Resultado Presupuestario del ejercicio ascendente a -2.326.214,07 euros y un Resultado Presupuestario Ajustado ascendente a -619.223,59 euros (folio 251).

Tercero

A fecha del despido y de la interposición de la demanda, el Ayuntamiento demandado adeudaba a la actora los salarios correspondientes al periodo comprendido entre el mes de Marzo y Septiembre de 2015 (ambos inclusive). Con carácter previo al acto del juicio se ha producido el pago íntegro de dicha deuda según se acredita en virtud del Certif‌icado del Tesorero del Ayuntamiento (folio 466).

Cuarto

El día 02/09/15 Dª. Ana María recibió escrito

del Ayuntamiento en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de

trabajo con efectos del día 20/09/15, por causas económicas. En el indicado escrito se le reconocía una indemnización de 30.712,05 euros, informándosele de la imposibilidad de puesta a disposición en ese momento por falta de tesorería y por la deuda existente con la plantilla, reconociéndole el adeudo de las nóminas de Marzo a Septiembre. La carta obra al folio 18 a 19 y aquí se da por reproducida. Junto a la actora, el Ayuntamiento extinguió por causas económicas otros tres contratos de trabajo (folio 87).

La extinción del contrato fue notif‌icada al Comité de Empresa el día 04/09/15 (folio 87).

Quinto

Queda acreditado que Dª. Carina, Titulada en Pedagogía, con Máster en Atención Temprana, adscrita a la Delegación de Educación y que presta sus servicios en las instalaciones de la Guardería Municipal, está en la actualidad prestando servicios complementarios en el C.A.I.T, servicio adscrito a una de las concejalías que dirijo, desempeñando sus funciones en ambos departamentos (folio 526).

Sexto

No consta que D. Juan Enrique ostente o haya ostentado durante el

año anterior a Septiembre 2015 la condición de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

El día 06/10/15 se presentó escrito de reclamación previa (folios 88 a 96). El día 09/11/15 se presentó demanda (folios 2 y ss)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedente el despido objetivo por causas económicas que se notif‌icó a la trabajadora actora y frente a ella se alza en Suplicación la dicha parte actora, invocando el amparo procesal de los apartados b ) y c) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectif‌icación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modif‌icación del hecho probado segundo para que en el mismo se omita el tercer párrafo del hecho probado segundo y al mismo se adicione lo siguiente como último párrafo : "En la memoria de Alcaldía Presupuesto General 2016 emitido por el Sr. Alcalde-Presidente Alfonso se hace constar en el apartado I Líneas Generales de Presupuesto del año 2016 que "El Proyecto de Presupuesto 2016 del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca que se someterá a consideración del Pleno Municipal asciende a 28.279.944,14 euros en el estado de Ingresos, y a 27.917.656,04 euros en el Estado de Gastos. Arrojando de esta forma un superávit inicial de 357.288,10 euros, consolidando así la tendencia positiva de los últimos ejercicios presupuestarios. En este sentido, es preciso destacar que, por primera vez desde 2008, el presupuesto municipal 2014 ya arrojó un resultado positivo en su liquidación por importe de 307.196,09 euros, y que el presupuesto de 2015, se aprobó con superrávit inicial de 325.114,21 euros."

Para resolver este motivo de recurso y los siguientes planteados al amprado procesal del apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de partirse de que dado el carácter extraordinario del recurso de Suplicación, tal como ha puesto de manif‌iesto el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, baste al efecto citar la mas nueva numero 105/2008, de 15 de septiembre de 2008, y la anterior 218/2006, de 3 de julio de 2006, recurso que no cabe confundir con una segunda instancia o apelación ordinaria, ajena siempre a esta especializada jurisdicción, ya que su fundamental f‌inalidad es el examen del derecho aplicado, las normas que disciplinan esta vía de recurso, articulo 193 b ) y 196.3 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dejan para la revisión de los hechos un cauce muy estricto, y la modif‌icación de los hechos que en la sentencia de instancia se consideran acreditados, que han de recoger la valoración de los elementos de convicción por parte del juzgador de instancia a quien el artículo 97.2 de la ley citada encomienda tal tarea, ha de ajustarse a los requisitos que ha precisado la jurisprudencia, baste al efecto citar la Sentencia de 16 junio 2015, (Tribunal Supremo (Sala de lo Social ), que si bien se ref‌iere al recurso de casación ordinaria, se puede aplicar sin duda al recurso de Suplicación; dicha sentencia al respecto dice lo siguiente: Con carácter general sobre los presupuestos exigibles para que proceda la revisión fáctica en el recurso de casación ordinario y como recuerda, entre otras, la STS/IV 14- mayo-2013 (RJ 2013, 6080) (rco 285/2011 ), debe señalarse que establece reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala de casación,...

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