STSJ Cataluña 423/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:532
Número de Recurso5811/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8033309

CR

Recurso de Suplicación: 5811/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 423/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Transmesmon, S.A. y Transmesfe,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 724/2015 y siendo recurrido/a Roberto y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Roberto contra TRANSMESMON, S.A. y TRANSMESFE, S.L., condenando a estas a abonar al actor las siguientes cantidades con el interés de demora del 10%:

- A Transmesmón al abono de 2.130,30 euros.

- A Transmesfe al abono de 4.063,35 euros.

Absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su ulterior responsabilidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Roberto ha prestado servicios para la empresa Transmesmón desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 12 de octubre de 2014 y para la empresa Transmesfe desde el 13 de octubre de 2014 hasta el 30 de abril de 2015. Desde el 1 de mayo de 2015 presta servicios para Transmesmon, con categoría de conductor mecánico, y salario de 2.046,41 euros mensuales con prorrata de pagas extra. La antigüedad que debe computarse es la de 10 de marzo de 2014.

  1. - El actor causó baja voluntaria de la empresa el 17 de julio de 2015.

  2. - El actor ha realizado entre julio de 2014 y julio de 2015 las siguientes horas de trabajo registrados como no conducción, horas de conducción, total horas de jornada y días trabajados:

    Año 2014 Horas trabajo Horas conducción Horas inicio a f‌in jornada Días trabajados

    Semana 27 28:15:00 25:56:00 2

    Semana 28 35:00:00 12:57 1

    Semana 29 34:55:00 65:50:00 5

    Semana 30 35:55:00 65:01:00 5

    Semana 31 15:45 26:00:00 2

    Semana 32 25:10:00 No se reclama

    Semana 33 15:05 No se reclama

    Semana 34 15:25 No se reclama

    Semana 35 2:13 30:26:00 No se reclama

    Semana 36 3:23 29:25:00 No constan

    Semana 37 2:32 24:08:00 No constan

    Semana 38 2:56 27:57:00 No constan

    Semana 39 1:32 25:42:00 No constan

    Semana 40 1:34 24:23:00 No constan

    Semana 41 2:13 27:46:00 39:49:00 5

    Semana 42 1:07 30:24:00 67:33:00 5

    Semana 43 0:47 34:58:00 65:32:00 5

    Semana 44 1:59 28:41:00

    Semana 45 No hay datos

    Semana 46 0:57 19:45 38:57:00 3

    Semana 47 2:25 30:37:00 63:42:00 5

    Semana 48 2:07 31:29:00 66:55:00 5

    Semana 49 1:47 32:08:00 66:08:00 5

    Semana 50 1:19 25:45:00 56:00:00 4

    Semana 51 1:12 13:45 28:38:00 2

    Semana 52 No hay datos

    Año 2015

    Semana 1 0:41 7:57 12:12 1

    Semana 2 2:06 27:19:00 55:01:00 4

    Semana 3 3:13 34:45:00 65:13:00 5

    Semana 4 3:29 29:53:00 65:58:00 5

    Semana 5 5:56 32:47:00 65:20:00 5

    Semana 6 6:00 28:57:00 64:56:00 5

    Semana 7 4:43 32:33:00 62:28:00 5

    Semana 8 7:59 28:10:00 68:42:00 5

    Semana 9 4:13 27:27:00 65:05:00 5

    Semana 10 5:33 33:01:00 65:55:00 5

    Semana 11 3:35 31:04:00 65:18:00 5

    Semana 12 3:44 30:18:00 66:02:00 5

    Semana 13 3:41 29:16:00 66:59:00 5

    Semana 14 4:56 23:22 26:45:00 2

    Semana 15 1:01 6:20 13:30 1

    Semana 16 0:37 12:45

    Semana 17 12:45 25:21:00 2

    Semana 18 27:42:00 54:18:00 4

    Semana 19 1:36 30:05:00 67:31:00 5

    Semana 20 1:37 29:53:00 64:20:00 5

    Semana 21 0:38 33:59:00 63:22:00 5

    Semana 22 0:23 28:50:00 67:04:00 5

    Semana 23 20:16 52:15:00 4

    Semana 24 28:19:00 66:15:00 5

    Semana 25 0:28 29:33:00 52:57:00 4

    Semana 26 2:36 22:18 46:00:00 4

    Semana 27 6:33 29:33:00 27:09:00 2

    Semana 28 2:21 No hay datos completos

    Semana 29 No hay datos

    162 (total)

  3. - El valor de la hora ordinaria es de 8,53 euros y el de la extraordinaria de 13:15 euros.

  4. - Consta que el actor ha percibido incentivos a la producción destinados a retribuir exclusivamente la mayor actividad por conducción del vehículo. Por esta cuantía ha recibido 2.592 euros según las nóminas.

  5. - No se ha acreditado la existencia de grupo patológico de empresas.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el Departament de Treball, el acto se celebró con el resultado de sin avenencia.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representantes sindicales o de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas Transmesmon, S.A., y Transmesfe, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en los autos nº 724/2015 que, estimando en parte la demanda, condenó a las dos empresas codemandadas a abonar al demandante las cantidades que en el Fallo se ref‌lejan, más el 10% de interés por mora, recurren en suplicación la empresa TRANSMESMÓN, S.A. y TRANSMESFE, S.L., articulando varios motivos de recurso. Los motivos Primero y Segundo de las dos empresas están dedicados a la revisión de

Hechos Probados, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, en concreto el Primer motivo del recurso de TRANSMESMÓN, S.A. pretende que en el Hecho Probado Tercero, se adicione la frase: "El resto del tiempo se encuentra registrado como Descanso, no habiendo registros de horas de Disponibilidad y/o Presencia"; y el Primero de TRANSMESFE, S.L. para que, también en el Hecho Probado Tercero, se añada: "El resto de tiempos registrados en el tacógrafo lo son como tiempos de descanso".

El Segundo motivo de la empresa TRANSMESMÓN, S.A. interesa la revisión del Hecho Probado Quinto, proponiendo para él la siguiente redacción: "Consta que el actor f‌irmó, junto con su contrato de trabajo de conductor mecánico de 40 horas semanales, tal y como se reseña en la cláusula adicional segunda, pacto de empresa de mejora a las condiciones de trabajo y retributivas de los conductores. Estableciendo en su artículo quinto las condiciones económicas y, en su segundo punto, el establecimiento de un sistema de incentivos a la producción. Incentivos que retribuyen la mayor actividad por conducción del vehículo y no el mayor o menor tiempo empleado en ello. Que por este concepto ha recibido la cantidad de 2.592 euros según constan en sus nóminas". Y en Segundo de TRANSMESFE, S.L., en relación con el mismo Hecho Probado, que se suprima: "destinados a retribuir exclusivamente la mayor actividad pro conducción del vehículo".

Según reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión de los hechos declarados probados exige los siguientes requisitos: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador resulte patente. b) Que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador.

d) Que las modif‌icaciones tengan relevancia para la resolución de las cuestiones planteadas. Como el proceso laboral es de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador que, tras el juicio, dicte la sentencia, según el artículo 97.2 de la LRJS, sin que en el recurso de Suplicación, por ser un recurso extraordinario, el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, quedando sus facultades de revisión limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modif‌icación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba y, además, tenga relevancia para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Acerca del ordinal Tercero, las modif‌icaciones que pretenden introducir las dos empresas van dirigidas a constatar que el trabajador accionaba la tecla de Descanso, pero no la de Disponibilidad, de tal manera que no existen datos sobre las horas de Disponibilidad, únicamente de conducción, de no conducción y total de horas registradas de inicio a f‌in, en las que se ha basado el Juzgador para resolver el litigio y que ref‌leja en el ordinal Tercero de su sentencia. Pero en el recurso de TRANSMESFE, S.L. se citan los documentos 57 a 236 de la actora y 705 a 722 de la empresa, abundante documental que demuestra que en realidad lo que quiere conseguir es una nueva valoración de la prueba, lo que no procede en sede de recurso de suplicación por corresponder al Juzgador de instancia según el artículo 97.2 de la LRJS, debiendo tenerse en cuenta que el Magistrado ya tuvo en cuenta y examinó todos los documentos que se citan en el recurso para basar la revisión fáctica, sin que, por otra parte, ni la modif‌icación propuesta por esta empresa ni por TRANSMESMÓN, S.A. adquieran relevancia para resolver el recurso, pues en el Hecho Probado Tercero de la sentencia se constata que sólo existen datos sobre horas de...

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