STSJ Cataluña 596/2019, 5 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2019
Número de resolución596/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001203

RM

Recurso de Suplicación: 5341/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 596/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme, Daniel, Rosalia y Rosaura frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 360/2017 y siendo recurrida Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 defebrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Cosme, D. Daniel, Dª Rosalia y Dª Rosaura, sobre despido frente a la empresa FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC), DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente la decisión empresarial extintiva del contrato laboral que les vinculaba y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante D. Cosme, ha venido prestando servicios para la empresa FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC), desde el 13.5.2009, con categoría de R2consolidated, disfrutando de una reducción de jornada del 20% por guarda legal, y salario mensual de

2.996'19 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

La parte demandante D. Cosme es Delegado de personal.

La parte demandante D. Daniel, ha venido prestando servicios para la empresa FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC), desde el 10.1.2012, con categoría de R2consolidated, y salario mensual de 3.456'16 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

La parte demandante Dª Rosalia, ha venido prestando servicios para la empresa FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC), desde el 1.4.2010, con categoría de R2consolidated, disfrutando de una reducción de jornada del 30% por guarda legal, y salario mensual de 2.996'19 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

La parte demandante Dª Rosaura, ha venido prestando servicios para la empresa FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC), desde el 23.10.2009, con categoría de Técnico de laboratorio, y salario mensual de 2.201'28 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Los actores prestaban sus servicios en el centro de Trabajo de Tarragona.

(hecho no controvertido).

SEGUNDO.- La FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC) es un ente privado del Sector Público. Es un organismo externo de la Generalitat, que no consolida sus cuentas en los presupuestos de la Generalitat.

Según sus estatutos, el IREC está participado al 50% por los departamentos de la Generalitat competentes de Energía e Investigación. Las restantes participaciones se distribuyen entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Ministerio de Energía, Turismo y agenda Digital, la Universidades UB y UPC y URV, y también los grupos empresariales RESPSOL, GAS NATURAL-FENOSA, ALSTOM RENOVABLES, ENAGAS, CLH, y ENDESA.

TERCERO.- En fecha 2.2.2017 la empresa inició mediante la preceptiva comunicación la apertura de un periodo de consultas a la Comisión Representativa de los Trabajadores, y simultánea comunicación a la Autoridad Laboral, un procedimiento de despido colectivo para la extinción de 10 contratos de trabajo, suspensión de contratos y reducción de salarios y jornada por causas económicas.

Los puestos de trabajo afectados eran hasta 6 posiciones de estructura y 5 posiciones de investigación, repartidos en los 3 grupos de investigación más def‌icitarios y/o con menos interés o proyección científ‌ico de acuerdo con el contexto actual del sector.

En el inicio del periodo de consultas la Dirección remitió al Comité la memoria relativa al procedimiento de despido colectivo y de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en el IREC.

(documento nº 8 de la parte actora y nº 30 de la demandada )

En fecha 14.3.2017 se comunicó la conclusión del periodo de consultas sin acuerdo a la Comisión Representativa de Trabajadores, así como la decisión empresarial def‌initiva, consistente en la extinción de 7 contratos de trabajo: 4 en la sede de Tarragona y 3 en la sede de Barcelona.

(documento nº 30 de la demandada )

La decisión empresarial no fue impugnada de forma colectiva por la Representación legal de los Trabajadores.

(hecho no controvertido)

CUARTO.- La parte demandante Cosme, recibió el 6.4.2017 escrito en el que la empresa le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art 49.1.i) por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en relación con los art 51 y art 53 ET, por causas económicas, con efectos del día 23.4.2017

Se da por reproducida la carta de despido referida que obra como documento nº 5 de la demandada a efectos de incorporarla al presente relato fáctico.

En dicha comunicación se le indicaba que le correspondía la cantidad de 15.760'77 euros netos en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, así como se le hacía entrega de la liquidación de saldo y f‌iniquito por importe de 2.930'08 euros.

La indemnización y la liquidación de saldo y f‌iniquito han sido entregadas al trabajador mediante transferencia bancaria

(documento nº 3, 4 y 6 del ramo de la demandada)

La parte demandante Daniel, recibió el 6.4.2017 escrito en el que la empresa le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art 49.1.i) por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en relación con los art 51 y art 53 ET, por causas económicas, con efectos del día 23.4.2017

Se da por reproducida la carta de despido referida que obra como documento nº 11 de la demandada a efectos de incorporarla al presente relato fáctico.

En dicha comunicación se le indicaba que le correspondía la cantidad de 12.119'26 euros netos en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, así como se le hacía entrega de la liquidación de saldo y f‌iniquito por importe de 4.462'39 euros.

La indemnización y la liquidación de saldo y f‌iniquito han sido entregadas al trabajador mediante transferencia bancaria

(documento nº 9, 10 y 12 del ramo de la demandada)

La parte demandante Rosalia, recibió el 6.4.2017 escrito en el que la empresa le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art 49.1.i) por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en relación con los art 51 y art 53 ET, por causas económicas, con efectos del día 23.4.2017

Se da por reproducida la carta de despido referida que obra como documento nº 17 de la demandada a efectos de incorporarla al presente relato fáctico.

En dicha comunicación se le indicaba que le correspondía la cantidad de 13.950'01 euros netos en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, así como se le hacía entrega de la liquidación de saldo y f‌iniquito por importe de 2.976'76 euros.

La indemnización y la liquidación de saldo y f‌iniquito han sido entregadas al trabajador mediante transferencia bancaria

(documento nº 15, 16 y 18 del ramo de la demandada)

La parte demandante Rosaura, recibió el 6.4.2017 escrito en el que la empresa le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art 49.1.i) por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en relación con los art 51 y art 53 ET, por causas económicas, con efectos del día 23.4.2017

Se da por reproducida la carta de despido referida que obra como documento nº 23 de la demandada a efectos de incorporarla al presente relato fáctico.

En dicha comunicación se le indicaba que le correspondía la cantidad de 10.975'63 euros netos en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, así como se le hacía entrega de la liquidación de saldo y f‌iniquito por importe de 2.377'26 euros.

La indemnización y la liquidación de saldo y f‌iniquito han sido entregadas al trabajador mediante transferencia bancaria

(documento nº 21, 22 y 24 del ramo de la demandada)

QUINTO.- Paralelamente al despido colectivo se tramitó un procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en materia salarial, por las mismas causas y como medida complementaria y necesaria a las extinciones contractuales, que f‌inalizó con acuerdo con la Comisión Representativa.

(documento nº 37 del ramo de la demandada)

SEXTO.- Se ha producido: 1) Una reducción progresiva de las aportaciones basales, que origina una disminución de 2 millones de euros en los años 2014 a 2016, por: la desaparición progresiva de las aportaciones anuales por parte de los Patronos de la Fundación, bien por incumplimiento de los compromisos, o por expiración de los mismos sin ser renovados, desaparición efectuada por el Ministerio de Industria, y reducción de las aportaciones por parte de la Generalitat de Cataluña.

2) Una contingencia f‌iscal por importe de 4'5 millones de euros como consecuencia del cambio de criterio de...

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