STSJ Cataluña 340/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2019
Fecha23 Enero 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000999

EL

Recurso de Suplicación: 4907/2018

EXCMO. SR. José DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. José QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. Andreu ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. Gregorio RUIZ RUIZ

ILMO. SR. Ignacio Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. Francisco Javier SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Mª Teresa OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. Felipe SOLER FERRER

ILMA. SRA. Sara María POSE VIDAL

ILMO. SR. Adolfo Matías COLINO REY

ILMA. SRA. Natividad BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. Francisco BOSCH SALAS

ILMO. SR. Miguel Angel SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. Matilde ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. Luis REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. Emilio GARCÍA OLLÉS

ILMO. SR. Núria BONO ROMERA

ILMO. SR. Amador GARCÍA ROS

ILMO. SR. Joan AGUSTÍ MARAGALL

ILMO. SR. Miguel Angel FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª Macarena MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. María Pilar MARTÍN ABELLÀ

ILMA. SRA. Juana VERA MARTÍNEZ

ILMO. SR. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 340/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 931/2016 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Antonio, METAL MARTIL, S.L. y MUTUA MIDAT CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), Luis Antonio, METAL MARTIL.S.L. en reclamación de DIVERSOS SEGURIDAD SOCIAL-PRESTACIONES INCAPACIDAD y declaro que el Sr. Luis Antonio no tiene derecho a seguir lucrando del incremento del 20% a cargo de la Mutua respecto de la prestación de IPT cualif‌icada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Gran Invalidez por enfermedad Común y por ello reconozco el derecho de la Mutua MIDAT CYCLOPS a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día por ello, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por sentencia del Juzgado social núm. 7 de los de Barcelona de fecha 02/06/2016 dictada en procedimiento 378/2015 en el que fueron parte además del anteriormente citado como solicitante, como demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (TGSS), METAL MARTIL.S.L. y MUTUA MC MUTUAL se declaró a Luis Antonio en situación de GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común.

En esa misma sentencia en su hecho probado 1 se declaraba: "A Luis Antonio, nacido el NUM000 -1953, de profesión habitual OFIAL FABRICA MAQUINARIA AGRICOLA, es benef‌iciario de la pensión de incapacidad permanente

total cualif‌icada, derivada de accidente de trabajo, sobre la base reguladora de 27.264,36euros por ALGIAS COMUMNA DORSAL POR FRACTURA HUNDIMIENTO DE D12 POST- ACCIDENTE LABORAL, CERVICOARTROSIS MODERADA/SEVERA, CON CLINICA DE ALGIAS Y MAREO, siendo responsable del pago MC Mutual.

En el fallo de la misma se declaró: " Que estimando íntegramente la demanda promovida por a Luis Antonio declaró que la parte actora se encuentra en situación de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común.

En consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía del100% de la base reguladora de 1.947,45euros con los incrementos legales que correspondan y el complemento mensual del 50% destinado a retribuir a tercera persona, con efectos 1-2-2015, de cuyo pago son responsables la MC Mutual por 1.704,02€ y el resto el INSS"

En fecha 16/06/2016 se dictó auto en el mismo procedimiento por el que se denegaba la aclaración de sentencia solicitada por la parte actora.

  1. - La resolución de fecha 06/03/2008 por la que la Dirección provincial del INSS declaro a Luis Antonio en situación de incapacidad permanente total resolvió declararle " en situación de incapacidad permanente en grado de total cualif‌icada derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 25/09/2007 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 1.704,02€...".

  2. - En fecha 08/08/2016 por la Mutua Midat Cyclops se presentó escrito solicitando que se determinara que declarada la Gran Invalidez derivada de enfermedad común a Luis Antonio, el mismo ya no tenía derecho a continuar percibiendo el incremento del 20% de la incapacidad permanente total. No se dio respuesta expresa a esa solicitud por parte del INSS.

Mediante escrito de fecha 19/10/2006 la Mutua Midat-Cyclops solicitó al INSS que se dictara resolución por la que se declarara que reconocida la Gran Invalidez derivada de contingencias comunes a Luis Antonio, este no tenía derecho a continuar percibiendo el incremento del 20% de su incapacidad permanente Total por accidente de trabajo reconocida en su día, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Gran Invalidez expresando que entendía la Mutua desestimada por silencio administrativo su anterior solicitud y que por ello tenia el escrito valor de reclamación previa .

Por el INSS con registro de salida 25/10/2016 se comunicó a la Mutua en relación a la solicitud que no procedía el reintegro dado que la sentencia f‌irme que declara la incapacidad permanente en grado de gran invalidez, conf‌irma en el fallo que son responsables del 75% de la base reguladora reconocida."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 83/2018, dictada el 06/03/2018 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos 931/2016, seguidos en materia de prestaciones por incapacidad, en cuya virtud, estima la demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS frente al INSS, TGSS, D. Luis Antonio, Metal Martil SL, y declara que el Sr Luis Antonio no tiene derecho a seguir lucrando del incremento del 20% a cargo de la Mutua respecto de la prestación de IPT cualif‌icada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Gran invalidez por enfermedad común, y por ello reconoce el derecho de la Mutua MIDAT CYCLOPS a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día por ello, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de MIDAT CYLOPS, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, al que la recurrente denomina "motivo segundo", al amparo del apartado C) del art.193 LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art. 139.2 LGSS, en relación con el art.6.2 del Decreto 1646/1972,, el art.22. 3 de la Orden de 15 de abril de 1969, el art.40g) y el 21.g del Decreto 3158/1966, y todo ello en relación con el art.71 del RD 1415/2004, por el que se aprobó el RG. Recaudación de la Seguridad social. .

2.1.- Objeto de la controversia

La sentencia recurrida estima la demanda de la Mutua, declara que el Sr Luis Antonio no tiene derecho a seguir lucrando del incremento del 20% a cargo de la Mutua respecto de la prestación de IPT cualif‌icada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Gran invalidez por enfermedad común, y por ello reconoce el derecho de la Mutua MIDAT CYCLOPS a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día por ello.

Para llegar a tal conclusión, razona que si bien el trabajador lucró la prestación de IPT derivada de AT con el incremento del 20%, una vez con posterioridad es declarado en situación de Gran invalidez derivada de enfermedad común, ya no se dan los requisitos exigibles para acceder al complemento de la IPT, a saber edad, falta de preparación y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia que supongan dif‌icultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior; y ello es así, porque en situación de Gran invalidez se halla apartado del mundo laboral, por lo que considera que desde la fecha de efectos de la Gran invalidez, no tiene derecho al complemento del 20% de la pensión de IPT y, por tanto, la Mutua tiene derecho a ser reintegrada en el capital coste correspondiente.

La recurrente, invoca una sentencia del TSJ País Vasco de 2 de noviembre de 2016, y en lo que a esta Sala atañe, nuestra STSJ Cataluña de 7 de junio de 2017, Rec 383/2017.

En dicho caso, se trataba de un trabajador que había sido declarado, mediante resolución administrativa en situación de IPT derivada de accidente de trabajo. Una situación de...

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