STSJ Aragón 18/2019, 22 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2019
Número de resolución18/2019

000018/2019

Rollo número 774/2018

Sentencia número 18/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 774 de 2018 (Autos núm. 453/17), interpuesto por la parte demandante Dª Elisenda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 27 de junio de 2018 ; siendo demandados CONCORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, HOSPITAL CLÍNICO LOZANO BLESA y DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE SERVICIOS, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elisenda, contra CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, HOSPITAL CLÍNICO LOZANO BLESA y DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE SERVICIOS, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 27-6-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Elisenda asistida de contra la empresa CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN y contra SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO LOZANO BLESA y la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La demandante Dña. Elisenda, prestaba servicios para el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, en adelante, CASAR, con antigüedad de 18-06-2012, con categoría profesional de Técnico de

Recursos Humanos, nivel II, como diplomado no sanitario, percibiendo un salario bruto diario de 81,72 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

En la sentencia de 18-4-2016 del Juzgado Social nº 1 de Zaragoza, tras demanda interpuesta por la parte actora en Febrero de 2015, conf‌irmada por la del TSJ de Aragón de 5-10-2016, a instancia de la demandante contra el CASAR y el SALUD constan lo siguientes hechos probados:

"2º.- La relación laboral entre la actora y el CASAR se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 18.06.2012, siendo su objeto el refuerzo en el área de Recursos humanos, por reorganización de la misma. Se pactó una duración inicial del contrato de seis meses (hasta el 17.12.2012), siendo prorrogado por otros seis meses más, hasta el 17.06.2013.

  1. -La contratación de la demandante se produjo tras la baja voluntaria causada por la trabajadora Dña. Fermina, que había sido contratada en fecha 6.02.2012, bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual, como técnico de recursos humanos, para refuerzo del área de Recursos Humanos, por reorganización de dicha área. La contratación de Dña. Fermina se había producido por la necesidad de reforzar el departamento de recursos humanos, al ser nombrado D. Hugo, en fecha 1.01.2012, como responsable del área de recursos Humanos del CASAR. Antes de este nombramiento, D. Hugo venía prestando servicios para el CASAR como técnico de recursos humanos.

  2. - Antes de la f‌inalización de la prórroga del contrato eventual existente entre las partes, en fecha 15.03.2013 la actora y el CASAR suscribieron contrato de relevo, a tiempo parcial (75% de la jornada completa), para la sustitución de la trabajadora Dña. Juliana, jefa de aux. administración, nivel III, que reducía su jornada de trabajo en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial. En la cláusula primera del contrato suscrito se establecía que la sustitución de la trabajadora jubilada parcial sería en el puesto de trabajo de técnico de recursos humanos, en la profesión de diplomada no sanitario nivel II. La duración del contrato se establecía hasta el 19.05.2017, fecha en que la trabajadora sustituida cumplirá 65 años. Por acuerdo de 1.09.2013 ambas partes convinieron en ampliar la jornada de trabajo de la actora en un 25%, pasando a tener, desde entonces, la jornada completa.

  3. - Desde su contratación, la actora ha venido realizando las funciones de gestión de personal, procesos de selección de personal, seguimiento y control de las solicitudes de formación, vacaciones y permisos, y tramitación y resolución en materia de recursos humanos, en los términos que recogen las certif‌icaciones emitidas por el Director Gerente del CASAR; de 9.07.2013 y 31.12.2014 que obran en autos (documento nº 8 aportado por la demandante) y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Asimismo, y desde el

    27.02.2013 ha formado parte de la Comisión de Igualdad del CASAR.

  4. - El CASAR es una entidad jurídica pública, de carácter asociativo y voluntario, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, entidad del Sistema de Salud de Aragón, adscrito funcionalmente a la Administración Sanitaria del Gobierno de Aragón. Se creó por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Ayuntamientos de Jaca, Ejea de los Caballeros, Fraga y Tarazona y la MAZ, en virtud de Orden de 5.10.2006 (BOA

    13.10.2006), cuyos Estatutos, incluidos en el Anexo I de la citada Orden establecen en su art. 23, el régimen jurídico de su personal, disponiendo que "el personal propio contratado por el Consorcio se regirá por las normas de derecho laboral. Las relaciones de trabajo en el seno del Consorcio se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se subscriban al efecto, estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con ninguna de las instituciones consorciadas".

  5. - La DA 7ª de la Ley 2/2014 de 23 de enero de medidas f‌iscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 25.01.2014) establece: "1. La extinción del Consorcio Sanitario de Alta Resolución, operada conforme a lo previsto en sus Estatutos, conllevará la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas, civiles y mercantiles del mismo. 2. La subrogación en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales del personal del Consorcio se realizará de plena conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la vigente legislación de función pública".

  6. - La Ley 12/2014 de 18 de diciembre de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud (BOA 30.12.2014), establece como fecha de cese de la actividad del consorcio y la integración de su actividad en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma la de 1 de enero de 2015. Y por Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de 17.06.2015 (BOA 30.06.2015) se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11.06.2015, por el que se adscribe al personal procedente del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modif‌ican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la

    citada adscripción de dicho personal. En dicho documento la demandante a parece en el Anexo II, en el sector sanitario de Zaragoza III, con tipo de contrato de relevo por jubilación parcial de Dª Juliana, grupo B, Técnico en Recursos Humanos. En virtud del contenido de dicho acuerdo, la actora quedó adscrita al Hospital Clínico Lozano Blesa.

  7. - Por resolución de 31.03.2015 del Director Gerente del SALUD se había acordado la adscripción temporal de la demandante a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Gerencia del SALUD para la realización de las funciones propias de su categoría y efectos de 6.04.2015.

    En fecha 15.01.2016 se ha dictado nueva resolución dando por f‌inalizada la atribución temporal de la actora al puesto referido, con reincorporación al Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, con efectos de 17.01.2016.

TERCERO

En dicha sentencia del Juzgado Social nº 1 de Zaragoza en autos 162/2015 fue desestimado el derecho de la demandante a ser reconocida como trabajadora indef‌inida del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución. La demandante fundaba dicha pretensión en el carácter fraudulento del contrato de trabajo eventual concertado en primer lugar con...

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