STSJ Andalucía 190/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019
Número de resolución190/2019

Recurso Nº 166/18 (A) Sentencia nº 190/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES./ ILMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 190/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gloria, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, en sus autos núm 1243/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gloria contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de octubre de 2017 por el referido Juzgado, con de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Gloria viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada como personal laboral en virtud del contrato suscrito el 27 de marzo de 2014, como Monitora del Grupo III, con jornada a tiempo parcial de 8 horas semanales, percibiendo su salario a mes vencido mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de contrato de obra o servicio determinado, siendo sus tareas entre otras las siguientes:

Atención en ventanilla y telefónica.

Ayudar al equipo directivo en la recepción de tramitación de las altas, bajas, modif‌icaciones en el aula matinal, comedor y actividades extraescolares así como su posterior comunicación a las empresas externas.

Recepción de documentación solicitada para la resolución de incidencias en las solicitudes de bonif‌icaciones de aula matinal, comedor y actividades extra escolares y posterior impresión y publicación de las listas def‌initivas bajo la supervisión de la Dirección y Secretaría del Centro.

Recepción y archivo de expedientes solicitados anteriormente de alumnos alumnas nuevos nuevas procedentes de otros centros.

Anotación en el libro de entradas y salidas de todos los escritos registrados.

Acompañamiento al alumnado a clase cuando sale encuentran fuera del horario establecidos en caso de ausencia del Conserje suplencia del mismo.

Elaboración y reparto de circulares y fotocopias para el alumnado.

Entrega al profesorado de los listados de las unidades de alumnos y partes de asistencia.

Solicitud, archivo el control de los expedientes del alumnado así como la actualización de los datos de matrícula del programa Séneca.

TERCERO

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía se dictaron resoluciones del 28 de noviembre de 2013 y 26 de febrero de 2014 que autorizaban a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte un plan de choque de apoyo administrativo de centros de educación infantil y primaria, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2013 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

El plan de choque tenía una duración de un año hasta que se crearan las plazas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se pudieran cubrir con personal propio de la Junta de Andalucía, ofertándose 840 plazas para centros educativos de distintos municipios andaluces.

El personal para atender este plan de choque se seleccionó mediante oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, en la que se indicaba que se trataría de un contrato de duración determinada, conforme al artículo 13 de la Ley 7/2013 de Presupuestos para 2014, a tiempo parcial, para la categoría de monitor escolar, siendo las funciones a realizar las de apoyo administrativo en la gestión académica y económica en los centros públicos educativos de infantil y primaria, pudiéndose requeridos para desempeñar las funciones de la categoría laboral de monitor escolar según descripción prevista en el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

El citado plan de choque se ideó para cubrir las necesidades derivadas de un contencioso existente entre la Junta de Andalucía y los trabajadores que anteriormente prestaban el servicio de monitores escolares mediante contratas externas, que había f‌inalizado por sentencia declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, por lo que la Junta de Andalucía debía modif‌icar la RPT para crear estas plazas y dar cumplimiento a la sentencia.

CUARTO

El 27 de octubre de 2014 la demandada propuso a la acora la suscripción de una prórroga del contrato de trabajo, expresando que sería por un plazo que vendría determinado por la publicación en BOJA de la correspondiente modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, objeto real de estos contratos (decía), estimándose que dicha publicación tendría lugar antes del 15 de noviembre de 2014, por lo que esta primera prórroga f‌inalizaría el 14 de noviembre de 2014.

Se añadía que esta prórroga se llevaba a cabo de acuerdo con la resolución de 25 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y función Pública, por la que se autorizaba la prórroga de contratos laborales temporales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y cuyo coste se f‌inanciaba con cargo a al aplicación presupuestaria 42 c.

QUINTO

La actora suscribió la prórroga.

SEXTO

El 14 de noviembre de 2014 se publicó en el BOJA el Decreto 152/2014, de 11 de noviembre, por el que se modif‌icaba parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a al Consejería de Educación, Cultura y Deporte, disponiendo la creación de 205 puestos de trabajo correspondientes a la categoría de profesional de monitor escolar para atender a los centros educativos.

En esa fecha recibe comunicación escrita en la que se le informa de la extinción de su relación laboralpor la f‌inalización de la obra o servicio .

SÉPTIMO

La actora interpuso reclamación previa en julio de 2014 y posterior demanda en septiembre de 2014, reclamando el carácter indef‌inido de su relación laboral.

OCTAVO

El 26 de noviembre de 2014 la central sindical USTEA, a al cual está af‌iliada la actora, los miembros del Comité de Empresa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y los delegados sindicales del citado sindicato interpusieron demanda de despido colectivo motivada por los ceses de los monitores escolares con contrato temporal en la provincia de Sevilla entre octubre y noviembre de 2014, todos ellos af‌iliados al referido sindicato. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó auto de 5 de marzo de 2015 declarando al incompetencia funcional de dicho tribunal para el conocimiento de al demanda de despido plural y tutela de derechos fundamentales interpuesta, siendo conf‌irmado por sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2016, cuyo contenido obrante a los folios 94 a 96 de los autos se tiene por reproducido. El presente procedimiento ha estado en suspenso durante la sustanciación del mismo.

NOVENO

La actora i nterpuso reclamación previa por despido el 21 de noviembre de 2014 y demanda el día 21 de noviembre de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Gloria, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró procedente el cese acordado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el día 14 de noviembre de 2.014, por f‌in de la obra para la que había sido contratada, la realización de las funciones de monitor-auxiliar administrativa hasta que se aprobara la modif‌icación de la RPT, para contratar a los monitores escolares que prestaban servicios en los centros educativos de la Junta de Andalucía hasta 2.013, a los que se les había reconocido por sentencias judiciales la condición de trabajadores indef‌inidos no f‌ijos de la Junta de Andalucía, por haber existido una de cesión ilegal.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo que se aplique el criterio contenido en una sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no constituye doctrina jurisprudencial, ya que la misma sólo puede fundarse en dos o más sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el mismo sentido, cuando además las Salas de Sevilla y Granada del mismo Tribunal han declarando la procedencia del cese de los monitores escolares en supuestos semejantes.

Se alega en el recurso, que los contratos suscritos por obra o servicio determinado, al amparo del artículo 15.1

  1. del Estatuto de los Trabajadores eran fraudulentos, al carecer de causa que justif‌ique la temporalidad de los contratos, por realizar tareas habituales en los colegios de monitores escolares administrativos, cubriendo necesidades permanentes de la demandada, por lo que los servicios que prestaron carecen de sustantividad propia y autonomía dentro de la actividad de la Consejería.

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