STSJ Cataluña 397/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:513
Número de Recurso5076/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución397/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001053

EMA

Recurso de Suplicación: 5076/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 25 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 397/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 771/2017 y siendo recurrida Carmen y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción de Falta de Conciliación Previa y estimando la Demanda interpuesta por Carmen, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 31 de Agosto de 2.017,condenando a Rafael a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notif‌icación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le abone una Indemnización de 518,26 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una Antigüedad de 1 de Marzo de 2.017 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias)

de 31,41 Euros diarios. Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carmen, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Rafael, con Documento Nacional de Identidad NUM001 ; con Antigüedad de 1 de Marzo de 2.017, con Categoría Profesional pactada de Ayudante de Camarera, con funciones de CAMARERA, en el centro de trabajo sito en la Calle Ferran i Clua, 36, de Viladecans; mediante Contrato de Trabajo Temporal, Eventual por Circunstancias de la Producción, hasta el 31 de Agosto de 2.017, para (Documento 2 de la demandante, a Folios 31 a 35): "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en reforzar puntualmente el personal en las horas que se prevén de mayor actividad empresarial a f‌in de garantizar la correcta atención a nuestros clientes por aumento puntual de clientes por promoción en desayunos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima " (Cláusula Específ‌ica).

SEGUNDO

La actora está af‌iliada al Sindicato de Limpieza de la Confederación General de Trabajo (CGT) de Viladecans.

TERCERO

La actora no ostenta cargo de representación sindical alguno, ni unitario ni sindical.

CUARTO

El 31 de Agosto de 2.017, la Empresa comunicó verbalmente a la actora que no le iban a renovar el Contrato de Trabajo Temporal.

QUINTO

La actora se negó a f‌irmar la comunicación escrita que se le exhibió entonces y el f‌iniquito.

SEXTO

El empresario se lo remitió mediante burofax con Carta encabezada el 1 de Septiembre de 2.017, entregado el 5 de Septiembre de 2.017, del tenor literal siguiente (Documento 1 de la Demanda, a Folios 8 y 9): "Mediante la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de nuestra empresa le comunica que ayer día 21 de agosto de 2017 f‌inalizó el objeto del contrato suscrito con usted en fecha 01 de marzo de 2017 quedando rescindida su relación laboral con esta empresa. El motivo de este burofax es debido a que ayer, día 31 de agosto, usted se negó a recepcionar esta notif‌icación, f‌irmar el correspondiente acuse de recibo y cobrar la liquidación correspondiente. En cumplimiento del texto y en base a su artículo 49.2, la empresa declara que no existe representante legal de los trabajadores.

A su vez, se le informa y recuerda que tiene a su disposición en el centro de trabajo la liquidación de las cantidades adeudadas".

SÉPTIMO

En el Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, la actora consta de alta para el empresario demandado desde el 1 de Marzo hasta el 31 de Agosto de 2.017 (Documento 3 de la demandante, a Folios 37 a 40).

OCTAVO

La actora prestó sus servicios, desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Mayo de 2.017, a razón de ocho horas diarias los miércoles y sábados; y a partir del 1 de Junio de 2.017, a Jornada completa.

NOVENO

La actora percibió 320 Euros mensuales desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Mayo de 2.017; 400 Euros mensuales desde el 1 de Junio de 2.017 hasta el f‌inal de la relación laboral; y debieron haber sido 538,33 Euros mensuales y 31,41 Euros diarios, respectivamente.

DÉCIMO

El 26 de Septiembre de 2.017, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, de fecha de efectos de 31 de Agosto de 2.017, contra la Empresa. El 2 de Noviembre de 2.017, a las 9.21 horas, se celebró dicho Acto, con el resultado de (Documento 4 de la demandante, a Folio 41): "Compareixen: Per la part sol licitant: Jose Miguel, amb DNI NUM002 i número col legiat ICAB 39430, qui assisteix en aquest acte en nom de la part sol licitant, actua en aquesta acta en tant que presentador de la papereta electrònica, per preservar el seu dret a la defensa judicial, amb l' expresa oposició de la part no sol licitant. Per la part no sol licitant: Rafael, amb DNI NUM001, en nom propi, que consta citat/ada i del/de la qual f‌iguren a l'expedient les altres circumstàncies personals. OBERT L'ACTE Qüestió prèvia: la part no sol licitant no reconeix la representació de l'actora al no aportar cap mena de document ni d'autorització personal, ni apoderament notarial que el pugui representar. Al no comparèixer l'actora sense justa causa en aquest acte, la part no sol licitant enten que el resultat de la conciliació hauria de ser NO PRESENTADA, per incompareixença de la part sol licitant. La part interessada sol licitant s'af‌irma i ratif‌ica en el contingut de la papereta. Concedida la paraula a la part interessada no sol licitant, Rafael, manifesta que s'oposa a la demanda per les raons que al legarà en el moment processal oportú. L'acte de conciliació f‌inalitza SENSE AVINENÇA.". En la Papeleta de

Conciliación, constó que Jose Miguel la había presentado actuando con la cualidad de profesional habilitado en virtud de Convenio (Documento 5 de la demandante, a Folios 42 a 47)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ( Rafael ), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. 29 de Barcelona en fecha 4 de abril de 2018 que es estimatoria de la demanda y declara la improcedencia del despido de Dña. Carmen se interpone por la representación letrada del demandado D. Rafael, que resultó condenado recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado, pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que estimando las peticiones contenidas en el recurso se declare la extinción de la relación laboral como f‌inalización del contrato con efectos de 31.08.2017 y no como despido, en los términos que interesa en el solicito de su escrito de interposición de recurso. El recurso ha sido impugnado presentando escrito la representación letrada de Dña. Carmen en el que tras exponer su oposición a ambos motivos de recurso termina solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se identif‌ica como primer motivo del recurso la que se articula como solicitud de revisión de los hechos probados por el cauce del apartado b del artículo 193 de la LRJS " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y en relación al artículo 196.3 de la LRJS : " 3. También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.".

Para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición,...

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