STSJ Andalucía 225/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución225/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20150004001

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1529/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 135/2017

Recurrente: Valentín

Representante: DIEGO ORTEGA MACIAS

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia número 225/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto el auto del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 25 de junio de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Valentín, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Diego Ortega Macías; y como parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de Seguridad Social en materia prestacional seguido en el Juzgado de lo Social número doce de Málaga con el número 288/2015, a instancia de don Valentín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó sentencia por la que se condenaba a dicha entidad gestora a que:

[...] reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 308,87 euros, con efectos desde el 24/02/2015, y con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones f‌ijados legal y reglamentariamente.

SEGUNDO

El 3 de mayo de 2017, esta Sala dictó sentencia en el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución anterior, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de suplicación promovido por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga de fecha 11.11.2016, en sus autos nº 288/2015 seguidos a instancias del indicado recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando que la parte actora citada se encuentra en situación gran invalidez, y en consecuencia CONDENAMOS a la entidad gestora demandada citada a que le reconozca y abone la prestación económica correspondiente a tal situación, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO

El 7 de julio de 2017, el demandante solicitó la ejecución de la sentencia, lo que así se dispuso por auto de esa fecha, en el que se requirió a la entidad gestora para su cumplimiento.

CUARTO

En cumplimiento de dicha resolución, el Instituto Nacional de la Seguridad Social practicó la liquidación de dicha pensión, abarcando el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2015 y el 31 de agosto de 2017, cuantif‌icando mensualmente la prestación en 308,87 euros en concepto de pensión inicial; 4, 36 euros de revalorizaciones; 564,32 euros de complemento de gran invalidez; y 79,05 euros de "complemento a mínimos".

QUINTO

El ejecutante se mostró disconforme con la liquidación anterior en lo relativo a este último complemento, solicitando que se cuantif‌icase en la cantidad 8.821,84 euros. Tras celebrarse una comparecencia, se dictó auto el 12 de julio de 2018, cuya parte dispositiva expresaba lo siguiente:

Se desestima la demanda incidental promovida por D. Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se acuerda el ARCHIVO del presente procedimiento.

SEXTO

El ejecutante interpuso recurso de reposición contra dicho auto, que se desestimó por auto de 25 de junio de 2017 por los propios fundamentos de la resolución anterior.

SÉPTIMO

Contra ese auto se interpuso por el ejecutante recurso de reposición, que se desestimó por auto de 13 de marzo de 2018.

OCTAVO

El ejecutante anunció recurso de suplicación, interponiendo seguidamente escrito de interposición en el que suplicaba que se revocase dicha resolución y se reconociese el complemento por mínimos de la incapacidad permanente absoluta, con independencia del complemento de gran invalidez, con efectos desde marzo de 2015, y que hasta la fecha de la comparecencia celebrada ascendía a 9.265,64 euros. El recurso se impugno por la ejecutada.

NOVENO

El 27 de julio de 2018 se recibieron dichas actuaciones en esta Sala, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 6 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, el auto recurrido desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que había declarado cumplida la sentencia reconocedora de la pensión de incapacidad permanente, por considerarse esencialmente que el modo en el que la entidad gestora había calculado el complemento por mínimo, computando conjuntamente tanto la pensión como el complemento de gran invalidez, se ajustaba a las previsiones contenidas en los reales decretos sobre revalorización de las pensiones.

Contra dicha decisión, el ejecutante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase dicha resolución y se ejecutase la sentencia de manera que se reconociese el complemento por mínimos de la incapacidad permanente absoluta, con independencia del complemento de gran invalidez, con efectos desde marzo de 2015, y que hasta la fecha de la comparecencia celebrada ascendía a 9.265,64 euros, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la entidad ejecutada.

Su examen abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente, ejecutante en el proceso de origen, denuncia la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, la de los artículos 24.2 de la Constitución española [en adelante, CE], 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [en adelante LOPJ], y la de los artículos 50 y 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio [en adelante, LGSS].

Argumenta esencialmente que la interpretación que hace la entidad gestora de los Reales Decretos 1107/2014, de 26 de diciembre; 1170/2015, de 29 de diciembre, y 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, respectivamente, es contraria, por un lado, al principio de igualdad al resultar el gran invalido discriminado negativamente frente al incapaz permanente absoluto, porque éste mantiene el incremento hasta garantizar la cuantía mínima de las pensiones, mientras que respecto de aquél la Seguridad Social utiliza el complemento de gran invalidez para absorber el complemento por mínimos. Y, por otro lado, es contraria a las previsiones legales sobre los complementos para pensiones inferiores a la mínima y al complemento para el trabajador calif‌icado de gran inválido, que obligaría a la no aplicación de tales disposiciones reglamentarias. Subraya la naturaleza asistencial del complemento de gran invalidez, así reconocida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2013 [ROJ: STS 3216/2013 ], hasta el punto de ser sustituible por el ingreso del benef‌iciario en...

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