STSJ País Vasco 183/2019, 22 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2019
Número de resolución183/2019

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2585/2018

NIG PV 48.04.4-18/008066

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008066

SENTENCIA Nº: 183/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUSKONTROL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Antonio frente a EUSKONTROL y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Antonio ha venido prestando servicios para la empresa EUSKONTROL SA, con la categoría profesional de Of‌icial de 2ª, antigüedad de 13/08/2007, percibiendo un salario bruto diario de 68,27 euros, incluida la prorrata de las pagas extras.

Se adjunta el contrato de trabajo del actor como Doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada.

Se adjuntan como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada las nóminas del trabajador de Enero de 2017 a Septiembre de 2018.

Se dan por reproducidas.

Segundo

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de Bizkaia, publicado en el BOB de 23 de Mayo de 2018 (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

El artículo 24 del mismo señala: " El pago de los salarios se efectuará mensualmente y con puntualidad, de acuerdo con las fechas habituales de pago que tenga la empresa y, como máximo, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes . El recibo de salarios será el del modelo of‌icial y en el mismo f‌igurará la fecha de ingreso del personal en la empresa. Las retribuciones serán abonadas por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de la que sea titular el trabajador. El personal podrá optar por el cobro total del salario o percibir anticipos quincenales a cuenta del total mensual, salvo pacto en contrario".

El artículo 31 indica: " El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas, respectivamente, antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año. Estas gratif‌icaciones se devengarán día a día y se harán efectivas por semestres . El personal que ingrese en el trabajo o cese en el mismo en el transcurso de cada semestre percibirá la parte proporcional de las gratif‌icaciones correspondientes al tiempo trabajado efectivamente.

El importe de estas gratif‌icaciones será el de las tablas anexas, sea cual fuere la cuantía de las remuneraciones devengadas con anterioridad y la modalidad de trabajo, en el cual ya está incluida la antigüedad correspondiente. Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias. El prorrateo de las pagas extraordinarias se considerará como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente: El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, debido a su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios: a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratif‌icación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado."

Tercero

Se adjuntan como Doc nº 4 y nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada el calendario laboral para los años 2017 y 2018.

En el año 2017:

El quinto día hábil en Enero de 2017 es el 9 de Enero de 2017. La cantidad de 1.023,24 euros se abonó el 09/01/2017; la cantidad de 538,53 euros se abonó el 10/01/2017 y la cantidad de 464,94 euros se abonó el 17/01/2017.

El quinto día hábil en Febrero de 2017 es el 7 de Febrero de 2017. El 50 % de la nómina se abonó el día 09/02/2017 y el otro 50 % de la nómina se abonó el 21/02/2017.

El quinto día hábil en Marzo de 2017 es el 7 de Marzo de 2017. La cantidad de 738,98 euros se abonó el 09/03/2017; la cantidad de 357,04 euros se abonó el 15/03/2017 y la cantidad de 357,03 euros se abonó el 22/03/2017.

El quinto día hábil en Abril de 2017 es el 7 de Abril de 2017. Se abonaron 419,43 euros en fechas 07/04/2017, 11/04/2017 y 28/04/2017.

El quinto día hábil en Mayo de 2017 es el 8 de Mayo de 2017. La cantidad de 419,43 euros se abonó el 03/05/2017; la cantidad de 201,33 euros se abonó el 09/05/2017; la cantidad de 201,33 euros se abonó el 12/05/2017; la cantidad de 276,73 euros se abonó el 15/05/2017; la cantidad de 553,45 euros se abonó el 23/05/2017 y la cantidad de 553,45 euros se abonó el 29/05/2017.

El quinto día hábil en Junio de 2017 es el 7 de Junio de 2017. La cantidad de 473,35 euros se abonó el 09/06/2017; la cantidad de 662,69 euros se abonó el 14/06/2017; la cantidad de 757,36 euros se abonó el 22/06/2017.

El quinto día hábil en Julio de 2017 es el 7 de Julio de 2017. La cantidad de 946,70 euros se abonó el 10/07/2017; la cantidad de 497,73 euros se abonó el 14/07/2017 y la cantidad de 497,73 euros se abonó el 21/07/2017.

El quinto día hábil en Agosto de 2017 es el 7 de Agosto de 2017. La cantidad de 438,53 euros se abonó el 03/08/2017; la cantidad de 511,62 euros se abonó el 14/08/2017; la cantidad de 511,62 euros se abonó el 25/08/2017 y la cantidad de 467,89 euros se abonó el 28/08/2017.

El quinto día hábil en Septiembre de 2017 es el 7 de Septiembre de 2017. La cantidad de 701,83 euros se abonó el 08/09/2017; la cantidad de 701,82 euros se abonó el 13/09/2017; la cantidad de 608,24 euros se abonó el 20/09/2017; la cantidad de 709,61 euros se abonó el 22/09/2017; y la cantidad de 709,62 euros se abonó el 26/09/2017.

El quinto día hábil en Octubre de 2017 es el 6 de Octubre de 2017. La cantidad de 568,81 euros se abonó el 09/10/2017; la cantidad de 528,19 euros se abonó el 13/10/2017 y la cantidad de 528,18 euros se abonó el 20/10/2017.

El quinto día hábil en Noviembre de 2017 es el 8 de Noviembre de 2017. La cantidad de 865,68 euros se abonó el 09/11/2017; la cantidad de 865,68 euros se abonó el 17/11/2017.

El quinto día hábil en Diciembre de 2017 es el 11 de Diciembre de 2017. La cantidad de 771,87 euros se abonó el 07/12/2017; la cantidad de 1.157,80 euros se abonó el 20/12/2017 y la cantidad de 730,89 euros se abonó el 29/12/2017.

En el año 2018:

El quinto día hábil en Enero de 2018 es el 8 de Enero de 2018. La cantidad de 730,88 euros se abonó el 12/01/2018; la cantidad de 203,73 euros se abonó el 15/01/2018; la cantidad de 577,23 euros se abonó el 23/01/2018 y la cantidad de 577,22 euro se abonó el 26/01/2018.

El quinto día hábil en Febrero de 2018 es el 7 de Febrero de 2018. La cantidad de 1.209,54 euros se abonó el 08/02/2018 y la cantidad de 651,29 euros se abonó el 14/02/2018.

El quinto día hábil en Marzo de 2018 es el 7 de Marzo de 2018. Únicamente se abonó la cantidad de 572,19 euros en fecha 09/03/2018.

El quinto día hábil en Abril de 2018 es el 9 de Abril de 2018. La cantidad de 1.563,65 euros se abonó el 23/04/2018 y la cantidad de 923,13 euros se abonó el 23/04/2018.

El quinto día hábil en Mayo de 2018 es el 8 de Mayo de 2018. La cantidad de 1.077,68 euros se abonó el 10/05/2018.

Todo ello se deduce del análisis de los Doc. nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada y nº 3 del ramo de prueba de la parte actora.

Cuarto

En fecha 25 de Junio de 2012 representantes de la empresa demandada y del Comité de Empresa de la misma f‌irmaron un acuerdo en virtud del cual el Comité de Empresa reconocía la existencia de causas del ERE iniciado por la empresa en fecha 30 de Marzo de 2012, comprometiéndose la empresa a contratar nuevamente al menos a tres trabajadores que fueron incluidos en el ERE.

Se formuló desistimiento ante la Sala de lo Social del TSJPV del despido colectivo 9/2012 .

(Doc. nº 7 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Quinto

En fecha 12 de Septiembre de 2018 la empresa demandada informó a los trabajadores que había vendido sus instalaciones de Amorebieta, indicándoles que con ello se había logrado eliminar deudas con los bancos y otros acreedores y estar al día con los pagos.

(Doc. nº 8 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Sexto

Se adjuntan como Doc. nº 9 del ramo de prueba de la empresa demandada las cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Séptimo

En fecha 1 de Septiembre de 2014 fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao declarando en concurso de acreedores voluntario a EUSKONTROL SA.

En fecha 18 de Septiembre de 2014 fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao sobreseyendo el proceso por desistimiento de EUSKONTROL SA.

(Doc. nº 10 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Octavo

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